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CONCEPTO 5186 DE 2005

(Febrero 25)

<Archivo: Superintendencia Bancaria>

 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Doctora

ADRIANA LUCIA GUERRA JARAMILLO

Área Jurídica

Cooperativa Financiera de Antioquia Copiantioquia C.F.A.

E-mail: aguerra@cfa.com.co

Número de radicación: 2005005186-001

Tramite: 115-CONSULTAS

Actividad: 39 RESPUESTA FINAL

Anexos: SI

 
Apreciada doctora:

 
Damos respuesta a su comunicación enviada por correo electrónico, radicada en esta Superintendencia bajo el número citado, mediante la cual solicita sea remitida toda la normatividad o conceptos relacionados con el tema de tarjetas débito. Lo anterior en razón a sobre este tema existen muchos vacíos, la normatividad es poca y no ha sido tratada por ninguna área del derecho.

 
De otro lado, solicita se envíe copia del concepto sobre certificación de cheques pendiente de ser emitido por el área jurídica.

 
En primer lugar es preciso recordar que, conforme a lo señalado en la Circular Básica Jurídica [1 (Circular Externa 007 de 1996), toda correspondencia oficial, consultas y demás gestiones que en ejercicio del derecho de petición adelanten las instituciones vigiladas ante esta Superintendencia debe provenir de sus representantes legales. En efecto, el subnumeral 13.2, numeral 13, Capítulo 10 del Título Primero del citado instructivo, textualmente preceptúa:

 
“1 3.2 Correspondencia oficial

 
“La correspondencia oficial, consultas y demás gestiones que en ejercicio del derecho de petición se adelanten ante esta Superintendencia, deberán sujetarse a las siguientes instrucciones:

 
“a. Correspondencia con entidades vigiladas

 
“La correspondencia oficial de las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia debe ser dirigida a esta Superintendencia por conducto de los gerentes generales o presidentes, y por los sub gerentes, vicepresidentes u otros funcionarios autorizados cuyas calidades aparezcan anotadas en nuestros registros oficiales.

 
“Las informaciones que de conformidad al Código de Comercio, están obligados a remitir a esta Superintendencia los revisores fiscales, deberán ser suscritas por los revisores fiscales principales, encontrándose habilitados
sus suplentes solamente ante las faltas temporales o absolutas de aquellos.

 
“b. Consultas

 
Las consultas de cualquier orden que formulen las sucursales, agencias u oficinas de las entidades vigiladas, deberán ser dirigidas invariablemente a esta Superintendencia por intermedio de sus representantes legales y a través de las casas principales” (se subraya).

 
Aclarado lo anterior y respecto del punto consultado es necesario precisar que “(...) la tarjeta débito es aquel documento plástico que un establecimiento de crédito expide al titular de una cuenta a la vista, de ahorros o corriente, para que a través de ella se debiten de sus fondos las sumas retiradas por intermedio de un cajero automático o un punto de pago.

“(…)

 
“Ahora bien, quien posea una tarjeta débito expedida por un establecimiento de crédito puede hacer uso de ella a través de dos mecanismos:

§ “Cajeros automáticos: medios electrónicos a través de los cuales las entidades financieras ofrecen a sus ahorradores y cuentahabientes la posibilidad de realizar diversas transacciones como una extensión del servicio más allá del lugar donde están físicamente ubicadas las sucursales o agencias. Estos cajeros normalmente se encuentran programados para realizar, entre otras, las siguientes operaciones: retiros en efectivo, trasferencias de fondos de una cuenta a otra, depósitos en cheque, pagos de servicios públicos, abonos a tarjetas de crédito y consultas de saldos.

§ “Puntos de pago: en estos centros o puntos de lectura de las tarjetas débito se puede cancelar el valor de bienes y servicios, mediante el correspondiente débito de la cuenta del titular, para posteriormente transferir la suma cancelada a la cuenta del establecimiento de comercio que los vende.

“Si bien mediante el sistema de tarjetas débito la entidad bancaria no otorga financiación alguna a su titular, le permite a éste movilizar sus recursos a través de diversos puntos de lectura (…)”[2 (resaltamos).

 
Como se observa, la expedición de la tarjeta débito nace como un acto subsecuente a la celebración de un contrato de cuenta corriente el cual se encuentra regulado en el artículo 1382 y siguientes del Código de Comercio, o de ahorros regido por lo señalado en el artículo 1396 ibídem y 126 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como mecanismo para la movilización de sus recursos. Así pues, las reglas que se le aplican son las que regulan los contratos en mención, así como las contenidas en las estipulaciones pactadas en cada uno de ellos.

 
De otra parte, esta Superintendencia mediante la Circular Externa No. 002 del 2004, que adicionó el Capítulo Primero del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica, impartió instrucciones a las entidades vigiladas sobre las reglas de seguridad mínima y revelación de información a clientes y usuarios en la prestación de servicios de consignación o pagos en terminales o cajeros automáticos o dinero en efectivo, así como cuando expiden tarjetas débito o crédito, cuyo texto puede consultar en nuestra página web: www.superbancaria.qov.co, icono normativa.

 
Así mismo, me permito remitir copia de los conceptos No. 1999073693- 2 del 22 de diciembre de 1999, 2001051474-1 del 10 de agosto del 2002, 2002002343-1 del 5 de marzo del 2002 y 2004062721-001 del 26 de enero del 2005, emitidos por este organismo relacionado con el tema de tarjetas débito.

 
Finalmente, en relación con el envío del concepto emitido por este organismo sobre la certificación de cheques con restricción de negociabilidad, me permito remitir copia del oficio No. 2005001053-1 del 7 de febrero del año en curso, mediante el cual se aclaran en lo pertinente los conceptos números 2003021269-2 del 15 de agosto del 2003, 2004027002-3 del 29 de junio del 2004 y

 
De esta manera esperamos haber atendido su petición.


Cordialmente,

 
ANA MARIA HINCAPIE CASTRO

Grupo de consultas uno

1 Este instructivo puede consultarse en nuestra página web: www.superbancaria.gov.co icono normatividad.

2 Superintendencia Bancaria, concepto No. 98014397-2 del 17 de abril de 1998.

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