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DECRETO 1399 DE 2013

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.839 de 2 de julio de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2012 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 1606 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que el Decreto 1243 del 13 de junio de 2012 ajustó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías definido mediante Decreto 4950 de 2011.

Que el artículo 12 de la Ley 1606 de 2012 “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Que el mencionado artículo facultó al Gobierno Nacional para que mediante decreto, adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior.

Que el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, allegó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la distribución del valor recaudado del Sistema General de Regalías en el año 2012.

Que el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 estableció que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuirán en un 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías.

Que el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, determinó que los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema y el giro de los mismos, forman parte de este y se destinarán a las finalidades asignadas en la mencionada ley.

DECRETA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES INICIALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1606 de 2012, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre presupuestal de la vigencia 2012 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Una vez efectuado el cierre, serán realizados los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste a los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con cargo a las cuales se atenderán los giros pendientes de realización, los cuales serán distribuidos atendiendo los criterios de distribución establecidos para los recursos causados en la vigencia 2012.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO II.

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2012 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 2o. RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LA VIGENCIA 2012. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías, causados en la vigencia 2012, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la suma de diez billones seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y dos millones diez mil ochocientos cincuenta y dos pesos moneda legal ($10.641.532.010.852).

RECURSOS RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

CONCEPTOVALOR
1.INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES10.486.067.341.645
HIDROCARBUROS8.574.884.162.653
MINERALES1.911.183.178.992
2.RECURSOS DE CAPITAL95.464.669.207
RENDIMIENTOS FINANCIEROS95.464.669.207
3.OTROS60.000.000.000
MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN (50% SGR)60.000.000.000
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS10.641.532.010.852

PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos financieros de que trata este artículo, corresponden a aquellos obtenidos por la inversión o manejo de los recursos del Sistema General de Regalías en la cuenta única, en el periodo comprendido entre marzo a diciembre 2012. Dichos rendimientos han sido debidamente certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se distribuyen en proporción al presupuesto expedido mediante el Decreto 1243 de 2012 que les dio origen, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. El margen de comercialización de que trata este artículo corresponde al 50% de los recursos generados entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías, a que se refiere el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, monto comunicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO III.

DISTRIBUCIÓN INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2012.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y GIROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2012 considérese la distribución determinada en el Decreto 1243 de 2012, la siguiente liquidación según recaudo y los giros efectivamente realizados:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. El anexo 1o del presente decreto desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones del 10%, 30% y 60% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO IV.

AJUSTES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2012 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 4o. AJUSTES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectuar el cierre de la vigencia fiscal 2012 y realizar los ajustes al presupuesto del bienio 2013-2014 del Sistema General de Regalías, considérense los siguientes ajustes positivos o negativos de asignaciones directas, sin que en ningún caso se supere el monto total establecido en el Decreto 1243 de 2012, de acuerdo con la explicación metodológica y los soportes contenidos en el anexo 2o que hacen parte integral del presente decreto.

1. Ajustes positivos de entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012: Se presentan cuando el recaudo de las entidades beneficiarias directas de regalías y compensaciones es superior a la distribución presupuestada en el Decreto 1243 de 2012. La distribución inicial ajustada es el resultado de la distribución inicialmente presupuestada más el valor del ajuste determinado, conforme al siguiente cuadro:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

2. Ajustes negativos de entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012: Se presentan cuando el recaudo es inferior a la distribución presupuestada en el Decreto 1243 de 2012. La distribución inicial ajustada es el resultado de la distribución inicialmente presupuestada menos el valor del ajuste conforme al siguiente cuadro:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

3. Entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012 sin ajuste: Se presenta cuando el recaudo resulta igual a la distribución presupuestada en el Decreto 1243 de 2012, como se demuestra en el siguiente cuadro:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO 1o. El anexo 2o del presente decreto desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones, así como la metodología utilizada para el desarrollo del ejercicio.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos recaudos que resultan en exceso de la apropiación se consideran recaudos positivos y los que están por defecto de la apropiación se consideran recaudos negativos, salvo para los casos del departamento de Córdoba en el Fondo de Desarrollo Regional que será el valor de $-4.046.818.512 y el departamento de La Guajira en el Fondo de Ahorro y Estabilización que será el valor de $-7.156.733.018.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO V.

CIERRE PRESUPIJESTAL DE LA VIGENCIA 2012 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 5o. CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LA VIGENCIA 2012. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con base en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1606 de 2012, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, así:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO 1o. El anexo 3o del presente decreto desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones del 10%, 30% y 60% del Fondo de Compensación Regional, y del Ahorro Pensional Territorial.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO VI.

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014.

ARTÍCULO 6o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1606 de 2012 y realizado el cierre presupuestal de la vigencia 2012 presente en el artículo 5o de este decreto, a continuación se adelanta un ajuste al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, incluyendo la disponibilidad inicial en los ingresos del presupuesto del Sistema e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 7o. PRESUPUESTO AJUSTADO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presupuesto ajustado de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, asciende a la suma de diecinueve billones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta pesos ($19.989.817.747.530), de los cuales diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642) corresponden al monto total del presupuesto de ingresos aprobado por la Ley 1606 de 2012 y dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($2.263.576.365.888) a la disponibilidad inicial entendida como los recursos no girados correspondientes a la vigencia 2012, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012.

PRESUPUESTO AJUSTADO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CONCEPTOVALOR
1. INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES17.726.241.381.642
2. DISPONIBILIDAD INICIAL DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS VIGENCIA 2012 2.263.576.365.888
TOTAL AJUSTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-201419.989.817.747.530
Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 8o. PRESUPUESTO AJUSTADO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, asciende a la suma de diecinueve billones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta pesos moneda legal ($19.989.817.747.530), de los cuales diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642) corresponden al monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1606 de 2012 y dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($2.263.576.365.888) a giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2012, de acuerdo con los artículos 9o, 10 y 11 del presente decreto.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 9o. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de novecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta millones novecientos treinta mil noventa y dos pesos moneda legal ($962.660.930.092), de los cuales ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082) corresponden al presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1606 de 2012 y setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil diez pesos moneda legal ($76.348.861.010) a giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2012.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 10. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 7o del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de quince billones diecisiete mil ochocientos diecinueve millones setecientos dieciséis mil quince pesos moneda legal ($15.017.819.716.015), de los cuales trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($13.208.935.786.484) corresponden al presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1606 de 2012, y un billón ochocientos ocho mil novecientos veintitrés millones novecientos veintinueve mil quinientos treinta y un pesos moneda legal ($1.808.923.929.531), a giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2012.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. El anexo 4o del presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10%, 30% y 60% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 7o del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de cuatro billones nueve mil doscientos noventa y siete millones ciento un mil cuatrocientos veintitrés pesos moneda legal ($4.009.297.101.423), de los cuales tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos moneda legal ($3.630.993.526.076) corresponden al presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1606 de 2012, y trescientos setenta y ocho mil trescientos tres millones quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete pesos moneda legal ($378.303.575.347), a giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2012.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. El anexo 4o del presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

TÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 12. MAYORES VALORES CAUSADOS EN LA VIGENCIA 2012. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con los recursos de asignaciones directas y compensaciones, se hará unidad de caja independiente al periodo fiscal a que estos correspondan, siempre y cuando, los giros no superen el monto de las apropiaciones vigentes.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 13. SALDOS NEGATIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de asignaciones directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 14. GIROS MAYORES A LOS VALORES LIQUIDADOS SEGÚN RECAUDO O PRESUPUESTADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En los casos en que el giro efectivamente realizado haya sido mayor al valor liquidado según recaudo o presupuestado de la vigencia 2012, la diferencia se descontará de los recursos presupuestados del respectivo fondo o asignación directa del bienio 2013-2014, según el caso.

En el evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la diferencia, la entidad territorial deberá reintegrar los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 15. AJUSTES AL CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS BENEFICIARIOS Y EJECUTORES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los beneficiarios y ejecutores del presupuesto de la vigencia 2012, realizarán los ajustes a los que haya lugar según el presente decreto.

En caso de existir diferencias entre la apropiación inicial y la de cierre que afecten las apropiaciones de los proyectos aprobados por el OCAD, la entidad beneficiaria o ejecutora deberá informar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado y proponer al OCAD, para su estudio y aprobación, los ajustes pertinentes a los proyectos de inversión o inflexibilidades, de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 16. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.18 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías atenderán los compromisos no pagados de la vigencia fiscal 2012, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2013-2014.

En concordancia con el artículo 50 del Decreto 1949 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad, o cuando la Secretaría Técnica del OCAD verifique que existe la disponibilidad de los recursos en caja, evento en el cual el OCAD podrá realizar la viabilización, priorización, y aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con dicha disponibilidad siempre y cuando no supere el monto total de la apropiación presupuestada.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.18 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

Concordancias

Acuerdo DNP 24 de 2014

ARTÍCULO 17. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en el inciso 5o del artículo 60 del Decreto 1949 de 2012.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 18. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DIFERENTES DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, incluidos los de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas y de Planeación, y los provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional deberán reintegrarse a la cuenta única de dicho Sistema.

Para tal fin, la entidad beneficiaria impartirá autorización a la entidad bancaria para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Cuando los recursos de fortalecimiento se hubieren girado a la cuenta autorizada para el manejo de asignaciones directas, las entidades beneficiarias liquidarán los rendimientos generados y efectuarán el respectivo reintegro en las condiciones que sean definidas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 19. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presente cierre presupuestal de la vigencia 2012 y ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 ha sido elaborado con información al 29 de mayo de 2013. En el caso en que se cuente con información posterior que amerite un ajuste al presente cierre, el mismo será adelantado por medio de decreto o conforme lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012, según corresponda.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

ANEXO NÚMERO 1.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NÚMERO 2.

Metodología de los ajustes. Con base en la información suministrada por la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace la comparación entre la apropiación presupuestada en el Decreto 1243 de 2012 contra el recaudo, dando como resultado los recaudos que resultan en exceso de la apropiación y los que están por defecto de la misma.

Aquellos recaudos que resultan en exceso de la apropiación se consideran recaudos positivos y los que están por defecto de la apropiación se consideran recaudos negativos, salvo para los casos del departamento de Córdoba en el Fondo de Desarrollo Regional y el departamento de La Guajira en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

En cuanto a las asignaciones directas, se presentan tanto recaudos positivos como recaudos negativos dando lugar a que se realicen las compensaciones respectivas, en donde el recaudo negativo libera cupos de apropiaciones, las cuales se compensan con las entidades territoriales que obtuvieron recaudos positivos, con el fin de dar cupo o espacio presupuestal para giro de parte del exceso con cargo al bienio 2013 -2014. El factor de liquidación será el menor recaudo sobre el mayor recaudo.

Ajustes Positivos de entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012: Se presentan cuando el recaudo de las entidades beneficiarias directas de regalías y compensaciones es superior a la distribución presupuestada en el Decreto 1243 de 2012.

La distribución inicial ajustada es el resultado de la distribución inicialmente presupuestada más el valor del ajuste determinado.

Ajustes Negativos de entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012: Se presentan cuando el recaudo es inferior a la distribución inicialmente presupuestada. La distribución inicial ajustada es el resultado de la distribución inicialmente presupuestada menos el valor del ajuste hasta el monto que se indica.

Entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías vigencia 2012 sin ajuste: Se presenta cuando el recaudo resulta igual a la distribución inicialmente presupuestada, hasta el monto que se indica.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NÚMERO 3.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NÚMERO 4.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.839 de 2 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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