RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANIZACIONAL REG-ORG-0770 DE 2020
(octubre 14)
Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adoptan las modalidades de voto para las elecciones de los representantes de los servidores ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E.),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los Decretos Ley 267 y 268 de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Que el Contralor General de la República, mediante Resolución número 0043 de 2006, modificada, entre otras, por las Resoluciones números 0120 del 26 de noviembre de 2010 y 203 de 11 de diciembre de 2012, estableció normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los electores ante los Comités de la Contraloría General de la República y adoptó el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.
Que la elección del Gestor de Integridad por parte de los servidores ante el Comité de Integridad, se rige por lo dispuesto en el artículo 3o. de la Resolución Organizacional 653 de 2018, por remisión del artículo 10 de la Resolución Organizacional 719 de 2019, mediante votación virtual o cualquier otro mecanismo que garantice la participación.
Que la Resolución Reglamentaria número 0037 del 17 de junio de 2020, “Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio”, en concordancia con el artículo 144 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que hace parte del Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, entre otros, un servidor del nivel profesional con derechos de carrera, elegido por los servidores públicos de carrera la entidad, por un periodo de dos (2) años, reelegible por un periodo igual.
Que, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, el artículo 258 de la Constitución Política establece “(...) El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos (...)” Parágrafo 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.” (Subrayado fuera del texto).
Que los procesos electorales se instituyen como procesos administrativos y, en este orden, también pueden desarrollarse a través del uso de instrumentos tecnológicos, teniendo en cuenta el artículo 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que prevén la utilización de medios electrónicos en actuaciones administrativas, estableciendo que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. (...)”.
Que la doctrina destaca frente a la vinculación del Estado y la tecnología de la información y de las comunicaciones, lo siguiente:
“La gobernanza electrónica es una realidad que debe imponer al Estado,.a la administración pública cuyas bases y principios están íntimamente ligados a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y la garantía de una eficiente administración pública, cuyos procedimientos deben permitir no un acceso ilusorio, sino una redefinición de las relaciones administración pública-administrado, y creando un mayor sustento a partir de la primacía de la transparencia.
En esta dirección resulta ser una verdad incontrovertible que cualquier ordenamiento en relación con las tecnologías de las comunicaciones, que pretenda hacer un uso útil y democrático de las mismas, no puede alejarse de los anteriores propósitos vistos siempre en la perspectiva de los fundamentos constitucionales, con mayor razón cuando el actor central de la nueva sociedad en red, lo es la misma administración que los utiliza y acude a las TIC para el cumplimiento de sus finalidades y propósitos de todo orden y, adicionalmente, cuando por esta razón se encuentra de por medio el usuario, la persona final que aspira a interrelacionarse con el aparato administrativo. Esto es, el ordenamiento jurídico de la administración en red u ordenanza electrónica se sujeta a parámetros constitucionales y estándares protectores y garantísticos de los derechos constitucionales”[1].
Que con el propósito de cumplir los principios que rigen la función administrativa y en especial los de representación, transparencia, participación, publicidad, eficacia y economía, así como optimizar los procesos electorales al interior de la Entidad y garantizar el derecho de elegir y ser elegido en las elecciones de los representantes de los servidores ante los distintos comités institucionales de la Contraloría General de la República, se considera necesario precisar las modalidades en que se puede ejercer el derecho al voto para dichos procesos de elección, facilitando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones disponibles, integrando estas modalidades a las normas propias de cada proceso.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Adoptar las modalidades de votación, las cuales se entenderán incorporadas en las normas que rigen los procesos de elección de representantes de los servidores ante los diferentes comités institucionales o instancias colegiadas de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las normas especiales que rijan cada proceso.
ARTÍCULO 2o. MODALIDADES DE VOTACIÓN. El ejercicio del derecho al sufragio en los diferentes procesos electorales que se desarrollen en la Contraloría General de la República, podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
i) Voto presencial físico.
ii) Voto presencial electrónico.
iii) Voto virtual electrónico.
PARÁGRAFO. Las respectivas convocatorias adoptarán la modalidad de elección que corresponda y se regirán bajo los parámetros aplicables contenidos en normas especiales que rijan el proceso electoral respectivo.
ARTÍCULO 3o. VOTO PRESENCIAL FÍSICO. El voto presencial físico corresponde al que se realiza de manera presencial, secreta y directa a través de documento físico.
ARTÍCULO 4o. VOTO PRESENCIAL ELECTRÓNICO. El voto presencial electrónico corresponde al que se realiza de manera presencial, secreta y directa a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la Contraloría General de la República, a la cual se habilitará acceso en puntos de votación físicos, respetando las reglas especiales previstas para el voto presencial físico en cada proceso electoral.
ARTÍCULO 5o. VOTO VIRTUAL ELECTRÓNICO. El voto virtual electrónico corresponde al voto directo bajo reglas de seguridad y confidencialidad, utilizando el correo electrónico o la plataforma tecnológica dispuesta por la Entidad.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL ELECTRÓNICO. Para ejercicio del voto presencial electrónico se deberá observar, como mínimo y sin perjuicio de lo regulado en la respectiva convocatoria, el siguiente procedimiento:
1. Los funcionarios designados por los jefes de la Oficina de Sistemas e Informática y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, realizarán lo pertinente para que utilizando los medios tecnológicos con los que disponga la entidad, se prepare la plataforma para realizar las elecciones de ma nera presencial, pero accediendo al sistema en puestos de votación dispuestos en lugares físicos.
2. El día de las elecciones se contará con puntos de votación en donde se dispondrá el acceso al sistema o plataforma, permitiendo realizar las votaciones de manera presencial electrónica.
3. Los demás aspectos de la jornada electoral, relacionados con los procedimientos propios de la logística de elecciones (jurados, mesas de votación, listado de votantes, etc.), se regirán por lo consagrado en la Resolución número 0043 de 2006, modificada, entre otras, por las Resoluciones números 0120 del 26 de noviembre de 2010 y 203 de 11 de diciembre de 2012.
4. Los funcionarios designados como jurados de votación se harán presentes en la fecha y el lugar en donde se sitúe la mesa de votación con los computadores dispuestos para ello a las siete y treinta de la mañana (7:30 a. m.), y procederán a la instalación de la mesa levantando un Acta para dar inicio al proceso de elecciones.
5. El jurado exigirá al votante la cédula de ciudadanía o el carné que lo acredita como servidor de la Contraloría General de la República, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figura en el listado de votación, le permitirá votar electrónicamente en los computadores dispuestos para ello, y registrará que el funcionario ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se impartan para el efecto.
6. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuarán.
7. Cerrada la votación, se deshabilitará el Aplicativo de Elecciones, los jurados de votación cerrarán la mesa dejando constancia del número de sufragantes, y los funcionarios designados por los Jefes de la Oficina de Sistemas e Informática y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático para administrar, operar y vigilar el sistema, levantarán un acta donde consten los resultados consolidados indicando los votos obtenidos por cada uno de los candidatos por cuerpo colegiado, con presencia de los miembros del Comité Organizador de Elecciones y Veedores designados por los candidatos inscritos.
8. El Comité Organizador de las Elecciones publicará los resultados obtenidos en los medios de comunicación oficiales de la Entidad.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO VIRTUAL ELECTRÓNICO. Para ejercicio del voto virtual electrónico se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Los funcionarios designados por los jefes de la Oficina de Sistemas e Informática y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático para administrar, operar y vigilar el sistema, con presencia de los funcionarios y veedores que sean necesarios conforme a las reglas propias de cada proceso, habilitarán la Plataforma Tecnológica a las siete y treinta de la mañana (7:30 a. m.) para dar inicio al proceso de elecciones, procurando que durante la jornada la misma opere en términos regulares, de lo cual quedará constancia en Acta suscrita para tal fin.
2. A partir de la hora indicada en el numeral anterior, cualquier funcionario de la Entidad podrá ingresar al aplicativo de elecciones a través de su identificación de USUARIO Y CONTRASEÑA, para ejercer su derecho al voto.
3. Cerrada la votación, se deshabilitará el Aplicativo de Elecciones, y se levantará un acta suscrita por los funcionarios designados por los jefes de la Oficina de Sistemas e Informática y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático para administrar, operar y vigilar el sistema, con presencia de los funcionarios y veedores que sean necesarios conforme a las reglas propias de cada proceso.
4. Una vez concluida la diligencia anterior, los funcionarios designados por los Jefes de la Oficina de Sistemas e Informática y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático para administrar, operar y vigilar el sistema, levantarán un acta donde consten los resultados consolidados indicando los votos obtenidos por cada uno de los candidatos clasificados por cuerpo colegiado, con presencia de los funcionarios y veedores que sean necesarios conforme a las reglas propias de cada proceso.
5. El Comité Organizador de las Elecciones o quien haga sus veces, publicará los resultados obtenidos en los medios de comunicación oficiales de la Entidad.
PARÁGRAFO. La designación de jurados, el establecimiento de las mesas de votación, urnas y listado de votantes, solo tendrán aplicación cuando se trate de elecciones celebradas a través del voto presencial físico y del voto presencial electrónico.
ARTÍCULO 8o. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS PROCESOS ELECTORALES. La Gerencia del Talento Humano establecerá con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática los mecanismos idóneos para el ejercicio del voto a través de las modalidades establecidas en la presente resolución, con el fin de garantizar la publicidad, participación, la seguridad, transparencia, control y auditoría del proceso electoral y de la información.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica o adiciona las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.
El Contralor General de la República (e.),
Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.
1. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. “Procedimientos Administrativos y tecnología”.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
