RESOLUCIÓN 1002 DE 2011
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 530 de 2011, que con la presente se adiciona, derogada por el artículo 3 de la Resolución 1111 de 2012>
Por la cual se adicionan unos inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución 530 de 2011, que con la presente se adiciona, derogada por el artículo 3 de la Resolución 1111 de 28 de marzo de 2012, 'por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF' |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7a de 1979, y 8o de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 4637 de 2008 y 3297 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7a de 1979, determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas.
Que el artículo 33[1] de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.
Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera hayan sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución No.783 del 20 de abril de 2007, el cual se ha venido actualizando periódicamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 4637 de 2008.
Que los bienes que hacen parte del Plan de Enajenación Onerosa (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, (iv) no se encuentran dentro de los taxativamente excluidos por el artículo 3o del Decreto 4637 de 2008.
Que el artículo 2o del Decreto 4637 de 2008 definió los Planes de Enajenación Onerosa como "(...) aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3o del presente decreto (...)".
Que el artículo 5o de la Resolución interna N° 2875 de 13 de julio de 2010 dispuso que los inmuebles no saneados se podrán incluir en el Plan de Enajenación Onerosa cuando se determine la existencia de un potencial comprador que los desee adquirir en el estado jurídico o administrativo en que se encuentren.
Que los inmuebles no saneados con carta de propuesta de compra que se adicionan al Plan de Enajenación Onerosa son:
| No. | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| 1 | Bogotá | Bogotá D.C. | KR 72A N° 70-38 | Lote con Construcción | 50C-788527 | 100% | $142.026.000 | 22/04/2010 |
| 1 | Bogotá | Bogotá D.C. | KR 39 B N° 2B-58 | Casa | 50C-1413067 | 100% | $72.606.900 | 01/09/2010 |
Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con estos inmuebles será publicado en la página web: www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución 530 de 2011 derogada por el artículo 3 de la Resolución 1111 de 2012> Adicionar los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF contenido en la Resolución 530 de 10 de febrero de 2011:
| No. | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| 1 | Bogotá | Bogotá D.C. | KR 72A N° 70-38 | Lote con Construcción | 50C-788527 | 100% | $142.026.000 | 22/04/2010 |
| 1 | Bogotá | Bogotá D.C. | KR 39 B N° 2B-58 | Casa | 50C-1413067 | 100% | $72.606.900 | 01/09/2010 |
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General
* * *
1. ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier titulo o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los (2, inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
