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RESOLUCIÓN 4555 DE 2025

(agosto 19)

Diario Oficial No. 53.217 de 19 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de agosto de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se actualiza el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se deroga la resolución 3900 del 5 de mayo de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias, en particular las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Por su parte, el artículo 45 de la Constitución Política establece que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”. Además de los derechos constitucionales, también los cobijan los derechos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado por la Ley 75 de 1968; reglamentado por el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto número 1084 de 2015; además, de acuerdo con el Decreto número 1074 de 2023, integra al Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. Acorde con esta normatividad el Instituto tiene por “objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), la cual fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1084 de 2015, el lCBF realizará la coordinación del SNBF, apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, dispone que son Instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas, se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que el Decreto número 936 de 2013, unificado por el Decreto número 1084 de 2015, creó el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, determinando su conformación, funciones y entidad que realiza la secretaría técnica.

Que el artículo 5o del Decreto número 936 de 2013, establece como objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

“1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad; 2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial; 3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial; 4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial”.

Que mediante Resolución número 7662 del 10 de septiembre de 2013 derogada por la Resolución número 3900 de 2016 se estableció el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que Colombia cuenta con una Política de primera infancia plasmada en la Ley 1804 de 2016; así mismo cuenta con la Política Nacional de Infancia y Adolescencia acogida en la Ley 2328 de 2023 y con la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento Familiar, instrumentos estos que contribuyen a los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 2o de la Ley 2281 de 2023 dispuso crear el Ministerio de Igualdad y Equidad como:

“un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. Los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente”.

Que el artículo 9o de esa normativa señala que “… El Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley, conforme al artículo 42 de la Ley 489 de 1998…”.

Que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias(1):

“1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN)

3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS)

4. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo”.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.4.1.16, el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que ante la promulgación de las leyes enunciadas, entre ellas la Ley 2281 de 2023, se considera necesario actualizar el funcionamiento del el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que mediante sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar realizada en fecha 12 de mayo de 2025, se aprobó la actualización de su reglamento como consta en la respectiva acta, en la que se propuso hacer la modificación en los siguientes aspectos:

Inclusión del Ministerio de Igualdad y Equidad como invitado permanente, para reconocer formalmente la participación del Ministerio de Igualdad y Equidad como invitado permanente en el Comité Ejecutivo, en virtud de su rol como cabeza de sector.

Actualización de las funciones de la Secretaría Técnica, mediante la actualización de las ocho funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité, que no estaban suficientemente claras y están relacionadas con la coordinación, seguimiento, planeación y convocatoria por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF.

Ajuste del procedimiento de elección del representante de la sociedad civil, mediante un cambio en el mecanismo de designación del delegado ante el Comité Ejecutivo. La propuesta busca simplificar el proceso, trasladando la responsabilidad de organización y elección a las propias organizaciones de la sociedad civil, con base en un principio de autonomía.

Que, frente a la derogatoria de los actos administrativos, la Corte Constitucional en Sentencia C-901 de 2011, señaló lo siguiente:

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…). Así, la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía, sino de la libertad política del legislador. (…)”.

Que, al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

“(…) la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así, se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)”.

Que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o y al parágrafo 3 del artículo 6o de la Resolución número 0353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo fue publicado para consulta ciudadana del 4 al 13 de julio de 2025, en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, sin recibir observaciones frente a su contenido.

Que, con base en las consideraciones expuestas, resulta oportuno realizar la actualización del reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Por lo anterior y con la finalidad de mantener la seguridad jurídica y evitar la proliferación normativa, resulta necesaria la derogatoria de la Resolución número 3900 del 5 de mayo de 2016 “por la cual se actualiza el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Reglamentar el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a sus funciones y la determinación de las funciones de la Secretaría Técnica, las sesiones y el procedimiento de selección del miembro de la sociedad civil y su tiempo de participación en el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015 de conformidad con las funciones dispuestas en el artículo 2.4.1.17 de la referida normativa.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Los delegados oficiales de las entidades públicas que conforman el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (artículo 2.4.1.16. de la Resolución número 1084 de 2015), deben ser servidores públicos del nivel directivo, cada entidad informará por escrito a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de Secretaría Técnica, los integrantes del comité podrán tener un delegado titular y un suplente siempre y cuando sean del nivel directivo de dicha entidad.

PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: El Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo; la Consejería de Derechos Humanos; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Deporte; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; que debe realizar las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda anual de trabajo del Comité Ejecutivo del SNBF para aprobación del comité.

2. Realizar la agenda y convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo del SNBF.

3. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo del SNBF, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar o realizar la preparación y presentación al Comité Ejecutivo del SNBF, de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte para el desarrollo de las sesiones.

5. Efectuar reportes periódicos sobre el avance del Plan de Acción del SNBF.

6. Incluir en la agenda del Comité Ejecutivo las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos, provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social.

7. Informar al Comité sobre los avances en la agenda de las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, al igual que en mesas/comités/ comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

8. Movilice herramienta de seguimiento a la implementación de las políticas públicas.

9. Promover y coordinar la articulación con otros sistemas e instancias de planeación.

10. Las demás funciones que sean propias de su rol de secretaría técnica.

ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. El procedimiento de selección del representante de la sociedad civil organizada en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será realizado por las organizaciones de la sociedad civil de la siguiente manera:

1. El delegado actual de la sociedad civil ante el Comité Ejecutivo del SNBF, dos meses antes de que se termine su periodo, presentará al Comité el procedimiento de selección autónomo para la elección del representante para el periodo siguiente.

2. Una vez realizado el procedimiento de selección, se informará al Comité Ejecutivo la organización de la sociedad civil elegida para ejercer la representación ante esta instancia.

3. El periodo del representante de la sociedad civil ante el Comité Ejecutivo será de dos años contados a partir de la comunicación y notificación de la elección. El representante podrá ser reelegido un periodo igual a la inicial, si así lo considera el Comité y la sociedad civil a través del mecanismo que esta última defina.

PARÁGRAFO. El proceso de selección del representante de la sociedad civil ante el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberá surtirse durante los primeros 3 meses de cada gobierno.

ARTÍCULO 6o. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN E INHABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. El representante de la sociedad civil organizada garantizará la confidencialidad de la información que conozca con ocasión de su participación en el Comité Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normativa en materia de protección de datos personales. Tampoco, no podrá ser difundida ni utilizada para efectos distintos a los fines mismos del Comité y en ningún caso podrá ser utilizada para beneficio propio o de terceros.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. La Secretaría Técnica convocará las sesiones del Comité, teniendo en cuenta la agenda anual de trabajo que se defina en la primera sesión que deberá realizarse en los dos primeros meses de cada año o al inicio de cada gobierno, según sea el caso. Se citarán sesiones extraordinarias cuando se consideren necesarias.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta que será remitida a los integrantes del Comité, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones según los tiempos establecidos por la secretaría técnica.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y Deroga la Resolución número 3900 del 5 de mayo de 2016, “por la cual se actualiza el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2025.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 2.4.1.16. del Decreto número 1084 de 2015.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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