RESOLUCIÓN 118 DE 2026
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se modifica la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019[1]
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE
El artículo transitorio 05 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), como una entidad con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-674 de 2017, precisó que dicha jurisdicción se encuentra separada orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público establecidas en la Constitución de 1991, con un régimen normativo especial y exceptivo para su conformación y funcionamiento, el cual no está sujeto a la normatividad ni al ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
El artículo 7o transitorio del artículo 01 del citado acto legislativo, estableció la conformación de la JEP y señaló que la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la referida jurisdicción.
En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019, la Secretaría Ejecutiva creó el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, determinando su estructura y funciones, disponiendo en su artículo 02, que este comité actúa como un órgano de asesoría y decisión, encargado de orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de gestión adecuado la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la Jurisdicción y determinando en su artículo 03 la integración del mismo.
Por medio de la Resolución No. 303 de 31 de marzo de 2020 se adicionó el artículo 03 de la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019, en el sentido de incluir como integrantes del comité, con voz y voto al Director(a) de Asuntos Jurídicos(a) y el(la) Jefe del Departamento de Gestión Documental, para aquellas sesiones en las que el Comité de Gestión asuma las funciones de Comité Interno de Archivo de que trata el artículo 2.8.2.1.14 del Decreto 1080 de 2015.
En consecuencia, el artículo 03 de la Resolución No. 820 de 2019, establece de forma taxativa la integración del comité, el cual quedó conformado por: (i) el Secretario Ejecutivo o su delegado, quien lo preside; (ii) el(la) Director(a) Tecnología e Información; (iii) el(la) Director(a) Administrativo y Financiero; (iv) el(la) Subdirector(a) de Planeación, quien ejerce la secretaría técnica; (v) el(la) Subdirector(a) de Fortalecimiento Institucional; (vi) el(la) Subdirector(a) de Comunicaciones; y (vii) el(la) Subdirector(a) de Control Interno, quien podrá participar con voz, pero sin voto. Adicionalmente, su parágrafo 2 establece que el(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos(a) y el(la) Jefe del Departamento de Gestión Documental, participan con voz y voto cuando el comité asuma las funciones contempladas en el artículo 2.8.2.1.16. del Decreto 1080 del 2015, así como las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
Revisada la conformación del comité tal como quedó en el mencionado artículo de la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019 se evidencia un error material de digitación, toda vez que el nombre del cargo del Director de Tecnologías e Información se consignó erróneamente, por lo que es necesario corregir su denominación al nombre correcto de Director(a) de Tecnologías de la Información
Mediante Acuerdo AOG 041 del 15 de diciembre de 2023, se estableció la estructura organizacional y se fijó la planta de personal de la Jurisdicción, sustituyendo la denominación de Departamento de Gestión Documental por Oficina Asesora de Gestión Documental y el empleo de Jefe de Departamento por el de Asesor III, por lo cual es necesario ajustar el mencionado artículo 03 en este sentido.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 04 de la Resolución 820 de 2019, se le atribuyen al Comité de Gestión las siguientes funciones, entre otras: (a) diseñar el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia aplicable a la JEP y presentarlo al Órgano de Gobierno para su aprobación; (b) proponer al Órgano de Gobierno las políticas institucionales que deben ser implementadas de acuerdo con el Modelo de gestión; y (c) aprobar y hacer seguimiento a las estrategias y acciones adoptadas para implementar las políticas del Modelo de gestión.
En desarrollo de lo expuesto, a través del Acuerdo AOG No. 005 de 2022, se adoptó el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, el cual establece un marco organizacional para las políticas, programas, planes, estrategias e instrumentos por dimensiones y en desarrollo de la gestión judicial. Este modelo se define como la concepción, visión y operación de la JEP para facilitar la administración de justicia desde la gestión estratégica, administrativa y de servicios de justicia y de soporte a la actividad judicial.
De lo anterior se desprende que el Comité de Gestión debe estar integrado por quienes de acuerdo con sus funciones puedan contribuir con la formulación y elaboración de las políticas institucionales que precisen el Modelo de gestión.
Analizada la viabilidad jurídica de la participación del director de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) y del (la) Presidente (a) de la JEP en dicho comité se determinó que es jurídicamente viable la participación permanente, con voz y sin voto del Presidente de la JEP y el director de la UIA, al no existir prohibición legal ni reglamentaria para ello, y corresponder a las funciones establecidas en el Reglamento General y el Acuerdo AOG No. 014 de 2024, previo análisis de las diferentes normas que establecen la competencia y funciones de cada uno de ellos.
De acuerdo con los artículos 14 y 87 del Acuerdo ASP 001 de 2020[2], la Unidad de Investigación y Acusación contará con un Director (a) quien será la máxima autoridad de la policía judicial de la Jurisdicción, además de integrar el Órgano de Gobierno, señalando en su artículo 89 que son funciones de la Unidad de investigación y Acusación (UIA) además de las señaladas en dicho reglamento, las establecidas en la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las demás contenidas en la ley.
El Acuerdo AOG No. 014 de 2024, por el cual se fijó el manual de funciones y competencias laborales del director de la UIA, establece que el director de la UIA tiene, entre otras, la función de "9. Trazar las directrices y lineamientos de la arquitectura u organización institucional, de acuerdo con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad de Investigación y Acusación, con el Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz y la normativa vigente", función que "guarda estrecha relación con la naturaleza del Comité de Gestión, esto es, la orientación y coordinación de las acciones y estrategias encaminadas al diseño, implementación y ejecución del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, proceso y régimen legal de la JEP".
En relación con el Presidente de la JEP, el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que "quien ostenta la calidad de Presidente(a) conforma la Jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la UIA, además de integrar el Órgano de Gobierno, instancia que tiene a su cargo el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación y fijación de la estrategia general de la entidad".
Así mismo, el artículo 111 de la Ley 1957 de 2019 refiere que "la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o la instancia de gobierno de la JEP (...)" y a su vez, el artículo 20 del Reglamento General de la JEP prevé que el(a) Presidente(a) de la JEP tiene, entre otras, las siguientes funciones: "b) ser el vocero(a) oficial único de la JEP (...) i) orientar, junto con el Órgano de Gobierno, la administración y la ejecución de los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los objetivos de la JEP". (...)".
En esta misma línea, es de precisar que el principio de autogobierno judicial, exige una estructura endógena articulada y cohesionada de los órganos de gobierno y administración de las instancias jurisdiccionales (Sentencia C-674 de 2017). Además, con el fin de prevenir la desarticulación en la ejecución de las acciones y estrategias del Modelo de gestión, orientadas al apoyo y soporte de la justicia transicional y restaurativa, con la alineación los ámbitos judicial y administrativo, se debe fortalecer la articulación interinstitucional mediante un diálogo interno y horizontal, y afianzar la colaboración interorgánica, asegurando el funcionamiento óptimo y eficaz de la jurisdicción dentro de su estricta temporalidad.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la política institucional de integridad desarrolla el Modelo de gestión para la Administración de Justicia al definir los principios, propósitos, objetivos y lineamientos que orientan la gestión institucional en integridad pública, y con el propósito de gestionar su adecuada implementación, conforme a las recomendaciones emitidas por DAFP, se hace necesario modificar la integración del Comité de Gestión a fin de que cuando se traten temas y asuntos en materia de integridad, se cuente con participantes que aporten elementos desde sus áreas de experticia y conocimiento que permitan tomar decisiones y dar cumplimiento a dicha política dentro del marco institucional correspondiente, adicionando como miembros con voz y voto, el(la) Subdirector(a) de Talento Humano, el(la) Subdirector(a) de Contratación y el(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en los Acuerdos AOG No. 015 de 2023 y AOG 012 de 2025.
De otra parte, el artículo 09 de la Resolución 820 de 2019, establece que las decisiones del Comité de Gestión se adoptan mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, los cuales deben ser suscritos por el(la) Presidente(a) y la Secretaría técnica, por lo que se considera necesario armonizar dicha norma con el artículo 10, de manera que las actas de las reuniones del comité deberían ser suscritas únicamente por el(la) Presidente(a) y la Secretaría técnica, teniendo en cuenta que las actas registran hechos, decisiones y acuerdos de la sesión, de tal forma que quienes puedan dar fe de lo anterior serían el Presidente (a) y la Secretaria técnica, dotando el documento con suficiente valor probatorio con su sola suscripción.
Por lo anterior, se considera viable y necesario modificar los artículos 03 y 10 de la Resolución 820 de 2019 para actualizar la denominación de cargos del(la) Director(a) de tecnologías de la información y del(la) jefe(a) de Oficina Asesora de Gestión Documental, incluir como integrantes permanentes del Comité de Gestión al(la) presidente(a) de la JEP y al(al) Director (a) de la Unidad de Investigación (UIA), con voz pero sin voto, además de incorporar, en materia de integridad, como integrantes con voz y voto, al(la) Subdirector(a) de Talento Humano, al(la) Subdirector(a) de Contratación y al(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos, de manera que con su participación contribuyan al aseguramiento en la implementación, seguimiento, evaluación, sostenibilidad y mejora del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia, y armonizar la suscripción de las actas del comité únicamente por el(la) Presidente(a) y la Secretaría técnica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 03 de la Resolución 820 de 2019, el cual quedara así:
Artículo 3.- Integración del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, estará integrado por:
a. Integrantes permanentes con voz y voto:
i) El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) o su delegado(a), quien lo presidirá.
ii) El(la) Director(a) de Tecnologías de la Información o su delegado(a).
iii) El(la) Director(a) Administrativo y Financiero o su delegado(a).
iv) El(la) Subdirector(a) de Planeación o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.
v) El(la) Subdirector(a) de Fortalecimiento Institucional o su delegado(a).
vi) El(la) Subdirector(a) de Comunicaciones o su delegado(a).
b. Integrantes permanentes con voz:
i) El(la) Presidente(a) de la Jurisdicción o su delegado(a).
ii) El(la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o su delegado(a).
iii) El(la) Subdirector(a) de Control Interno o su delegado(a).
PARÁGRAFO 1o. El(la) Presidente(a) del Comité, por intermedio de la secretaría técnica, podrá invitar a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones, quienes solo podrán participar, aportar o debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el Comité deba asumir la función contenida en el numeral 9o del artículo 4o de la Resolución 820 de 2019, el Secretario Técnico citará a el(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos(a) y a el(la) Asesor(a) de la Oficina de Gestión Documental, quienes en las deliberaciones participarán con voz y voto.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se traten temas y asuntos en materia de integridad, participarán con voz y voto, además de los integrantes permanentes señalados en el presente artículo, el(la) Subdirector(a) de Talento Humano, el(la) Subdirector(a) de Contratación y el(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 820 de 2019, el cual quedara así:
Artículo 10. Actas de las reuniones del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la jurisdicción Especial para la Paz -JEP. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los lemas tratados, las decisiones adoptadas y los compromisos establecidos.
Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, serán suscritas por el(la) Presidente(a) y la Secretaría técnica y tendrán como soporte los registros de asistencia.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los miembros del Comité de gestión.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones y previsiones de la Resolución No. 820 de 2019 no modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz
1. "Por la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y se determinan su estructura y sus funciones"
2. Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz