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RESOLUCIÓN 6928 DE 2013

(junio 4)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022>

Por medio de la cual se adoptan determinaciones sobre los honorarios y las comisiones nacionales e internacionales de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las contenidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.9 del artículo 2o del Decreto número 5012 de 2009, y en concordancia con los artículos 53, 54, y 56 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, se creó el Consejo Nacional de Acreditación como parte integrante del Sistema Nacional de Acreditación, y le compete al Ministerio de Educación Nacional prestarle el apoyo que corresponde.

Que el Acuerdo número 02 de 2005 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), establece entre las competencias del Consejo Nacional de Acreditación la de orientar a las instituciones para que adelanten su autoevaluación, para lo cual realiza visitas de acompañamiento y asistencia técnica a las Instituciones de Educación Superior.

Que el Acuerdo número 06 de 1995 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), establece entre los propósitos esenciales del Sistema de Nacional de Acreditación, el de mantener niveles de calidad reconocidos internacionalmente.

Que mediante Resolución número 123 del 2 de octubre de 1995 se establecieron los honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación, por un valor de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que la acreditación de alta calidad es una de las principales condiciones para promover el reconocimiento internacional de la calidad de los programas e instituciones de educación superior colombianas.

Que el Consejo Nacional de Acreditación ha adelantado acciones de articulación y participación en redes de agencias de acreditación internacionales y sus buenas prácticas de acreditación le han merecido el reconocimiento internacional.

Que se requiere disponer lo necesario para apoyar la participación de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación en las visitas de acompañamiento y asistencia técnica a las instituciones de educación superior colombianas; en las redes de agencias de acreditación internacionales; en eventos relacionados con las agencias de acreditación de otros países y en eventos internacionales relacionados con las funciones del CNA y el plan sectorial de desarrollo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Establecer los honorarios mensuales de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación en la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Los honorarios de que trata el artículo anterior serán reconocidos con cargo al rubro A 3-2-2-2 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional previo certificado de disponibilidad presupuestal y su pago estará sujeto a la certificación del cumplimiento de sus funciones por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Los pasajes y gastos de viaje por comisiones nacionales e internacionales de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación serán reconocidos en cuantía equivalente a lo que corresponde al cargo de Director Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> Los gastos a que se refiere el artículo 3o serán reconocidos y cancelados con cargo al rubro A 3-2-2-2 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional previo certificado de disponibilidad presupuestal y de verificación del cumplimiento de sus funciones por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 15 de la Resolución 23832 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 123 del 2 de octubre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2013.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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