RESOLUCIÓN 2025100000008450-6-DE 2025
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 53.246 de 17 de septiembre de 2025
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se conforma y publica el listado definitivo de inscritos en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.
LA DIRECTORA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, la Resolución número 2023300000005461-6 del 11 de septiembre de 2023, la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024, mediante la cual se expidió el Reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo Rilco y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que “El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”, de manera que la normativa aplicable a los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa adelantadas por la Superintendencia Financiera se encuentra, principalmente, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto número 2555 de 2010.
Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes tienen funciones especiales respecto de las instituciones objeto de medidas especiales.
Que, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 30 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, indica que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: “Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el artículo 2o del Decreto número 3023 de 2002 dispone que, cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al Representante Legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como Contralor el Revisor Fiscal de la misma. No obstante, cuando la intervención para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluación previa, el grado y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la prestación de los servicios de salud, se origine en conductas imputables al Representante Legal o al Revisor Fiscal o cuando estos incurran en violaciones a las disposiciones legales o incumplan las órdenes o instrucciones impartidas por el ente de control, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar su remoción para que el órgano nominador correspondiente proceda a designar su reemplazo en forma inmediata. Cuando no se atienda esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a designar en forma temporal al Liquidador y al Contralor.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016(1), señala que la Superintendencia Nacional de Salud deberá aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999, en los procesos de intervención forzosa administrativa para la administración o liquidación de las entidades vigiladas.
Que mediante la Resolución número 2599 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud consagró los lineamientos relacionados con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales; sin embargo, a la fecha, dicha resolución ha sido objeto de modificaciones en once (11) oportunidades(2) de conformidad a necesidades y actualizaciones requeridas dentro del procedimiento.
Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021 preceptúa que el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de ordenar la toma de posesión y los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar, liquidar o aplicar otras medidas especiales a las entidades prestadoras de servicios de salud y las secretarías de salud a nivel departamental, distrital y municipal.
Que el numeral 30 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021(3), consagra como función del Superintendente Nacional de Salud “Administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, y realizar la designación de estos de acuerdo con las medidas ordenadas”.
Que mediante la Resolución número 2023300000005461-6 de 2023(4), el Superintendente Nacional de Salud delegó al Director de Innovación y Desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, la función de “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud”, manteniéndose en todo caso, la designación de los interventores, liquidadores y contralores de acuerdo con las medidas ordenadas, en cabeza del Superintendente Nacional de Salud.
Que, con la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024, se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo Rilco.
Que en el artículo tercero del anexo técnico de la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024, se dispuso que el proceso de inscripción se realizaría en las siguientes etapas:
“ARTÍCULO 3o. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en las siguientes etapas:
FASE 1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
1. Convocatoria y divulgación.
2. Solicitudes de Inscripción e Ingreso de documentos e información en el aplicativo Rilco.
3. Validación de la información ingresada en el aplicativo Rilco.
4. Decisión inicial de admisión o rechazo de aspirantes.
5. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos.
6. Resolución de los recursos presentados.
7. Publicación lista definitiva de admitidos.
FASE 2. APLICACIÓN DEL EXAMEN
8. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.
9. Publicación resultados del examen de conocimientos a los aspirantes.
10. Presentación de recursos respecto de los resultados del examen de conocimientos.
11. Resolución de los recursos interpuestos.
12. Expedición y publicación del acto que determina el ingreso o renovación en el Rilco”.
Que el artículo 4 del anexo técnico de la resolución, por la cual se termina una Delegación de Funciones y se reasigna la Delegación en otro funcionario b2024150000014547-6 de 2024, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES.
La convocatoria al proceso de inscripción o renovación de la inscripción en el Rilco, se realiza con fundamento en el bloque de legalidad conformado por la Resolución número 002599 de 2016 junto con sus modificaciones y adiciones, las cuales deberán ser consultadas en “documentos de interés” del sitio https://rilco.supersalud.gov.co previo a la inscripción en el proceso”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud celebró el contrato interadministrativo número 91 de 2025, con la Universidad Nacional para la estructuración del proceso que permita fortalecer y actualizar el registro de agentes Liquidadores, Interventores y Contralores (Rilco), incluyendo la aplicación de las pruebas.
Que surtida la totalidad de fases del cronograma del proceso acordadas entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Universidad Nacional, el alma mater remitió para publicación el listado definitivo de admitidos al Rilco.
Que de conformidad con los artículos 11 y 14 del Anexo técnico de la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024 se dispuso que la “COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. Una vez expedido el documento que contiene los resultados del examen de conocimientos académicos y profesionales para el ingreso al RILCO, esta información será publicada a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud''. Así como la determinación del “LISTADO DEFINITIVO DE INSCRITOS EN EL RILCO. Una vez tramitados los recursos interpuestos en contra del acto administrativo que contiene los resultados del examen de conocimientos, la Superintendencia Nacional de Salud conformará el listado definitivo de inscritos en el Rilco, el cual estará publicado de manera permanente en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.”
Advirtiéndose además que “el listado definitivo de inscritos en el Rilco, quedará en firme a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Superintendencia”.
Que, en consecuencia, se conforma y publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad a la convocatoria realizada mediante la Resolución número 2024150000014547-6 del 30 de octubre de 2024.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el listado definitivo de inscritos como personas naturales en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución número 2599 de 2016, asi:




ARTÍCULO 2o. Conformar el listado definitivo de inscritos como personas jurídicas en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución número 2599 de 2016, así:

ARTÍCULO 3o. CIERRE DE LA CONVOCATORIA. Con la presente resolución se da cierre a la convocatoria realizada mediante la Resolución número 2024150000014547-6 del 30 de octubre de 2024.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud, a la fecha no tiene registro que esté pendiente la decisión de observación alguna que se haya presentado en las fases del proceso adelantado para la conformación del Rilco dispuesto en la presente resolución. No obstante, si llegare a presentarse tal caso, ello no afecta la conformación y publicación del Rilco.
ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN EN CARGOS. Las personas naturales y jurídicas que integran el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, entienden y aceptan que es de su conocimiento que este registro no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o procesos en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido para el efecto, en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por las personas naturales y jurídicas que integran el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco); la responsabilidad será exclusivamente de los inscritos.
PARÁGRAFO 1o. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que integran el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) y de los documentos de soporte que allegaron en la fase de inscripción, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento.
PARÁGRAFO 2o. La información aportada en el aplicativo Rilco por el aspirante en su solicitud de inscripción, puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello.
PARÁGRAFO 3o. En los términos del artículo 11 de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, la persona inscrita como agente interventor, liquidador o contralor deberá informar a esta Superintendencia cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y en la hoja de vida correspondiente. El incumplimiento de esta obligación permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud excluir a la persona del registro, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES (RILCO). En los términos del artículo 12 de la Resolución número 2599 de 2016, el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), que se conforma en esta resolución tiene carácter público, será llevado por la Superintendencia Nacional de Salud, estando disponible para consulta pública en su página de Internet, y será permanentemente actualizado con base en los cambios que se den dentro del mismo. Queda a criterio de la Superintendencia Nacional de Salud determinar cuáles datos de la información suministrada por los agentes interventores, liquidadores y contralores, harán parte de la información que quedará a disposición del público en tal registro, respetando siempre el manejo de la información sensible con el fin de preservar su derecho fundamental al hábeas data.
ARTÍCULO 7o. Serán causales de exclusión del agente interventor, liquidador o contralor del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), las enlistadas en el artículo 15 de la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024.
ARTÍCULO 8o. La inscripción en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir del momento de tal inscripción dispuesta en el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución número 2599 de 2016.
ARTÍCULO 9o. Advertir que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación de la decisión en la dirección habilitada para recibo de correspondencia: Carrera 68 A No 24 B-10, Torre 3, piso 4, Edificio Plaza Claro, Bogotá, D. C. (atención presencial de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) o al correo electrónico correointernosns@ supersalud.gov.co en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. Publicar la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, dando cumplimiento a los artículos 11 y 14 del Anexo técnico de la Resolución número 2024150000014547-6 de 2024 y en el Diario oficial de conformidad con el numeral 9 del artículo 3o y parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2025.
La Directora de Innovación y Desarrollo,
Lisbeth Jasmín Marín Gómez
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
2. Modificada mediante las Resoluciones números 2025420000005448-6 del 8 de julio de 2025, 2025300000000357-6 del 28 de enero de 2025, 2024100000010531-6 del 3 de septiembre de 2024, 2023420000014123-6 del 5 de diciembre de 2023, 2023150000000899-6 del 10 de febrero de 2023, 2022100000008592-6 del 14 de diciembre de 2022, 2022320000001043-6 del 15 de marzo de 2022, 2022130000000414-6 del 9 de febrero de 2022, 5949 del 12 de junio de 2019, 11467 del 13 de diciembre de 2018 y 390 del 6 de marzo de 2017.
3. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Por la cual se termina una Delegación de Funciones y se reasigna la Delegación en otro funcionario.