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RESOLUCIÓN 2022120020008829-6 DE 2022

(diciembre 26)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023120020001126 6 de 2023>

Por la cual se modifica el mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1712 de 2022 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, y estableció en el numeral 33 de su artículo 7o como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el sistema de control interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de1998.

Que el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017, modificó el Titulo 22 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó a su vez el Decreto 1083 de 2015 en el sentido de actualizar el Sistema de Gestión y adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que el Decreto 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como "(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”

Que el MIPG opera a través de siete dimensiones: 1) Talento humano, 2) Direccionamiento estratégico, 3) Gestión con valores para el resultado, 4) Evaluación de resultados, 5) Información y comunicación, 6) Gestión del conocimiento y la innovación y 7) Control interno; las cuales agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional que, implementadas de manera articulada e interrelacionada, permitirán que el modelo funcione y opere adecuadamente.

Que el modelo retoma el enfoque de procesos del Sistema de Gestión de la Calidad y de la Carta Iberoamericana para la Calidad de 2008, la gestión pública centrada en el servicio al ciudadano y el enfoque en resultados, que el Departamento Administrativo de la Función Pública lo incluye en el Marco General del Sistema de Gestión (V2 - 2018)(1)

Que de acuerdo con el Manual para el Fortalecimiento de la Cadena de Valor de la CEPAL 2016(2) la cadena de valor público se constituye en la herramienta principal a utilizar por parte de las entidades y fundamenta la gestión por procesos.

La gestión por procesos se materializa dentro de la dimensión de gestión con valores para resultados del modelo y se relaciona directamente con la política de fortalecimiento institucional y simplificación de procesos, lo que permite que la entidad desarrolle las actividades que conduzcan al logro de objetivos propuestos en la planeación institucional.

Este principio de calidad se basa en que hay resultados más eficientes cuando las actividades y los recursos necesarios se gestionan como un proceso, es decir como un conjunto de actividades interrelacionadas en donde se transforman insumos en salidas y se añade valor para contribuir a la satisfacción de los grupos de valor de la entidad.

Que mediante la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, se adoptó el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud e implementó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como su marco de referencia.

Que el mismo acto administrativo menciona que el modelo incorpora el ciclo de mejora de la continua PHVA (Planear - Hacer - Verificar - Actuar) que se aplica en los procesos de la entidad y adopta el componente de gestión de calidad, el cual contempla el trabajo por procesos, como uno de sus pilares, contribuyendo al desarrollo de la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.

Que el Manual para la Elaboración y Control de Documentos establece los lineamientos generales para la elaboración, administración y control de la información documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG, y determina que “Los procesos formales en la Entidad deben ser adoptados mediante acto administrativo suscrito por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y comunicados al Superintendente Nacional de Salud”

Que la Resolución 2021160000013716-6 de 2021 “por medio de la cual se implementa el proceso de transición de los procesos de la Superintendencia Nacional de Salud” estableció un periodo de transición de ajuste, actualización al mapa de procesos y la identificación de lideres de proceso.

Que a través de la Resolución 2022120000004534-6 de 8 de julio de 2022, se adoptó el Mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes y los parámetros establecidos en la entidad para el momento de su expedición.

Que teniendo en cuenta la intervención progresiva de los procesos y su mejora, buscando optimizar los resultados de la gestión, se hace necesario derogar la Resolución 2022120000004534-6 de 2022 y actualizar el mapa de procesos de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023120020001126 6 de 2023> ADOPTAR el mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud, que está conformado por catorce (14) procesos listados a continuación, los cuales estarán enmarcados en las definiciones y lineamientos contenidos en el Manual de Elaboración y Control de Documentos, de conformidad con lo consagrado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PROCESO
Direccionamiento Estratégico
Relacionamiento con la Ciudadanía y Grupos de Valor
Gobierno y Gestión de Datos e Información
Gestión Estratégica de Personas
Seguimiento y Evaluación al Vigilado
Gestión de Trámites
Auditorías
Control
Gestión Jurisdiccional y de Conciliación
Gestión Financiera
Gestión de Bienes y Servicios
Gestión Jurídica
Actuaciones Disciplinarias
Seguimiento y Evaluación Interna

ARTÍCULO 2o. VALIDEZ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023120020001126 6 de 2023> Los procesos establecidos, en el artículo 1o de la presente resolución, tendrán un periodo de transición para su aprobación, implementación y publicación en la página web de la Entidad hasta el 28 de abril del 2023.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023120020001126 6 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2022120000004534-6 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 12 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1.  DAF, Manual Operativo Sistema de Gestión - v2, 2018,

2.  CEPAL, Manual para el Fortalecimiento de Cadenas de Valor, 2016.

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