RESOLUCIÓN SSPD - 20211000005225 DE 2021
(febrero 26)
Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se deroga una resolución.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren, los artículos 133 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 7 del artículo 7o del Decreto número 1369 de 2020, y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, y que deben articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, fueron integrados en un solo sistema de gestión, según lo dispone el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015(1).
Que el Gobierno nacional debe actualizar el modelo que integra y articula los sistemas antes mencionados, de acuerdo con la referida norma y cuando este entre en operación, perderán vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), previsto en el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015(2), en el que se encuentra compilado el Decreto número 2482 de 2012, por el cual se establecían los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, fue actualizado mediante el Decreto número 1499 de 2017(3) y mediante el Decreto número 454 de 2020(4).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1499 de 2017, las entidades del orden nacional deben integrar un comité institucional de gestión y desempeño, para orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión referido, que sustituirá los demás comités que tengan relación con Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, por lo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), expidió la Resolución SSPD 20171000236395 del 4 de diciembre de 2017(5), con el propósito de dar cumplimiento a este mandato, la cual fue derogada por la Resolución número 20181000052735 del 4 de mayo de 2018, vigente en la actualidad.
Que mediante Decreto número 1369 de 2020 se modificó la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su fortalecimiento y para el afianzamiento de las actividades de vigilancia, inspección y control, así como para asumir y articular nuevas actividades que desde su creación le han sido asignadas.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional expidió la tercera versión del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en diciembre del año 2019, en el cual se incluyeron dos nuevas políticas de gestión: Mejora Normativa y Gestión de la Información Estadística.
Considerando además, la actualización, el estudio y la apropiación del Sistema de Gestión y del MIPG por parte de la Superservicios, se hace necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo que permita la implementación del modelo, en todas sus dimensiones y tomando en consideración todas las políticas enlistadas en el Decreto número 1499 de 2017, y aquellas incorporadas en el Decreto número 1299 de 2018 y en el Decreto número 454 de 2020, de acuerdo con la estructura, atribuciones y funcionamiento de la Entidad.
Que el Decreto número 338 de 2019(6) establece en su artículo 2.2.21.7.3 que los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créese el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
PARÁGRAFO: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superservicios sustituye los demás comités que guardan relación con el MIPG, cuya conformación no es obligatoria por mandato de ley.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superservicios, estará integrado por los siguientes funcionarios:
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;
El Secretario General quien lo presidirá;
El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo;
El Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible;
El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio;
El Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación;
El Jefe de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión;
El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;
El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional quien ejercerá la secretaría técnica; y
El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien será invitado permanente con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Por solicitud de los miembros del comité, a las sesiones podrán asistir invitados, quienes tendrán voz, pero no derecho a votar. Los invitados podrán ser funcionarios o colaboradores de la Entidad o de otras entidades públicas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesione con la presencia de los Coordinadores de los Grupos Internos de la Entidad, estos participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Articular los esfuerzos, institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieren, sobre la gestión y desempeño de la Entidad.
5. Adelantar y promover las acciones permanentes de autodiagnósticos para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y desempeño de que trata el Decreto número 1499 de 2017, el Decreto número 1299 de 2018 y el Decreto número 454 de 2020.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará en pleno, al menos dos veces al año, y cuando sean convocados por su presidente o secretario técnico.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá sesionar de manera no presencial a solicitud de su presidente o secretario técnico. La deliberación y decisión de asuntos del Comité, en sesiones virtuales, podrá adelantarse por cualquier medio tecnológico disponible, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. El secretario técnico convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los invitados que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma, se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.
2. Cada uno de los miembros del Comité, deberá manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración, de manera clara y expresa y la remitirá por cualquier medio de transmisión de mensajes al secretario técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por correo electrónico, o por cualquier medio tecnológico que se encuentre a disposición.
3. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el secretario técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se dejará constancia del medio utilizado.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones no presenciales del Comité, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, sus adicciones y reformas, en lo pertinente.
ARTÍCULO 5o. EQUIPOS DE TRABAJO TEMÁTICOS. Para la ejecución de las Dimensiones de Gestión y Desempeño Institucional, previstas en el Manual Operativo del MIPG y las políticas enlistadas en el Decreto número 1499 de 2017, en el Decreto número 1299 de 2018 y en el Decreto número 454 de 2020, se conformarán los siguientes equipos temáticos, los cuales serán los responsables de adelantar propuestas y estrategias para la implementación, seguimiento y sostenibilidad de las políticas, componentes y requisitos del modelo.











PARÁGRAFO 1o. Cuando en el equipo de trabajo temático de la política de integridad se deban tratar asuntos de soborno relacionados con la gestión de la Secretaria General o el Superintendente (o sus delegados), estos no podrán asistir y deberán declarar su impedimento para participar en las sesiones correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. La Política de Defensa Jurídica y la Dimensión y Política de Control Interno, cuentan con comités reglamentados a través de la Ley 446 de 1998 y el Decreto número 648 de 2017 respectivamente, por lo cual la Superservicios actualmente cuenta con resoluciones para tratar los temas relacionados con las políticas correspondientes.
Resolución SUPERSERVICIOS 96895 de 2021 |
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TEMÁTICOS. Los equipos temáticos podrán reunirse cada vez que lo requieran, de forma presencial o no presencial, en este último caso, atendiendo los lineamientos establecidos para las sesiones no presenciales del comité. Se entenderá que el primer participante de cada equipo temático hará las veces de secretario técnico y será el responsable de adelantar las convocatorias correspondientes y elaborar las actas, asegurando su conservación documental.
PARÁGRAFO 1o. Para la toma de decisiones de los equipos temáticos se requerirá que todos sus participantes estén presentes en la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. Para el análisis de la valoración de alternativas propuestas por las Superintendencias Delegadas, frente a prestadores de servicios públicos domiciliarios que pueden ser objeto de la medida de toma de posesión, en el marco de la política de “Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional”, la convocatoria podrá ser realizada a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, cada equipo temático podrá adoptar un reglamento que regule su funcionamiento, conforme a la dinámica que exijan sus componentes.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación e Innovación Institucional.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Coordinar, con los líderes temáticos, los asuntos a incluir en el orden de día, los informes a presentar y los funcionarios que deban ser invitados a participar en cada sesión, según lo dispuesto en los reglamentos de los equipos temáticos.
2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias, para la celebración de las sesiones de comité.
3. Preparar las convocatorias a las sesiones del comité y presentarlas a consideración del secretario técnico para su aprobación o envío.
4. Elaborar las actas de las sesiones del comité.
5. Velar por la adecuada conservación de los documentos que se generen, en desarrollo de las labores del comité.
PARÁGRAFO. Las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, serán suscritas por el presidente y secretario técnico del comité.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web de la Superservicios.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SSPD 20191000011535 del 5 de mayo de 2019 y todos los actos que le sean contrarios.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se expide al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
4. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional.
5. Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se derogan unas resoluciones
6. Por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción
7. La Oficina de Control Disciplinario Interno solo participará cuando se aborden temáticas relacionadas con Sistemas de Gestión Antisoborno.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
