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RESOLUCIÓN SSPD - 20201000057965 DE 2020

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 20201000057315 del 9 de diciembre de 2020

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. SSPD 20181000120415 del 25 de septiembre de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E) autorizó el uso de la firma mecánica en la entidad bajo las políticas de cero papel y gobierno en línea, para la expedición de documentos que deban ser tramitados de manera masiva.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. La mencionada declaratoria fue prorrogada inicialmente por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, y posteriormente por la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. Finalmente, la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, dispuso que el término de la emergencia sanitaria decretada inicialmente, será hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional en vista de que el país se vio afectado en los últimos meses con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Superservicios, para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención debido al alto número de personas que ingresan o requieren servicios en la entidad, ha considerado conveniente, proporcionado y adecuado continuar con la figura de trabajo pleno en casa como lo dispuso la Circular Interna No. 20205000000134 del 25 de marzo de 2020, efectos de continuar con el desarrollo de sus funciones.

Que mediante la Resolución No. SSPD 20201000009635 del 19 de marzo de 2020, se modificó parcialmente la Resolución 20181000120415 del 25 de septiembre de 2018, con el fin de ampliar el uso de la firma mecánica, no solo en documentos expedidos forma masiva, sino también Individual. Esto durante el período de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención del contagio del Covid 19.

Que la Presidencia de la República emitió la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020, en la cual se establecieron pautas relacionadas con la transición gradual y progresiva de los servidores públicos y contratistas para la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas, atendiendo los protocolos de bioseguridad adoptados, tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social como los adoptados al interior de la entidad, manteniendo en un 70% el trabajo en casa por parte de los servidores públicos.

Que mediante el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que por medio del Decreto 1369 de 2020(1), se modificó la estructura de la Superservicios creando nuevas dependencias, funciones y redistribuyendo las mismas en otras de las áreas existentes.

Que en virtud de lo dispuesto en el decreto mencionado anteriormente, mediante Resolución No. SSPD 20201000057315 del 09 de diciembre de 2020, se derogó la Resolución 20181000120415 del 25 de septiembre de 2018 y se autorizó el uso de la firma mecánica de acuerdo con las nuevas funciones otorgadas a las dependencias que conforman la estructura de la Superintendencia.

Que en atención a las medidas de protección adoptadas por el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hace necesario ampliar el uso de firma mecánica a los funcionarios autorizados en el artículo primero de la Resolución No. SSPD 20201000057315 del 09 de diciembre de 2020, para todos los documentos expedidos en forma masiva o individual, que deban ser tramitados en el curso de la emergencia sanitaria decretada en el país por la enfermedad denominada COVID-19, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, sumado a las funciones administrativas de la entidad, aun cuando correspondan a mensajes de datos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la firma mecánica, tratándose de firmas de documentos masivos e individuales requeridas para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones, a los servidores autorizados en el artículo primero de la No. SSPD 20201000057315 del 09 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto 1287 de 2020, mientras perdure la emergencia sanitaria en el territorio nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Ninguna utilización de la firma mecánica en otro acto administrativo o documento distintos a los señalados en el presente artículo estará autorizada y por ende no surtirá ningún efectojurídico.

ARTÍCULO SEGUNDO. La firma mecánica que se imprimirá en los documentos previstos en el artículo primero de la presente resolución consistirá en un facsímil con el nombre del funcionario, el cargo que ocupa en la Entidad y su firma.

PARÁGRAFO. Las características de la firma mecánica serán las contenidas en el registro del módulo de administración de firma contenido en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, las cuales garantizan la integridad, autenticidad y disponibilidad de la información.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, Comuniqúese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C.

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios''

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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