RESOLUCIÓN 510-010757 DE 2023
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica el artículo 29 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 se asignan unas funciones y se definen grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
(...) Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:
“(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que de conformidad con artículo 8o el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(...)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(...)
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia.
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual (...)”.
Que los parágrafos del 1 al 3 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, establecen lo siguiente:
“Parágrafo 1o. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades”.
Que el artículo 29 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 asignó las funciones que le corresponden al Grupo de Requerimientos Empresariales para desarrollar la facultad de supervisión conferida a la Superintendencia de Sociedades a través de los artículos 82, 83, 84 y 86.3 de la Ley 222 de 1995, así:
“Artículo 29. Grupo de Requerimientos Empresariales. El Grupo de Requerimientos Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales, tendrá las siguientes funciones:
29.1 Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
29.2 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
29.3 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
29.4 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
29.5 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de información sobre operaciones específicas de las sociedades que le sea solicitada por la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales”.
Que teniendo en cuenta las funciones señaladas, el Grupo de Requerimientos Empresariales desarrolla principalmente la función de llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios producto del incumplimiento a la obligación de presentación de la Información Financiera solicitada anualmente por esta Superintendencia a las sociedades del sector real.
Que mediante las Circulares Externas número 100-000001 y número 100 000002 del 30 de marzo de 2023, publicadas a través del Diario Oficial número 52.353 del 31 de marzo de 2023, fueron modificadas las Circulares Externas número 100-000012 del 22 de noviembre de 2022 y número 100-000016 del 17 de noviembre de 2022 respectivamente, en relación al “Proceso Especial” por la no presentación de Información Financiera que se adelanta en la Superintendencia de Sociedades; el cual se ajustó al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Que en virtud del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación a los principios de celeridad, eficiencia y buena fe pública de los actos administrativos expedidos por el Grupo de Requerimientos Empresariales y de la Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables, en aplicación a las diferentes etapas procedimentales previstas por la Ley 1437 del 2011, dentro del marco del procedimiento administrativo sancionatorio, de su mejora continua y en aras de la efectiva prestación del servicio público, la Superintendencia de Sociedades debe garantizar el debido proceso a las sociedades del sector real, en los términos del artículo 29. de la Constitución Política de Colombia.
Teniendo en cuenta que la modificación del procedimiento administrativo sancionatorio se realizó a partir de las vigencias 2021 y 2022, se generó la necesidad de rehacer actuaciones procedimentales de los años en mención, en consecuencia, es pertinente tomar las medidas necesarias para agilizar posibles actuaciones administrativas a que haya lugar para reiniciar e impulsar el procedimiento administrativo sancionatorio que se lleva a cabo en el Grupo de Requerimientos Empresariales, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo procedimental del trámite sancionatorio en los términos del artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, el principio de publicidad de los actos administrativos es un requisito sine qua non para el curso natural del procedimiento en mención, teniendo en cuenta que cada una de las etapas procesales, se surte una vez se realice la efectiva notificación del acto administrativo a que haya lugar, generando la necesidad de crear unas Secretarías Administrativas que permitan de forma ágil y eficiente agotar las etapas de trámite, velando por el respeto irrestricto del principio de publicidad.
Así las cosas, debe modificarse el artículo 29 de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, en el sentido de crear unas Secretarías Administrativas adscritas al Grupo de Requerimientos Empresariales de la Superintendencia de Sociedades con las funciones a que hace referencia la parte resolutiva del presente acto administrativo, para descongestionar las etapas del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se lleva a cabo en la Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 29 de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 29. Grupo de Requerimientos Empresariales. El Grupo de Requerimientos Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales, tendrá las siguientes funciones:
29.1 Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
29.2 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
29.3 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
29.4 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
29.5 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de información sobre operaciones específicas de las sociedades que le sea solicitada por la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales.
PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Requerimientos Empresariales, contará con unas Secretarías Administrativas, para desempeñar, por necesidades del servicio las siguientes funciones:
1. Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos expedidos en el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
2. Expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de notificación de las resoluciones expedidas en desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios.
3. Tramitar las solicitudes de certificaciones, copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto.
4. Trasladar los actos administrativos que impongan multas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ejecutoria, al Grupo de Cartera para el trámite respectivo.
5. Expedir las constancias de ejecutoria y de notificación de los actos administrativos sancionatorios proferidos en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios.
6. Proferir y comunicar los oficios que haya lugar para el debido desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios.
7. Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente.
8. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas la tecnología institucional disponible”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.