RESOLUCIÓN 100-013253 DE 2023
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 52.580 de 15 de noviembre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021.
Que mediante la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que por medio de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 se asignaron unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades mediante los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020, se crearon unos grupos de trabajo y se asignaron unas funciones en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
Que la Honorable Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad automático, previsto en el artículo 215 y numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, declaró la exequibilidad de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, mediante las Sentencias C-237/20 (2020-07-08) y C-378/20 (2020-09-02), respectivamente.
Que mediante Sentencia C-390/23 (4 de octubre 2023), divulgada mediante Comunicado de Prensa Número 37 de octubre 4 y 5 de 2023, la Honorable Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual se prorrogaron los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, por medio de los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.
Que no obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continúa con la competencia para ejercer funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Que con el fin de ajustar la estructura y las funciones asignadas a los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las competencias de las Intendencias Regionales, a la pérdida de vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, ocasionada por la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, se expidió la Resolución número 100-013251 del 14 de noviembre de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se modificó la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 y se derogó parcialmente la Resolución número 100-020185 del 23 de diciembre de 2022.
Que en virtud de la expedición de la Resolución número 100-013251 del 14 de noviembre de 2023 de la Superintendencia de Sociedades y con el fin de ajustar las competencias y facultades para suscribir ciertos actos asignadas a los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, se hace necesario modificar la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar el numeral 33.2 del artículo 33 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“33.2 A los Directores de Reorganización I y II, de Liquidación I y II, de Acuerdos en Ejecución y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización II, Liquidación 1 y 2 y, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo:
33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
33.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia.
33.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.
33.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a suc argo.
33.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia.
33.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo.
33.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley en los procesos a cargo”.
SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Sociedades,
BILLY ESCOBAR PÉREZ