Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2020-00077-00(66099)_20210506 de 2021
Controversias contractuales pertenecientes al giro ordinario de los negocios del ICETEX se encuentran excluidas del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Actos precontractuales emitidos por instituciones financieras del Estado no tienen la naturaleza de actos administrativos. "[Se presentó] ante el Comité de Adquisiciones la solicitud para contratar una firma, con el fin de que prestara los servicios de operador logístico para la organización, administración, producción y ejecución de los eventos que se requieran en el marco de la reforma, modernización y transformación de la entidad, así como la divulgación y promoción tanto del portafolio de servicios nacional e internacional, como de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades institucionales relacionadas con la misión de la entidad… [Los] antecedentes revelan que la actividad precontractual objeto de censura, hace parte del giro ordinario de las actividades asignadas expresamente al ICETEX, especialmente, las previstas en el artículo 2 del Decreto Ley 3155 de 1968… y las autorizadas en función de su objeto [L. 1002 de 2005, art. 2]… [R]esulta importante aclarar que, en el caso bajo estudio, no se está discutiendo el hecho de que un pliego de condiciones pueda o no tener la calidad de un acto administrativo objeto de control por parte de esta jurisdicción, sino que, en el particular caso, dicho acto precontractual, por ser adoptado por el ICETEX en desarrollo de actividad contractual y su objeto…, no se cataloga como acto administrativo porque estos actos se fundan en la posición de supremacía de la administración, por virtud de las competencias que les asigna la ley y que les permiten imponer sus decisiones en contra de la voluntad de los particulares, lo cual no sucede en este caso. Se precisa, además, que la jurisprudencia indicada, resalta la naturaleza de acto administrativo de los pliegos que se adoptan en el escenario de la ley 80 de 1993 o sometidos a su régimen, aspecto que, de suyo, no corresponde al analizado… [A]pesar de que la entidad demandante… debía observar los principios de la función administrativa [L. 1150 de 2007, art. 13]…, esto no implica que tal deber… imponga considerar que los actos precontractuales que profiera muten en actos administrativos o se les deba dar tal carácter por la simple observancia y cumplimiento de dichos principios"