Función registral de las cámaras de comercio. La función registral implica cumplir con la actuación administrativa de rigor y, por tanto, sus actos están sometidos a los recursos que en la vía gubernativa se establezcan, conforme a las previsiones del procedimiento administrativo y como meridianamente lo establece el artículo 94 del Código de Comercio. Lo anterior se trae a colación para significar que, aun cuando las cámaras de comercio son entidades privadas entiéndase particulares, se trata de organismos que autorizados por la Constitución y la ley, específicamente en lo relacionado con la administración del registro mercantil, ejercen función pública de carácter permanente. Para ahondar en razones, dígase que es la propia jurisdicción contenciosa quien acepta que, no obstante, la naturaleza privada de las cámaras de comercio, los actos por ellas expedidos están sometidos a su escrutinio. Es por esto que, para efectos de la aplicación de la ley penal colombiana, resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil. Así las cosas, entratándose de la inscripción de que se habla, acta de sesión de asamblea de socios que designó nuevos órganos de administración, realizada por un servidor público por ser funcionario de la cámara de comercio, en ejercicio de su cargo, y en cumplimiento de la función registral, en su integridad se recorren los elementos del tipo de fraude procesal\Fraude procesal