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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 3090 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Garantías

Resolución No. 3090 del 12/07/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. contra la Resolución CRC 3057 de 2011”

(…)

“Frente al argumento esgrimido por TECHNOLOGY AND SERVICES es importante mencionar que las consecuencias a las que se refiere la Resolución CRC 2661 de 2010 y los presupuestos establecidos en el articulo 4.4.11. de la Resolución CRT 087 de 1997 relacionados con las garantías, tienen propósitos distintos y no son sustituibles entre sí. Por lo mismo, no es posible acceder a la solicitud de TECHNOLOGY AND SERVICES de modificar los criterios para definir la cuantía de la garantía exigida en la OBI de COMCEL aprobada por la CRC, por los criterios consagrados en la citada Resolución CRC 2661 de 2010, de acuerdo con la interpretación que le da este proveedor a la regulación”.

“Sobre este particular, es de indicar que en lo que respecta a las garantías al amparo de lo previsto en el artículo 4.4.11, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden requerir una caución suficiente para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la interconexión, para lo cual los proveedores en la OBI deben indicar como mínimo el instrumento elegido para tal fin, el objeto que cubre la garantía así como los criterios a ser utilizados para fijar el monto de la misma”.

“En ese sentido, la constitución de garantías tiene como objeto amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas con ocasión de la interconexión y, por lo tanto, los parámetros para la fijación del monto de las mismas deben obedecer a criterios de razonabilidad, los cuales, además, deben estar claramente definidos en la OBI del proveedor”.

Tema: Cargos de acceso
Subtema: Cálculo

Resolución No. 3090 del 12/07/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. contra la Resolución CRC 3057 de 2011”

(…)

 “En efecto, tal y como se ha mencionado en otras oportunidades, los modelos de costos que sirvieron de base para el cálculo de los cargos de acceso contenidos en la Resolución CRT 1763 de 2007, se basaron en metodologías de costos incrementales de largo plazo, metodologías que son usadas y aceptadas internacionalmente por los reguladores y por organismos internacionales como la UIT. Dichos modelos de costos fueron desarrollados teniendo en cuenta la condición técnica mayoritaria de las redes existentes en ese momento en Colombia, construyendo de manera completa una red eficiente con información de la industria, pero a su vez reconociendo particularidades propias del sector en ese momento”.

“Es así como el valor del cargo de acceso parte de los costos totales de largo plazo asociados a la interconexión calculados por el modelo y, por lo tanto, remunera el uso de la red por concepto del tráfico asociado a la interconexión en el modelo de la red eficiente”.

“Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el cual en su numeral 3 dispone como principio orientador el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. En efecto, el mencionado artículo establece que la infraestructura debe ser efectivamente remunerada, teniendo como criterio el concepto de costos eficientes, entendidos estos como los costos en los que se incurre en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones, que correspondan a una situación de competencia y que incluyan todos los costos de oportunidad del operador, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable.

“Así las cosas, los procesos regulatorios adelantados por la Comisión deben dar aplicación al principio en comento en aras de maximizar el bienestar de los usuarios, teniendo en cuenta que la eficiencia en costos se refiere al menos a tres dimensiones: (i) la dimensión técnica, en la que los proveedores procuran escoger o implementar un proceso de producción tal que les permite tener los menores costos posibles en el corto plazo, incurriendo en la menor cantidad de ineficiencias posibles; (ii) la dimensión económica, en la que aparte de procurar minimizar los costos de producción se parte del supuesto de que la industria se desenvuelve en un entorno competitivo, y si no, la regulación busca replicar los resultados de un mercado competitivo; y (iii) la dimensión financiera, en la que los proveedores deben remunerar adecuadamente el uso de la infraestructura, teniendo en cuenta para eso el costo de oportunidad del capital empleado y, de esta manera, obtener una utilidad razonable”.

Tema: Infraestructura
Subtema: Neutralidad tecnológica

Resolución No. 3090 del 12/07/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. contra la Resolución CRC 3057 de 2011”

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“En relación con lo expuesto por el recurrente, es importante tener en cuenta que la Ley 1341 de 2009 estableció que la neutralidad tecnológica implica la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos, cabe resaltar que debido a la existencia de una pluralidad de tecnologías de transmisión el regulador debe ser neutral y dar la posibilidad a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de prestar los servicios a través de la tecnología que considere más conveniente”.

“En cuanto a la afirmación de que la obligación de adecuación de la red comporta una carga excesiva que viola el principio de neutralidad tecnológica, la CRC debe señalar que dicha imposición no surge de la voluntad caprichosa del regulador, sino del hecho tantas veces mencionado de que COMCEL ofreció a su filial INFRACEL interconexión con señalización SIP, lo cual presupone, como es obvio, que el proveedor está en la capacidad de ofrecerla efectivamente o en la disposición de efectuar las adecuaciones necesarias para hacerlo, en razón a dicho ofrecimiento. Al ser COMCEL quien ofrece a su filial distintas opciones tecnológicas para la interconexión con su red, la exigencia de igual trato a otros solicitantes por parte de la CRC no puede comportar la violación del principio de neutralidad tecnológica, pues es a partir de un hecho del proveedor, y no del regulador, que tal obligación se hace efectiva”.

Tema: Interconexión
Subtema: Finalidad

Resolución No. 3090 del 12/07/2011 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. E.S.P y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. contra la Resolución CRC 3057 de 2011”

(…)

“Frente al argumento esgrimido por COMCEL, es importante recordar que la finalidad última de la interconexión es la satisfacción del usuario, al permitir que éstos puedan comunicarse con otros usuarios indistintamente del proveedor que les preste el servicio, por lo que para esta Comisión no es claro como COMCEL siendo un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones establecido desde hace varios años en el mercado colombiano, decidiera desconocer las obligaciones de prestación de servicios de calidad, basándose en la no definición de parámetros técnicos específicos a nivel regulatorio y desconociendo que a nivel internacional se han definido estándares de calidad claramente aplicables para el caso objeto de análisis”.

“En tal sentido, la UIT ha elaborado diferentes recomendaciones encaminadas a establecer las metas de calidad que son requeridas en las redes NGN, toda vez que éstas deberán soportar la calidad de servicio extremo a extremo a través de diferentes redes, a fin de garantizar el nivel de servicio requerido por los usuarios o por las aplicaciones”.

Normatividad asociada: Resolución CRC 3057 de 2011.

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