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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4829 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de Acceso
Subtema: Interpretación

Resolución No. 4829 del 15/12/2015 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S.”

(…)

Así las cosas, se tiene que la posibilidad de suscribir acuerdos o definir obligaciones para la provisión del Roaming Automático Nacional ha sido identificada como un mecanismo que permite a proveedores con menor cobertura prestar sus propios servicios, con base en la infraestructura desplegada por proveedores de gran extensión, lo que a la vez genera beneficios para aumentar la penetración de los servicios móviles, la presencia de varias alternativas en la oferta; competencia del mercado y la expansión de nuevas tecnologías, siendo por tanto su finalidad, vigorizar la competencia y promover el bienestar social de los usuarios, entre otras razones, teniendo en cuenta el principio de costos eficientes y remuneración.

En este sentido, la obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de poner a disposición de otros proveedores la instalación de RAN entre operadores de redes móviles está sujeta a la regulación establecida en la Resolución CRC 4112 de 2013, modificada mediante la Resolución CRC 4660 de 2014, que incorpora reglas de remuneración de las redes de telecomunicaciones a través del cargo de acceso, la cual dispuso las siguientes reglas tanto para proveedores entrantes como para proveedores establecidos:

Artículo 8C de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado por el artículo 5o de la Resolución CRC 4660 de 2014Parágrafo 5o del artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRC 4660 de 2014
La remuneración de las redes de los proveedores de redes y servicios móviles que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, se regirá por las siguientes reglas: a. Deberá aplicarse el valor de cargos de acceso al que hace referencia las tablas de los artículos 8 y 8B de la Resolución CRT 1763 de 2007, o aquella que lo modifique, adicione o sustituya, correspondiente al año inmediatamente anterior al del cargo de acceso vigente, expresado en las mencionadas tablas. Cuando se esté dando aplicación al último valor de la senda de las Tablas de los artículos 8 y 8B de la Resolución CRT 1763 de 2007, o aquella que lo modifique, adicione o sustituya, deberá aplicarse el penúltimo valor vigente de cargos de acceso referido en las tablas antes mencionadas. b. La remuneración bajo el esquema al que hace referencia el literal anterior, tendrá aplicación por cinco (5) años, los cuales serán contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso para uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. c. Culminado el periodo de cinco (5) años mencionado, la remuneración de las redes de los proveedores a los que hace referencia el presente artículo, corresponderá a los valores de cargos de acceso contemplados en las tablas de los artículos 8 y 8B de la Resolución CRT 1763 de 2007 o aquella que lo modifique o adicione.Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8A de la presente resolución (…)PARÁGRAFO 5o. Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación del servicio de voz móvil, deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios

Así, resulta preciso detenerse en interpretar, conforme al artículo 27 del Código Civil, cuál es el alcance tanto del artículo 8C y el parágrafo 5o del artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, modificados por los artículos 5o y 1o de la Resolución CRC 4660 de 2014, respectivamente.

En efecto, las reglas de remuneración de las redes de proveedores móviles deben tener en cuenta tanto las consideraciones expuestas respecto de los proveedores entrantes al mercado móvil en Colombia, como aquellas establecidas respecto de aquellos proveedores que hacen uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. En este sentido y con el fin de interpretar sistemáticamente dichas disposiciones, resulta imprescindible establecer qué debe entenderse por proveedor entrante según lo dispuesto en el artículo 8C de la Resolución CRT 1763 de 2007 adicionado por la Resolución CRC 4660 de 2014, que incluye las reglas para la definición de los cargos de acceso aplicables respecto de proveedores de redes móviles que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso del espectro IMT.

En tal propósito, de la referida norma se puede apreciar que la condición de entrante se acredita con: (i) el hecho de ser proveedor de redes y servicios móviles que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT y; (ii) no contar con más de cinco (5) años desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el referido permiso.

En ese orden de ideas, debe reiterarse que esta clase de regulación se ha utilizado con frecuencia por los reguladores como instrumento para apoyar a los nuevos entrantes a un mercado móvil tal como lo ha sostenido la literatura económica en la materia-. Lo anterior, teniendo en cuenta no solamente los costos en los que debe incurrirse para la prestación del servicio, sino también las complicaciones propias que se derivan del proceso de lograr ocupar una porción suficiente del mercado.

Así las cosas, la regla definida en el artículo 5o de la citada Resolución CRC 4660 de 2014, comporta una herramienta para la promoción de la competencia que debe ser entendida desde éste propósito y no de manera aislada, por lo que resulta preciso comprender que la regla tiene el fin de mitigar los efectos de los costos de acceso a los entrantes al mercado.

Bajo este contexto, no puede perderse de vista que la Resolución CRC 4660 de 2014 adicionó el Parágrafo 5o al artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, el cual incluyó una regla especial en relación con los cargos de acceso que deben ofrecer los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, el cual dispone lo siguiente:

“Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación del servicio de voz móvil, deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios. (NFT)

De esta forma, no obstante la existencia de la referida regla de remuneración aplicable para los operadores entrantes que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro utilizado para IMT, esta Comisión fue clara al contemplar una condición especial, aplicable para el caso en el cual el proveedor, sea entrante o establecido, se encuentre haciendo uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, asunto sobre el cual esta Comisión en el respectivo documento de respuestas a comentarios incluso ya reiteró cuál era el propósito de la referida disposición:

“(…) En este sentido, la Resolución CRC 4660 de 2014 establece que los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación de mensajes de texto (SMS), deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios.(NFT)

Así, según lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, esta Comisión considera importante recordar que “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” Al punto, la doctrina ha explicado que una interpretación literal o declarativa “es aquella que no atribuye a las disposiciones normativas nada más que su “propio” significado (…) A grandes rasgos, por interpretación literal o declarativa puede entenderse como aquella interpretación que atribuye a una disposición su significado “literal”, es decir más inmediato - el significado prima facie, como suele decirse -que es sugerido por el uso común de las palabras y de las conexiones sintácticas

De esta forma, y como lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia: “Cuando una ley es clara y libre de toda ambigüedad, su tenor no puede ser desconocido, bajo el pretexto de buscar su espíritu” por lo que esta Comisión no puede desconocer el tenor literal del Parágrafo 5o del artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRC 4660 de 2014, el cual incluyó una precisión tendiente a identificar qué valor de remuneración debe ser aplicado, el cual depende directamente de cuál es la red sobre la cual se presta efectivamente el servicio a sus usuarios.

La finalidad corresponde, como bien lo explicó esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 4660 de 2014, a promover la competencia y la entrada de nuevos agentes, “sin que con ello pueda afirmarse que la misma tiene como objeto beneficiar a un agente en particular (…) Así, en el caso de proveedores que se beneficien del RAN para la terminación de llamadas deberán remunerar sus redes bajo las mismas condiciones de quienes les alquilen esta facilidad esencial. Esta Comisión encontró pertinente que la remuneración de los cargos de acceso por terminación de llamadas móviles y mensajes de texto esté acorde no solo con las características técnicas de las redes sino con la regulación establecida sobre ellas y que por lo tanto al hacer uso de facilidades esenciales como el roaming automático nacional no pueden desconocerse estas condiciones”. (NFT)

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