LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7728 DE 2025
TEMA: Regulación expedida en materia de compartición de infraestructura de telecomunicaciones
Resolución CRC 7728 de 09/04/2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P".
(...)
"En vista que ETB y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicitan a la CRC determinar el esquema de remuneración aplicable en el sector de Ciudad Salitre en Bogotá, y que tal petición implica efectuar el análisis para distintos periodos de tiempo en atención a los hechos puestos de presente por las partes, esta Comisión procederá a identificar la regulación expedida en materia de compartición de infraestructura de telecomunicaciones, como se explica a continuación.
- Regulación aplicable desde el 23 de agosto de 2002 hasta el 3 de diciembre de 2008
La Resolución CRC 532 de 2002 fue la primera intervención regulatoria de la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) en Colombia para regular la utilización de infraestructura de telecomunicaciones, específicamente postes y ductos, entre los proveedores de redes y servicios. Ello, dado que hasta la expedición de la Ley 680 de 2001, la CRT tuvo competencia para regular la metodología objetiva que determinara el precio por el uso de la infraestructura correspondiente a postes y ductos, en virtud de lo establecido en el artículo 13 [9] de la mencionada ley.
Con ocasión de la facultad en mención, la CRT expidió la Resolución 532 de 2002, la cual estableció en su artículo 4.2.5.2 la metodología de contraprestación a la que tenían derecho los operadores dueños de la infraestructura, por el uso de los postes y ductos:
«ARTÍCULO 4.2.5.2. METOGOLOGÍA DE LA CONTRAPRESTACIÓN. Los operadores de telecomunicaciones y los dueños de la Infraestructura tienen derecho a recibir una contraprestación razonable por el uso de los postes y ductos, conforme a la siguiente metodología:
El operador deberá calcular el costo de arrendamiento de su Infraestructura con base en la siguiente expresión y ajustado de acuerdo con los techos establecidos en el parágrafo 1o. de este artículo:
Valor mensual de arrendamiento = (Vri + AOmo) *K + AOMa
En donde:
1. Vri: es el valor mensual de recuperación de la inversión, calculado mediante la siguiente expresión:
Vri = li*[(Tdm)/(1-(1+Tdm)11)]
En donde:
1.1 Ii es la inversión inicial por poste o por ducto, incluidos el costo de los elementos, los costos de instalación y obra civil, los costos de licencias de utilización de espacio público y los costos de administración involucrados.
1.2 n es el número de períodos de depreciación para este tipo de infraestructura que corresponde a 240 meses.
1.3 Tdm es la tasa de descuento mensual cuyo valor máximo es 1.245% mensuales en pesos reales, equivalente a 16% anual.
2. AOMo: es el valor mensual por administración, operación y mantenimiento aplicado a la infraestructura en cuestión en condiciones normales de uso.
3. AOMa: corresponde al valor mensual por administración, operación y mantenimiento adicional causado por la introducción de otro operador en su propia infraestructura.
4. K: es un factor de ponderación de acuerdo al número de operadores que acceden a la infraestructura. Para el caso de postes el valor máximo de K será 0,5. Para el caso de ductos el valor máximo de K será 2.
PARÁGRAFO 1o. En cualquier caso, no podrá establecerse un canon de arrendamiento superior a los siguientes techos.
(...)
Valor del canon máximo de arrendamiento por operador por metro de ducto de 4 pulgadas por mes = $900
Valor del canon máximo de arrendamiento por operador por metro de ducto de 6 pulgadas por mes = $1.500 (...)».
En virtud de lo expuesto, la resolución en cuestión estableció una fórmula específica para calcular el costo de arrendamiento de la infraestructura. Según dicha resolución, el operador debía determinar este costo con base en una expresión definida y ajustarlo conforme a los techos establecidos en el parágrafo 1o del artículo correspondiente. Esto significaba que la metodología no solo orientaba el cálculo, sino que también imponía límites máximos a los valores de los cánones de arrendamiento. Cabe destacar que esta metodología de remuneración no dependía de la existencia de un acuerdo entre las partes para su aplicación. En otras palabras, no tenía un carácter supletivo, sino que era de obligatorio cumplimiento para los proveedores de redes y servicios.
La metodología de contraprestación estableció el costo de arrendamiento de la infraestructura, considerando la recuperación de la inversión inicial y los gastos operativos y de mantenimiento, tanto en condiciones normales como por la introducción de nuevos operadores. El cálculo parte de una inversión que incluye costos de instalación, obra civil, licencias y administración, con una recuperación proyectada a lo largo de 240 meses bajo una tasa de descuento específica.
Además, incorporó un factor de ponderación según el número de operadores que compartían la infraestructura, con un límite establecido para evitar incrementos desproporcionados en el valor del arrendamiento.
En ese sentido, se fijaron techos tarifarios que determinaron el monto máximo a cobrar por metro de ducto, según las distintas dimensiones de la infraestructura de la siguiente manera:
Valor del canon máximo de arrendamiento por operador, por metro de ducto de 4 pulgadas por mes = $900.
Valor del canon máximo de arrendamiento por operador, por metro de ducto de 6 pulgadas por mes = $1500.
Por lo expuesto, las partes debían dar a aplicación a lo establecido en la regulación de ese entonces, con base en la metodología descrita previamente, y en todo caso, el resultado de la contraprestación no podía superar los techos definidos.
En conclusión, conforme a lo establecido en la Resolución 532 de 2002, el valor tope del arrendamiento se calculaba por metro de ducto por operador, sin diferenciar según la cantidad de cables instalados por cada uno. Esta metodología establecía un criterio uniforme para la determinación del canon, con lo cual, se aseguraba que el arrendamiento se definiera especialmente en función del acceso a la infraestructura, y no del número de elementos utilizados dentro de ella.
Finalmente, es importante precisar que la Resolución CRT 532 de 2002 fue publicada en el Diario Oficial 44.909 del 23 de agosto de 2002, fecha de su entrada en vigor y mantuvo su vigencia hasta el 3 de diciembre de 2008, es decir, hasta la entrada en vigencia de la Resolución CRT 2014 de 2008.
- Regulación aplicable desde el 4 de diciembre de 2008 hasta el 14 diciembre de 2017
Posteriormente, en virtud del artículo 13 de la Ley 680 de 2001, y del artículo 151 de la Ley 1151 de 2007 [10], el cual estableció que la CRT debía definir la metodología objetiva que determinara el precio por el uso de postes y ductos, teniendo como criterio la remuneración de costos más utilidad razonable, la CRT expidió la Resolución 2014 de 2008, en la cual dispuso en su artículo 5o [11] la metodología de contraprestación económica a la que tendrían derecho los propietarios de postes y ductos, por el uso de dicha infraestructura, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes:
«ARTÍCULO 5. METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El operador de telecomunicaciones o propietario de infraestructura de los postes y ductos utilizados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y las torres de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, tiene derecho a recibir una contraprestación económica razonable por el uso de dicha infraestructura, la cual será determinada por las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo se aplicará la siguiente metodología para calcular el valor mensual del arrendamiento:
Valor mensual de arrendamiento: ((Vri + AOMo) * (Ue/Uo)) - AOMa/N
(...)»
La metodología de contraprestación establecida en la Resolución CRT 2014 de 2008 permitía que las partes determinaran el valor del arrendamiento de la infraestructura. En ausencia de acuerdo, el cálculo se realizaba considerando la recuperación de la inversión inicial distribuida en 240 meses, con una tasa de descuento definida por la CRT. Adicionalmente, incorporó los costos de administración, operación y mantenimiento en condiciones normales y los costos adicionales derivados de la introducción de nuevos operadores.
La fórmula ajustó el valor del arrendamiento en función de la proporción de unidades de desagregación (longitud, área u otra aplicable) respecto a la capacidad efectiva del elemento (en unidades de longitud, área u otra aplicable), y distribuyó los costos adicionales entre los operadores distintos al dueño de la infraestructura. En caso de aplicarse esta metodología, cualquier incremento en la variable correspondiente al número de operadores debía reflejarse en el canon de arrendamiento.
Asimismo, el artículo 6o de la resolución en comento estableció los siguientes topes tarifarios para la compartición de ductos:
«ARTÍCULO 6. TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS. Sin perjuicio de lo establecido con relación al cálculo de contraprestación económica en el artículo anterior, el valor mensual del arrendamiento respecto de los postes y ductos no podrá ser superior a los siguientes montos: (...)
- Metro de ducto de 4 pulgadas = $903,75.
- Metro de ducto de 6 pulgadas = $1.152,55 (...)»
De tal manera que, la regulación establecía que, ante la falta de acuerdo entre las partes, estas debían dar aplicación a la metodología de remuneración establecida en la regulación general como un mecanismo supletivo. No obstante, en cualquier caso, no se podían superar los topes tarifarios definidos por el uso de postes y ductos.
En conclusión, conforme a lo establecido en la Resolución CRT 2014 de 2008, los valores máximos de arrendamiento se calcularon por metro de ducto, sin considerar el número de cables instalados por cada operador. Esta metodología garantizaba un esquema de valoración basado en la desagregación en unidades de longitud, área u otra aplicable, en relación con la capacidad efectiva del elemento en esas mismas unidades, y definió un criterio para distribuir los costos adicionales entre los operadores distintos al dueño de la infraestructura, evitando incrementos desproporcionados en el valor del arrendamiento.
La Resolución CRT 2014 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial 47.193 el 4 de diciembre de 2008, fecha en la que entró en vigencia, la cual mantuvo hasta el 14 de diciembre de 2017, con la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017.
- Desde el 15 de diciembre de 2017 hasta el 17 de abril de 2023
Tiempo después, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual establece que la CRC es la autoridad competente para regular, entre otras cosas, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la interconexión, acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, así como la remuneración por acceso y uso de redes e infraestructura, la CRC determinó la necesidad de modificar la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de postes y ductos, además de actualizar los topes tarifarios para dicha compartición, los cuales habían sido definidos en 2008. En ejercicio lo anterior, la CRC expidió la Resolución 5283 de 2017, con la cual, se modificó el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedó en su momento así:
ARTÍCULO 4.10.3.1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura de los postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión sonora tienen derecho a recibir una contraprestación económica razonable por el uso de dicha infraestructura, la cual será determinada por las partes.
En el caso de no llegar a un acuerdo se aplicará la siguiente metodología para calcular la contraprestación económica mensual por la compartición de dicha infraestructura por unidad de compartición:
Anualidad del CAPEX
La anualidad de los costos de bienes de capital CAPEX de la infraestructura a compartir, sea esta un poste o un ducto, se calcula de la siguiente manera
- Costos operacionales OPEX anuales
El total de los costos operacionales OPEX anuales está representado por los costos y gastos de operación y mantenimiento, gatos indirectos e impuestos, y se calcula de la siguiente manera:
OPEX Año = OperMant + Costos Indirectos + Costos Tributarios
(...)
- Cálculo de la contraprestación mensual económica por la compartición de la infraestructura
A partir del cálculo de la anualidad de los costos de bienes de capital CAPEX y el cálculo de los costos operaciones OPEX anuales se calcula la contraprestación económica mensual por la compartición de la infraestructura, mediante la siguiente formula:
(...)
- Cálculo de la contraprestación mensual económica por unidad de compartición
Una vez calculada la contraprestación mensual económica por unidad de compartición de la infraestructura, se calcula la contraprestación mensual económica por unidad de compartición así:
(...)
Para ducto
Donde:
Número de cables en el ducto = Número de cables existentes en el ducto, una vez se haya compartido la infraestructura pasiva, teniendo en cuenta la cantidad máxima de cables que sean técnicamente viables dentro del ducto
(...)»
El artículo en cita permitía que las partes acordaran libremente el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo se aplicaba un cálculo basado en la recuperación anual de la inversión en bienes de capital (CAPEX) a lo largo de 20 años, utilizando la tasa de costo promedio ponderado de capital (WACC), y basado en los costos operativos anuales (OPEX), que incluyen mantenimiento, costos indirectos y costos tributarios. El OPEX anual se calculaba aplicando factores de costos operativos e indirectos, con límites máximos definidos. La contraprestación mensual total se obtenía dividiendo entre 12 meses la suma de la anualidad del CAPEX y el OPEX.
Señalado lo anterior, el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5283 de 2017, estableció para ductos una contraprestación mensual por unidad de compartición, la cual se calculaba distribuyendo el costo total entre el número de cables existentes en el ducto una vez se hubiera compartido la infraestructura.
Asimismo, la Resolución CRC 5283 de 2017, en la modificación efectuada al artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estipuló los topes tarifarios indicando que la contraprestación económica mensual no podía ser superior al siguiente monto para la infraestructura de ductos:
Infraestructura | Uso | Tope tarifario de Contraprestación mensual de la infraestructura |
Ducto | Por metro lineal de un cable en ducto* | $ 1.574,7 |
Nota: * Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
Fuente: Artículo 7o de la Resolución CRC 5283 de 2017, por la cual se modifica el artículo 4.10.3.2.
Es de resaltar que la Resolución CRC 5283 de 2017 es clara en expresar que, al valor tope establecido, se le aplicaría el cálculo definido para la contraprestación mensual por unidad de compartición para ductos, mediante la siguiente fórmula:
Fuente: Artículo 6o de la Resolución CRC 5283 de 2017, por la cual se modifica el artículo 4.10.3.1.
Lo anterior, al tener en cuenta que los elementos instalados por el propietario de la infraestructura también serían considerados y no podrían ser cobrados al PRST que solicita el acceso. En resumen, si el propietario de la infraestructura tenía cables en el ducto junto con los del arrendatario, dichos cables debían ser considerados al aplicar la fórmula mencionada anteriormente.
Al respecto, durante el desarrollo del proyecto que culminó con la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017, en la propuesta regulatoria se incluyó la valoración de la contraprestación mensual por la compartición de la infraestructura pasiva de ductos a partir de un modelo de costeo eficiente. Es así como la CRC propuso como tope tarifario que el valor mensual de la compartición por metro de ducto de cualquier diámetro el valor de $ 1.328,1 (antes de IVA) [12], como resultado de los análisis y de la información aportada por el sector.
Luego de recibidos los comentarios del sector, en el documento de respuesta a estos, esta Comisión, en virtud de las observaciones recibidas y la información suministrada por los agentes, ajustó el artículo 6o de la Resolución CRC 5283 de 2017 -modificatorio del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016-, al determinar que la contraprestación económica mensual por la compartición de un metro de ducto con un cable, utilizando el modelo de costo eficiente para 2017, sería de $1.574,7, valor que incluía los costos asociados a cámaras, canalización y cajas de paso. Con lo anterior, valga aclarar, la CRC ajustó el valor tope de la contraprestación mensual, mas no la metodología a emplearse en caso de falta de acuerdo.
Adicionalmente, durante la etapa de participación del proyecto regulatorio, un agente consultó sobre la aplicación de la metodología de remuneración para dos o más cables en un ducto. Ante esto, la CRC respondió aplicando la fórmula previamente señalada, es decir, le explicó que se debe dividir el costo por metro entre el número máximo de cables que el ducto puede soportar y, para mayor claridad, se adicionó la siguiente información: i) el tope tarifario de contraprestación mensual de un metro de ducto cuando existen dos (2) cables en el ducto sería de $787,3 y ii) el tope tarifario de contraprestación mensual de un metro de ducto cuando existen tres (3) cables en el ducto sería de $524,9.
En conclusión, la Resolución CRC 5283 de 2017 introdujo una metodología detallada para la remuneración por la utilización de infraestructura pasiva de ductos basada en un modelo de costeo eficiente. Esta metodología estableció que la contraprestación mensual total se calculara en función de los costos de inversión y operación de la infraestructura, distribuyéndolos entre los cables instalados una vez compartida la infraestructura. De esta manera, el cálculo reflejaba el aprovechamiento real del ducto, evitando incrementos desproporcionados en los valores de arrendamiento. Además, la resolución fijó un tope tarifario, asegurando que la remuneración de la infraestructura respondiera a criterios técnicos y económicos objetivos, en aras de promover la eficiencia en la compartición de infraestructura.
Por último, es pertinente mencionar que la Resolución CRC 5283 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial 50.448 del 15 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor[13], hasta el 17 de abril de 2023, por la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023.
- Desde el 1 de mayo de 2023 en adelante
Finalmente, el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispuso que es función de la CRC: «definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes».
Adicionalmente, la citada disposición establece que esta última facultad, «está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva (...)». A efectos del ejercicio de esta competencia, el Legislador extendió una serie de factores a analizar tales como: (i) esquemas de precios, (ii) condiciones de capacidad de cargas de los postes, (iii) capacidad física del ducto, (iv) ocupación requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, entre otros factores relevantes, con el fin de determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura, incluyendo (vi) la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto que defina la CRC.
Como resultado, esta Comisión emitió la Resolución CRC 7120 de 2023 [14], mediante la cual, en su artículo 4.10.3.1, se modificó el régimen de remuneración por la utilización de infraestructura, al unificar los topes tarifarios para la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones y ajustar su metodología de cálculo.
Para la implementación normativa de las decisiones tomadas en el proceso de revisión de tarifas para la compartición de infraestructura de la citada resolución, se tuvo como resultado mantener dos tarifas para la remuneración de canalizaciones de infraestructura eléctrica, una para el uso de un ducto y otra para dos ductos en compartición. Además, se definió que el «punto de apoyo» para las canalizaciones sería equivalente a un cable o conductor tendido, independientemente de su diámetro, lo que ajusta la tarifa en función de la cantidad de cables instalados y no de la valoración de recuperación de la inversión y costos de operación del ducto.
Estos ajustes normativos buscaron eliminar la asimetría tarifaria entre los sectores eléctrico y de telecomunicaciones, aplicando topes adecuados, con lo cual, se mejora la eficiencia en el uso de la infraestructura compartida.
En cuanto a la valoración de las nuevas tarifas de compartición para infraestructura de telecomunicaciones, se adoptó un enfoque similar al del sector eléctrico, utilizando un esquema basado en el costo de oportunidad y la capacidad efectiva de la infraestructura. Se emplearon parámetros como el valor de las inversiones en activos de capital (CAPEX), la tasa de costo de capital (WACC) de cada sector y los costos operacionales incrementales (OPEX), los cuales fueron calculados para reflejar los costos eficientes de compartición. Además, se ajustaron los valores del WACC, lo que llevó a un incremento en las tarifas de telecomunicaciones, buscando la equidad y la eficiencia en la remuneración por el uso de infraestructura en ambos sectores.
Como resultado, la Resolución CRC 7120 estableció que la remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo según los siguientes topes tarifarios:
Elemento de infraestructura de telecomunicaciones | Tope tarifario a la contraprestación mensual por punto de apoyo (1o de mayo de 2023) | |
Postes | Poste menor o igual a 8 metros | $1.638 |
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros | $1.715 | |
Poste mayor a 10 metros | $2.605 | |
Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) | $171 |
Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal) | $85 |
Fuente: Artículo 2o de la Resolución CRC 7120 de 2023, por la cual se modifica el artículo 4.10.3.1.
Y, adicionalmente, se incluyó el parágrafo 2 al artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual dispone:
PARÁGRAFO 2. El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones y el proveedor de la infraestructura a la que se refiere el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la misma, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.10.1.4 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.
A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.»
En conclusión, la Resolución CRC 7120 de 2023 introdujo cambios significativos en la metodología de remuneración por el uso de infraestructura de telecomunicaciones correspondiente a ductos. A diferencia de las resoluciones anteriores, que establecían la remuneración basada en el uso por ducto, la nueva regulación propone una remuneración calculada según el número de puntos de apoyo alojados en la infraestructura, para el caso de ductos según el número de cables, pero con una reducción en el valor del tope tarifario respecto del establecido en anteriores resoluciones en que se valoraba por metro de ducto por operador o por metro de ducto para el uso con un solo cable.
En este punto debe reiterarse que la Resolución CRC 5283 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial 50.448 del 15 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor[15], y estuvo en vigor hasta el 17 de abril de 2023, por cuenta de la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023. Con todo, de acuerdo con el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 2o de la Resolución CRC 7120 de 2023, y el artículo 5o de la misma Resolución CRC 7120, los valores de remuneración allí establecidos comenzaron a regir desde el 1 de mayo de 2023.
Teniendo en cuenta lo descrito, es de señalar que, en el lapso comprendido entre el 18 de abril de 2023 y el 30 de abril del mismo año, al no encontrarse regulación que defina los valores de remuneración por la compartición de infraestructura, opera la libre negociación entre las partes, sin dejar de lado que, al efectuar dicha negociación, las partes deberán observar los principios contenidos en el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y particularmente, el principio de remuneración orientada a costos eficientes[16]."