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ACUERDO 1 DE 1999

(enero 21)

Diario Oficial No. 43.483 del 22 de enero de 1999.  

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 049 del 22 de diciembre de 1998.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5, literal a) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o. del Acuerdo 049 de 1998 quedará así:

"Artículo 3o. Requisitos y diligenciamiento del formulario. El interesado o su apoderado diligenciará el formulario y suministrará los datos, documentos y anexos solicitados. La solicitud de inscripción deberá contener lo siguiente:

a) Carta de presentación con indicación de la razón social de la sociedad, su domicilio, dirección, teléfono, apartado aéreo, fax si lo tiene, nombre e identificación de su representante legal. Así mismo, se indicará el nivel de cubrimiento para el cual se inscribe (zonal o municipal o distrital).

La carta de presentación deberá estar suscrita por el representante legal de la sociedad o su apoderado;

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica, con no más de 30 días de antelación con respecto a la fecha de solicitud. En el objeto social deberá constar el ... (sic.) antelación con respecto ala fecha de solicitud. En el objeto social deberá constar el desarrollo de actividades relacionadas con el sector de telecomunicaciones.

Con el fin de verificar la existencia de inhabilidades e incompatibilidades de que trata la ley, se deberá allegar la correspondiente relación de los accionistas de conformidad con el libro de actas de registro, debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal.

Cuando la persona jurídica esté conformada por una o varias personas jurídicas se allegará el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, al igual que la relación de accionistas de estos, certificada como se señaló en el inciso anterior.

Las entidades públicas no sujetas a registro ante la Cámara de Comercio deberán acreditar su existencia y representación mediante certificación expedida por la persona autorizada para ello, de conformidad con las normas vigentes;

c) Declaración bajo juramento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado, de conformidad con la Constitución y la ley, el cual se entiende prestado con la firma de la solicitud de inscripción. Igualmente el solicitante manifestará el cumplimiento de las normas técnicas contempladas en el anexo técnico del Acuerdo 014 de 1997, y los parámetros establecidos en el Formulario Técnico;

d) Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, debidamente aprobados por el máximo órgano social y certificados de conformidad con el artículo 37 de la ley 222 de 1995, y que correspondan a la contabilidad llevada conforme a la ley y clasificado según el Plan Único de Cuentas (PUC) a nivel de cuatro dígitos.

Las empresas constituidas durante el año en que se solicita la inscripción, deberán presentar balance inicial conforme al artículo 25 del decreto 2649 de 1993 y los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, debidamente certificado por representante legal y contador o revisor fiscal, según el caso, en el que se indique la cuantía del capital pagado a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Se anexará igualmente el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con fecha de expedición no superior a tres (3) meses y las respectivas fotocopias de la tarjeta profesional del contador.

e) Los demás datos, informaciones, documentos y anexos indicados en el presente acuerdo y en el formulario único de inscripción.

La Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de verificar en cualquier momento, la información suministrada por el solicitante.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier inexactitud, fraude o falsedad comprobada en los documentos e información que sirvan de base para la inscripción, constituye motivo suficiente para que la Comisión Nacional de Televisión se abstenga de considerar la solicitud o para cancelarla en el evento en que se hubiera realizado la inscripción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

No obstante, si la información presentada por el solicitante es incompleta, la Comisión Nacional de Televisión por intermedio de la Secretaría General, solicitará por una sola vez las aclaraciones, documentos e información complementaria.

El solicitante dispondrá de cinco (5) días hábiles para allegarlos, término durante el cual se suspenderá el plazo que tiene la Comisión Nacional de Televisión para resolver la solicitud de registro.

En el evento en que el solicitante no cumpla con el plazo establecido para subsanar lo requerido o no allegue los documentos exigidos, se entenderá que el solicitante ha desistido de su petición de inscripción.

PARÁGRAFO 2o. No serán inscritas en el registro las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Quienes no reúnan los requisitos exigidos en la ley o en el presente acuerdo.

2. Quienes no obtengan una calificación igual o superior al 40% del puntaje total establecido en el Registro Único de Operadores del Servicio Público de Televisión en la modalidad de Televisión por Suscripción.

3. Quienes no obtengan al menos cien (100) puntos en la calificación de capacidad financiera."

ARTÍCULO 2o. El Artículo 4o. del Acuerdo 049 de 1998 quedará así:

"Artículo 4o. Inscripción, vigencia, renovación y actualización: Las solicitudes de inscripción se presentarán ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

La vigencia del registro será de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual la Comisión Nacional de Televisión ordena la inscripción.

Las personas inscritas podrán solicitar la renovación de la inscripción con una antelación no menor a dos (2) meses al término de vencimiento de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario único de inscripción al cual deberán anexarse los documentos exigidos en el mismo. Si el interesado no solicita la renovación dentro del término señalado, cesarán los efectos de la inscripción. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda proceder a solicitar una nueva inscripción en las fechas establecidas en este artículo.

Los inscritos en el registro podrán actualizar sus datos, en las mismas fechas señaladas para solicitar la inscripción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para efectos del proceso licitatorio que realizará la Comisión Nacional de Televisión en 1999 para la adjudicación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción, el plazo de inscripción vencerá el 5 de febrero de 1999.

Para este evento, se exigirán los estados financieros del solicitante, balance general y estados de resultados y los dictámenes respectivos, si existieren, debidamente aprobados y certificados, correspondientes a los ejercicios contables de los años 1996 y 1997. Aquellas empresas cuyo órgano social competente haya aprobado los estados financieros correspondientes a 1998 deberán aportarlos.

Las empresas constituidas en el año de 1999 aportarán su balance inicial de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo tercero del presente acuerdo."

ARTÍCULO 3o. El artículo 8o. del Acuerdo 049 de 1998 quedará así:

"Artículo 8o. Experiencia. Este factor de evaluación tendrá un puntaje máximo de 200 puntos y hace referencia al tiempo de experiencia de la empresa en actividades relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.

Así mismo, es aplicable a la experiencia acreditada por los socios en actividades relacionadas en la prestación del servicio de televisión.

Dicha experiencia deberá acreditarse a través de certificaciones expedidas por las entidades públicas o privadas con las cuales, la empresa proponente o sus socios hayan tenido vínculos contractuales, o en su defecto se demostrará con copia de los contratos respectivos.

La calidad de socio se demostrará con el Certificado de existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. La de accionista se demostrará con el certificado que para esos efectos expida el representante legal y el revisor fiscal.

Obtendrá la más alta calificación el proponente que certifique una experiencia mayor de 10 años. Se evaluará proporcionalmente a quienes acrediten un menor tiempo.

PARÁGRAFO. Si el solicitante de inscripción en el registro demuestra el pago de derechos de autor a las programadoras internacionales titulares de las señales codificadas que emite, tendrá derecho al 30% de la calificación señalada para este factor. El 70% restante se evaluará en la forma señalada en el presente artículo.

El pago de los derechos de autor de las señales codificadas, se demostrará mediante la presentación de certificaciones expedidas por las programadoras internacionales titulares de tales derechos y/o por sus distribuidores, quienes deberán acreditar está calidad mediante los documentos probatorios pertinentes y con el correspondiente paz y salvo por tal concepto".

ARTÍCULO 4o. El artículo 9o. del Acuerdo 049 de 1998 quedará así:

"Artículo 9o. Estructura organizacional: Este factor tendrá un puntaje máximo de 200 puntos, y para su evaluación se tendrá en cuenta la experiencia y estudios en actividades relacionadas con el servicio de televisión del personal vinculado o con carta de intención de vinculación. Para tal efecto, se evaluarán su nivel educativo y experiencia, por lo que el solicitante deberá diligenciar los formatos de hoja de vida contenidos en el formulario de inscripción.

El número máximo de personal a evaluar será de cinco (5), dentro de las cuales no se podrá relacionar a ninguno de los socios, toda vez que estos son objeto de calificación en el artículo anterior.

De está calificación se otorgará cien (100) puntos al solicitante que acredite un promedio de diez (10) años o más de experiencia de su personal que se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo y cincuenta (50) puntos al personal a vincularse según carta de intención. Los demás se calificarán proporcionalmente en orden descendente.

Los cien (100) puntos restantes serán evaluados teniendo en cuenta la formación académica, para ello se anexará a la solicitud de inscripción, los títulos académicos obtenidos y/o los certificados expedidos por las instituciones en las cuales realizaron los correspondientes estudios. Para este efecto se tendrán en cuenta los siguientes rangos:

Para personal vinculado con contrato de trabajo:
Hasta 100 puntos
Título universitario de formación profesional:

20 puntos por cada persona acreditada = 100 puntos
Título de técnico o tecnólogo:

15 puntos por cada persona acreditada = 75 puntos
Acreditación de participación en seminarios y/o talleres:
5 puntos por cada persona acreditada = 25 puntos
Para personal con carta de intención de vinculación:
Hasta 50 puntos
Título universitario de formación profesional:

10 puntos por cada persona acreditada = 50 puntos
Título de técnico o tecnólogo:

6 puntos por cada persona acreditada = 30 puntos
Acreditación de participación en seminarios y/o talleres:
2 puntos por cada persona acreditada = 10 puntos

ARTÍCULO 5o. El Artículo 11 del Acuerdo 049 de 1998 quedará así:

"Artículo 11 Capacidad financiera. Tendrá un puntaje máximo de trescientos (300) puntos. Se evaluarán los siguientes factores, calculados con base en los Estados Financieros del último año presentado o con el Balance Inicial en el caso de empresas recién constituidas.

1. Liquidez: Activo corriente / pasivo corriente.

Muestra la solvencia a corto plazo de la empresa, es decir, su capacidad para cancelar las obligaciones contraídas a corto plazo.

Se entiende como Activo Corriente la sumatoria de activos realizables antes de un año, y Pasivo Corriente la sumatoria de los pasivos exigibles en el mismo período. El resultado tendrá hasta 100 puntos.

ESCALAPUNTAJE
1.50 o más 100
1.00 a 1.49 80
0.70 a 0.9950
0.40 a 0.6920
Menos de 0.400

Las empresas que no registren Pasivos Corrientes, haciéndose matemáticamente incalculable este indicador, obtendrán el máximo puntaje.

2. Endeudamiento: (Pasivo total / Activo total.) * 100

Establece el porcentaje de participación de los acreedores dentro de la Empresa. Al resultado de este indicador se le asignará hasta 100 puntos.

ESCALAPUNTAJE
50% o menos 100
51% a 60%80
61% a 70%60
71% a 80%40
Más de 80%0

3. Apalancamiento Total = Pasivo total / Patrimonio.

Mide el respaldo que tiene el pasivo con el patrimonio de la empresa. Tendrá un puntaje máximo de 100 puntos.

ESCALAPUNTAJES
0.50 o más 100
0.51 a 1.00 80
1.01 A 1.5060
1.51 A 2.0040
MÁS DE 2.000

Cuando el patrimonio de una empresa sea menor que cero (0), este indicador será negativo, caso en el cual el puntaje será el mínimo.

Se entiende por patrimonio la cuenta control del PUC identificada con el código 3 que totaliza el patrimonio."

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a parte de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.

El Director,

ALVARO PAVA CAMELO

Anexos

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

INSTRUCTIVO PARA EL FORMULARIO TECNICO

Servicio Público de Televisión Por Suscripción

Se debe indicar en el formulario el nivel correspondiente al registro.

Los formularios técnicos para el registro zonal solo deben registrar la información correspondiente, a la ciudad principal de la zona correspondiente.

Se debe ratificar el cumplimiento completo de la normas técnicas, regulaciones y niveles de servicio exigidos por la FCC para los sistemas de Televisión por Cable.

CABECERA

Programación

Canal: Corresponde al número de canal en el cual el usuario sintonizará cada uno de los operadores ( canales Comerciales ) en el receptor de T.V.

País: Se indica en esta columna el nombre del país de origen de la señal, que se transmitirá por el canal enumerado en la columna anterior. p.e. Estados Unidos, México, España, etc.

Satélite: Corresponde al nombre del satélite del cual se sintoniza el correspondiente canal programado, en la columna correspondiente al canal. p.e. Intelsat, Panamsat, Galaxi, etc.

Programación Proyectada: Se debe indicar en esta columna el nombre de cada uno de los nombres comerciales de los canales proyectados para su programación. p.e. Discovery Channel, HBO, Canal A, Telecaribe, U.S.A., etc.

Derechos de Autor: Se debe indicar en esta columna si se posee contrato vigente para transmitir el canal programado, si este es codificado. De igual forma si se tienen recibos de pago por los derechos de autor correspondientes y se debe indicar el tiempo de vigencia del contrato.

Antenas

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada una de las antenas del sistema.

Referencia: Se debe indicar en esta columna la referencia correspondiente a la marca de cada una de las antenas de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que corresponde a las antenas indicadas en las columnas anteriores.

Diámetro: Se debe indicar el diámetro del plato, de cada una de las antenas relacionadas.

Banda C: Indicar en esta columna si la antena referenciada corresponde a esta banda.

Banda K: Indicar en esta columna si la antena referenciada corresponde a esta banda.

Número de Antenas: En esta columna se debe indicar el número de antenas que corresponden a las características enunciadas en las columnas anteriores.

Canales Recibidos: Indicar en esta columna el número de canales recepcionados a través de cada antena.

Receptores:

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada uno de los receptores del sistema.

Modelo: Se debe indicar en esta columna el modelo correspondiente a la marca de cada uno de los receptores de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que correspondientes a los receptores indicados en las columnas anteriores. (Cuando los equipos no se han adquirido o no se tienen por que están en proceso de adquisición no se debe llenar este dato).

Cantidad: Indicar en esta columna el número de receptores correspondiente a las características enunciadas en la columna anterior.

Moduladores:

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada uno de los moduladores del sistema.

Modelo: Se debe indicar en esta columna el modelo correspondiente a la marca de cada uno de los moduladores de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que correspondientes a los moduladores indicados en las columnas anteriores. (Cuando los equipos no se han adquirido o no se tienen por que están en proceso de adquisición no se debe llenar este dato).

Cantidad: Indicar en esta columna el número de moduladores correspondiente a las características enunciadas en la columna anterior.

Amplificadores:

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada uno de los amplificadores del sistema.

Modelo: Se debe indicar en esta columna el modelo correspondiente a la marca de cada uno de los amplificadores de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que correspondientes a los amplificadores indicados en las columnas anteriores. (Cuando los equipos no se han adquirido o no se tienen por que están en proceso de adquisición no se debe llenar este dato).

Cantidad: Indicar en esta columna el número de amplificadores correspondiente a las características enunciadas en la columna anterior.

Procesadores de Video:

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada uno de los procesadores de video del sistema.

Modelo: Se debe indicar en esta columna el modelo correspondiente a la marca de cada uno de los procesadores de video de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que correspondientes a los procesadores de video indicados en las columnas anteriores. (Cuando los equipos no se han adquirido o no se tienen por que están en proceso de adquisición no se debe llenar este dato).

Cantidad: Indicar en esta columna el número de procesadores de video correspondiente a las características enunciadas en la columna anterior.

Otros Equipos:

Función: Indicar en esta columna el tipo de equipo correspondiente, a cualquiera de los enunciados en el formulario técnico o cualquier equipo adicional que considere de importante relación.

Marca: Se debe indicar en esta columna la marca de cada uno de los equipos adicionales del sistema.

Modelo: Se debe indicar en esta columna el modelo correspondiente a la marca de cada uno de los equipos adicionales de la columna anterior.

Serie: Se debe indicar el número de serie que correspondientes a los equipos adicionales indicados en las columnas anteriores. (Cuando los equipos no se han adquirido o no se tienen por que están en proceso de adquisición no se debe llenar este dato).

Cantidad: Indicar en esta columna el número de equipos adicionales correspondiente a las características enunciadas en la columna anterior.

SISTEMA DE GESTIÓN:

Se debe relacionar si posee, cada uno de los sistemas de gestión, monitoreo, administración y/o control para la cabecera y/o usuarios. De igual forma se debe describir en forma clara, concreta y detallada, cada una de las características de los sistemas y sus funciones. Se debe anexar los catálogos correspondientes a los sistemas relacionados, descritos y/o implementados.

Los proponentes para municipios de menos de 100.000 habitantes deben relacionar mínimo los sistemas correspondientes a su respectivo formulario.

RED TRONCAL

Se debe indicar y describir las características principales de la red troncal. Si es a nivel zonal se debe indicar las características de la cabecera principal o ciudad principal.

Se debe anexar el plano de la Red Troncal, sobre el plano de la ciudad. Este plano debe ser del tipo monofilar, indicando la ubicación del último usuario o usuario más lejano.

INSTRUMENTACIÓN PARA MANTENIMIENTO:

Se debe indicar la cantidad de cada uno de los instrumentos relacionados en este cuadro. Se debe indicar y relacionar la marca, modelo y número de serie de cada uno de los instrumentos, en el cuadro correspondiente a los equipos adicionales.

Los proponentes para municipios de menos de 100.000 habitantes deben relacionar mínimo los instrumentos correspondientes a su respectivo formulario.

ANEXO TÉCNICO:

El formulario del anexo técnico es un documento de trabajo interno, en el cual se registra el cumplimiento de las normas técnicas, las configuraciones de cabecera y red, instrumentación y equipos y en general todos los aspectos relacionados, objetos de evaluación y calificación en el formulario técnico del Registro Único de Operadores.

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