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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2026

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para:Entidades públicas del orden nacional y territorial.
De:JUAN CARLOS DELGADO D'ASTE
Director General (E)
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto:Alcance a la Circular Externa No. 16 de 2023

El artículo 112, numeral 7 de la Ley 1437 de 2011 establece que, a petición del Gobierno Nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado podrá emitir concepto, "en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente".

Desde la expedición de la citada norma, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado había considerado que, para la formulación de la petición de concepto a la que se hizo mención, se debía obtener la autorización de los comités de conciliación de las entidades involucradas en conflictos jurídicos que se sometieran al conocimiento de dicha Corporación,

Así, por ejemplo, en el Concepto 2494 del 16 de mayo de 2023, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advirtió que, "la ANDJE puede solicitar concepto (...), cuando se trate de controversias jurídicas entre entidades del orden territorial para la defensa del patrimonio público, previa autorización de los comités de conciliación de las entidades correspondientes"[1].

Teniendo en cuenta lo anterior, en el numeral 1, literal d) del Capítulo III de Circular Externa No. 16 del 4 de octubre de 2023[2], la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado determinó que, para efectos de formular solicitudes de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en virtud del mencionado artículo 112, numeral 7 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas debían formular, previamente, una petición expresa y acreditar la autorización de su comité de conciliación o representante legal, según el caso, para participar en el trámite.

No obstante, se advierte que, la norma antes mencionada únicamente exige como requisitos para el ejercicio de la referida función consultiva, los siguientes:

1. Que la solicitud relacione, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la controversia.

2. Que se acompañen los documentos que se estimen pertinentes.

3. Que se precisen los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia, en relación con los cuales se pide el concepto.

Por tal razón, a partir del año 2025, la Agencia ha presentado nuevas solicitudes de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de prevenir o poner fin a distintos conflictos entre entidades del Estado, incluso sin que medie una petición previa por parte de estas y/o sin que exista autorización expresa de sus comités de conciliación o representantes legales, según el caso, para acudir al mecanismo.

Así, por ejemplo, en varios de estos casos, las consultas se han formulado a partir del reporte realizado por la Dirección de Gestión de la Información sobre controversias interadministrativas registradas en eKoguí.

Por su parte, el Consejo de Estado, ha dado trámite a las citadas solicitudes, sin que se hubiese requerido a las entidades involucradas para que cumplieran con tales requisitos.

Tal es el caso, por ejemplo, de las consultas con radicación 11001-03-06-0002025-00095-00[3], 11001-03-06-000-2025-00283-00[4], 11001-03-06-000-202500267-00[5], las cuales fueron debidamente gestionadas por la corporación y concluyeron con la emisión de los conceptos PL00010 del 1 de octubre de 2025, PL00015 del 12 de noviembre de 2025 y PL00014 del 5 de noviembre de 2025, aun sin que las partes de la controversia hubiesen solicitado la activación del mecanismo, ni hubiesen allegado autorización de sus respectivos comités de conciliación o representantes legales.

De este modo, las circunstancias descritas evidencian un cambio de postura por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en torno a los requisitos para acudir a la solicitud de concepto prevista en el numeral 7 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, lo que, a su vez, fortalece su uso, como una herramienta efectiva para dirimir, al margen de un proceso judicial, los conflictos surgidos entre las entidades del Estado.

Así mismo, este nuevo criterio constituye una clara expresión del deber de colaboración armónica entre las ramas del Poder Público, pues permite que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncie en torno a las diferencias que puedan surgir entre distintos organismos o entidades del sector público, promoviendo su resolución temprana y contribuyendo a la descongestión judicial, además de reducir los gastos que este tipo de contiendas pueden generar a las partes.

De acuerdo con lo expuesto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado modifica, parcialmente, la directriz contenida en el numeral 1, literal d) del Capítulo III de la Circular Externa No. 16 del 4 de octubre de 2023 y, en su lugar, se determina que, para efectos de solicitar concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme al numeral 7 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, no se requiere de la presentación de una petición previa por parte de las entidades en controversia o por alguna de ellas, ni de la autorización de sus comités de conciliación o representantes legales, según el caso, para someter el asunto a dicho mecanismo,

Atentamente,

JUAN CARLOS DELGADO D'ASTE

Director General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2494 del 16 de mayo de 2023, Ref. Exp. 11001 03-06'000-2022-00290-00.

2. Por la cual se emiten "Lineamientos para la solución temprana de conflictos entre entidades públicas".

3. Centrales Eléctricas de Nariño (CEDENAR) S.A. E.S.P. vs Ministerio de Minas y Energía.

4. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) vs Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Servicios Postales Nacionales S.A. (472) vs Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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