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CIRCULAR 8 DE 2009

(14 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 34 de la Resolución 26 de 2018>

Para:Concesionarios del servicio de television por suscripción (Cableada y satelital).

Canales locales sin animo de lucro.

Comunidades organizadas (Acuerdo 09 de 2006).
De:Director.
Asunto:Acreditación de pago de derechos de autor.

De acuerdo con lo consagrado en ¡os artículos 5 literal b) y 29 de la Ley 182 de 1995, y las obligaciones contempladas en los Artículos 17 del Acuerdo 010 de 2006, 25 del Acuerdo 09 de 2006 y 11 del Acuerdo 24 de 1997, los concesionarios de televisión por suscripción, las comunidades organizadas autorizadas para prestar el servicio de televisión comunitaria y los canales locales sin ánimo de lucro, tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas sobre derechos de autor, para lo cual deben allegar anualmente a la Comisión Nacional de Televisión la acreditación del pago de los mismos, así como los convenios o contratos que los autorizan a transmitir las señales.

En atención a lo anterior, y a efectos de constatar el cumplimiento de las normas antes mencionadas, la Comisión Nacional de Televisión a continuación establece las condiciones para la acreditación de la citada obligación:

Los respectivos operadores y concesionarios deberán remitir anualmente a la Oficina de Regulación de la Competencia, entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año, original o copia auténtica de los recibos de pago por concepto de derechos de autor y de las certificaciones y convenios o contratos por virtud de los cuales los proveedores de las señales autorizan la transmisión.

Cordialmente,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA

Director

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