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CIRCULAR 80 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: OPERADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
REFERENCIA: Aplicación de la Resolución CRC 2567 de 2010.

La presente circular tiene como propósito orientar a los operadores de servicios de mensajería expresa en relación con la aplicación de la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución CRC 2567 de 2010 expedida por esta Comisión, en cumplimiento del mandato impuesto por la Ley 1369 de 2009, lo anterior con ocasión de las diferentes consultas puestas a consideración de esta Entidad por parte de algunos agentes del sector frente al contenido, la vigencia y el alcance de la medida regulatoria contenida en el mencionado acto administrativo.

1. ANTECEDENTES.

La Ley 1369 de 2009 definió como punto de partida para la prestación de los servicios postales, el principio de libertad tarifaria, que al tenor de lo dispuesto en su artículo 12 establece que Illos operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos." (NFT)

Además de definir como regla general el régimen de libertad tarifaria y una facultad de intervención regulatoria en cabeza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- que modulan dicha libertad ante la comprobación de los supuestos previstos en la norma trascrita, la Ley 1369 de 2009 contempló una excepción al principio de libertad tarifaria al que se someten los servicios postales, según lo previsto en el parágrafo de su artículo 12:

PARÁGRAFO. Se exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servidos de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las actividades que efectúen los aperadores de mensajería expresa diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cálculo de la tarifa mínima." (NFT)

Conforme a la disposición citada, es de indicar que el legislador directamente estableció una excepción al régimen de libertad de tarifas en los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre otros operadores(1), y defirió expresamente en la CRC la responsabilidad de determinar una tarifa mínima para dichos servicios dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009.

2. MEDIDA ADOPTADA POR LA CRC.

En virtud del mandato conferido por la Ley 1369 de 2009, la CRC adelantó el proyecto regulatorio denominado "Análisis del mercado postal y desarrollo del régimen tarifarlo de los servicios postales en Colombia", como parte de la ejecución de la Agenda Reguiatoria 2010, para lo cual publicó la respectiva propuesta regulatoria el 12 de mayo de 2010 para comentarios y observaciones de todos los interesados, en el marco de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004.

En desarrollo del mencionado proyecto y dentro del plazo máximo fijado para tal efecto por la Ley 1369 de 2009, el pasado 30 de junio de 2010 esta Comisión expidió la Resolución CRC 2567 de 2010(2) por medio de la cual se determinan las tarifas mínimas aplicables al servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores. Igualmente, en la mencionada resolución se fijaron los criterios aplicables al acceso y uso de las redes postales en Colombia y, a su vez, se dictaron reglas de reporte de información asociadas a las tarifas a las que se ha hecho referencia.

En este sentido, la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa masiva fijada corresponde a $394 pesos constantes de enero de 2010 por envío y la tarifa mínima de interconexión para la prestación del servicio de mensajería expresa masiva es de $342 pesos constantes de enero de 2010 por envío. Así mismo, se determinó que la actualización de dichas tarifas se realizaría cada 1° de enero con base en la variación anual del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

3. ÁMBITO Y OBJETO DE APLICACIÓN.

En cuanto al ámbito y objeto de aplicación de la resolución citada, tal y como se establece en su artículo 1o, las tarifas mínimas mencionadas aplican al servicio de mensajería expresa masiva y a la interconexión entre operadores que se requiera para la prestación de dicho servicio. Conforme a lo anterior y con arreglo al artículo 2o de la citada resolución, el servicio de mensajería expresa masiva es aquél servicio de mensajería expresa que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postai para ser entregados a un número plural de destinatarios y que se encuentra sujeto a la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos, en cuanto al registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 y demás normatividad aplicable al respecto. Por lo tanto, las tarifas mínimas establecidas en la citada resolución aplican de manera exclusiva a los servicios de mensajería expresa masiva.

En esta medida, el envío de objetos postales masivos a través de un operador de mensajería expresa, requiere de la aplicación de las características especiales consignadas en la Ley y que son inherentes a la prestación de esta clase de servicios postales, por lo que en todos los casos la distribución de dichos objetos postales a través del servicio de mensajería expresa en mención, deberá contemplar las características relacionadas con el registro individual, recolección a-domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo antes citadas.

En este sentido, y en cuanto a la definición de objetos postales masivos de mensajería expresa, contenida en el artículo 2o de la resolución en mención, se entienden los mismos como el número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal para ser repartidos entre un plural de destinatarios. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3o del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009, se entienden como objetos postales todos aquéllos objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el operador de servicios postales, en este sentido cualquier determinación o concepto acerca de si un específico objeto es considerado o no como objeto postal con base en lo previsto en le Ley 1369 de 2009 le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. VIGENCIA.

El artículo 9o de la Resolución CRC 2567 de 2010 establece que las disposiciones en ella contenidas, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, situación que tuvo lugar el pasado 30 de junio del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta en todo caso que tal resolución fue expedida dentro del plazo máximo que el legislador le fijó a la CRC para tal efecto.

5. ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DEL SECTOR POSTAL.

El incumplimiento de las disposiciones proferidas en la Resolución CRC 2567 de 2010, podrá dar lugar a las sanciones del caso, previa actuación administrativa, por parte de las autoridades de inspección, control y vigilancia competentes.

En este sentido y de conformidad con el numeral 2o del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la función específica de adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen de los servicios postales, lo cual comprende toda la normatividad aplicable a los mismos como es el caso de las Leyes, los Decretos reglamentarios y la regulación aplicable. En consecuencia, corresponde al ámbito de la competencia de dicho Ministerio ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 2567 de 2010, así como de toda la regulación que expida la CRC, en cumplimiento de sus funciones regulatorias de que trata la Ley 1369 de 2009, en este sentido tal función de inspección, control y vigilancia no le compete a esta Entidad.

De otra parte, a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- es la autoridad competente para efectos de hacer cumplir las normas sobre libre competencia, competencia desleal y protección al consumidor en el mercado de los servicios postales, las cuales deben ser ejercidas en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002, en este sentido tal función de inspección, control y vigilancia no le compete a esta Entidad.

6. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA CRC.

La Resolución CRC 2567 de 2010 establece que los operadores del servicio de mensajería expresa masiva deberán informar a la CRC con periodicidad trimestral, la información sobre las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales de mensajería expresa masiva por concepto de interconexión, de acuerdo con el formato anexo de la resolución en comento y reportarlo en las siguientes fechas conforme lo previsto en el artículo 8o de la referida norma regu lato:

- 15 de abril de cada año: Tarifas pactadas durante el ler trimestre del año en curso.

- 15 de julio de cada año: Tarifas pactadas durante el 2do trimestre del año en curso.

- 15 de octubre de cada año: Tarifas pactadas durante el 3er trimestre del año en curso.

- 15 de enero de cada año: Tarifas pactadas durante el 4to trimestre del año anterior.

Adicionalmente, el parágrafo de mencionado artículo 8o establece la obligación en cabeza de los operadores de remitir a la CRC copia de los acuerdos celebrados y de sus modificaciones relativos al servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción o modificación. Así mismo, en el caso de acuerdos existentes a la entrada en vigencia de la resolución, los operadores deben remitir a la CRC copia de dichos acuerdos a más tardar el 30 de septiembre de 2010.

Al respecto, resulta pertinente recordar que dentro de las funciones regulatorias atribuidas a la CRC, se encuentra comprendida la potestad de requerir a los operadores de servicios postales, información amplia, exacta, veraz y oportuna conforme lo señala la Ley 1369 de 2009 en su artículo 20 numeral 7o. De igual manera, el mencionado artículo dispone también que aquéllos operadores que no proporcionen a la CRC la información requerida y en los términos antes mencionados, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de esta Entidad hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión. En consecuencia, el incumplimiento en el reporte de información que la CRC solicite en desarrollo de sus funciones regulatorias, podrá dar lugar a las sanciones correspondientes, previa actuación administrativa.

El contenido de la presente circular fue estudiado y aprobado por la Sesión de Comisión de la CRC, según consta en Acta No. 236 del 5 de agosto de 2010.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Es de indicar que la Ley Postal, establece como derecho que "todo Operador Postal podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador", como mecanismo para promover la interconexión entre operadores y el uso eficiente de las redes postales para la prestación de cualquier servicio postal. Consistente con lo anterior, la Ley establece las competencias de la CRC para regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servidos postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal, entre los que se pueden encontrar las condiciones de acceso a las redes de los demás operadores por parte de los operadores que así lo requieran, y la fijación de precios orientados al mercado mayorista que remuneren dicho acceso.

(2) "Por la cual se determina la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, y se dictan otras disposiciones'. Publicada en el Diario Oficial 47.756 de 30 de junio de 2010.

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