CIRCULAR 113 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles |
DE: | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) |
REFERENCIA: | Precisiones sobre el procedimiento para el registro contable de los traslados de beneficios a los usuarios derivados de reducciones de cargos de acceso en cumplimiento de la Resolución CRC 4660 de 2014 |
El propósito de esta circular consiste en dar mayor claridad respecto del registro contable de los traslados de beneficios a los usuarios por cuenta de reducciones reguladas de los cargos de acceso de las redes móviles establecido en el artículo 8 de la Resolución CRC 4660 de 2014.
Luego de la expedición de la mencionada norma, esta Comisión ha recibido diferentes solicitudes por parte de los proveedores Colombia Móvil(1) y Colombia Telecomunicaciones(2) de mayor precisión sobre la forma en que deberían hacerse estos registros en la contabilidad y sobre el posible impacto negativo sobre los resultados de los ejercicios contables que la regulación podría tener.
Al respecto, es importante mencionar que los numerales ii), iii) y iv) del artículo 8 de la Resolución CRC 4660 de 2014 establecen que:
"(ii) Obtenido el valor numérico en pesos de dicha diferencia, los proveedores deberán hacer el registro contable de dichos recursos y reflejarlo en una cuenta auxiliar particular exclusiva de costos y/o gastos que se estime pertinente en el estado de pérdidas y ganancias de tal manera que la cuenta de costos y/o gastos por concepto de pagos de interconexión se encuentre desagregada en dos conceptos: 1. Por el efecto de la reducción de cargos de acceso (monto B en el siguiente ejemplo) y; 2. La diferencia entre los pagos totales de interconexión y dicho efecto (monto A - B en el siguiente ejemplo). El monto del efecto corresponde a la cuenta auxiliar particular exclusiva de que trata este numeral. Por ejemplo:
Costos y/o gastos por concepto de pagos totales de interconexión (A)
Efecto de las reducciones de cargos de acceso (B)
Diferencia entre los pagos totales de IX y el efecto (A - B)
(iii) Los proveedores deberán hacer la respectiva apropiación contable de los recursos destinados a la transferencia de beneficios derivados de las reducciones de cargos de acceso de manera separada dependiendo de si se trata de: 1. Inversiones en infraestructura o; 2. Reducciones de tarifas. Estas apropiaciones deberán ser registradas en una cuenta auxiliar particular exclusiva del balance y/o del estado de pérdidas y ganancias donde se identifique de forma explícita en el nombre de la partida que los costos, gastos y/o inversiones en infraestructura corresponden al efecto de la regulación.
(iv) Una vez efectuada la transferencia a los usuarios de los recursos en las cuentas mencionadas en el literal anterior, los proveedores deberán remitir un informe a la CRC de manera trimestral, usando metodologías de alto rigor técnico, en el cuál se explique de manera detallada cómo se benefician los usuarios por cada tipo de plan, demostrando cómo se transfiere la totalidad de la diferencia registrada en las cuentas auxiliares particulares exclusivas del balance y/o del estado de pérdidas y ganancias a las que hace referencia en el presente artículo.
Anexo a este informe deberá remitirse a la CRC los registros contables de las cuentas auxiliares particulares exclusivas que se hayan destinado en el balance y/o del estado de pérdidas y ganancias para evidenciar las transferencias de beneficios derivadas de las reducciones de cargos de acceso'.
Debe resaltarse que la mencionada resolución estableció que corresponde a los proveedores identificar con dos desagregaciones "B" y "A - B", el efecto de las reducciones de cargos de acceso y la diferencia entre los pagos totales por interconexión y el efecto de las reducciones de cargos de acceso generados por la regulación, respectivamente. Todo lo anterior con fines informativos y persiguiendo que la autoridad competente pueda identificar los montos que los proveedores reconocen como destinados al traslado de beneficios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CRC 3136 de 2011.
En este punto es relevante destacar cómo, independiente de lo establecido por la regulación, la cuenta de costos o gastos por concepto de pagos totales de interconexión es siempre "A". Este valor no es modificado de ninguna forma por la Resolución CRC 4660 de 2014. Sin embargo, únicamente con fines informativos se solicita la mencionada desagregación.
De tal forma que los costos por interconexión no sufren alteración alguna (son "A" con o sin regulación) y es esta cuenta la que tiene las correspondientes contrapartidas en la contabilidad. Por tales motivos las desagregaciones con fines informativos no generan ninguna ficción contable pero sí contribuyen en el monitoreo sobre el mercado móvil que se realiza a la regulación del traslado de beneficios a los usuarios por reducciones de cargos de acceso de las redes móviles.
Una alternativa para el registro de los traslados de beneficios consiste en la creación de seis cuentas nuevas en el Plan Unico de Cuentas de los proveedores que refleje dichos registros sin que se impacten los estados financieros. Esta posibilidad de registro se ilustra con un ejemplo a continuación:
El proveedor obtuvo ahorros debido a la reducción de la tarifa de que trata la regulación con los otros proveedores por $1000 y supóngase que invirtió $200 en CAPEX y $800 en reducción de tarifas. Se propone crear seis cuentas:
1. Costo de ventas - ahorro cargos de acceso
2. Costo de ventas - ahorro cargos de acceso -01
3. Activos fijos - Inversión cargos de acceso
4. Activos fijos - Inversión cargos de acceso -01
5. Ingresos - reducción tarifas cargos de acceso
6. Ingresos - reducción tarifas cargos de acceso -01
El registro contable del ahorro:
El registro contable de la inversión en infraestructura:
Registro contable de la reducción de tarifas de los usuarios del proveedor:
De esta forma, la reversión de cuentas es una alternativa para el registro de los traslados de beneficios a los usuarios en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CRC 4660 de 2014.
Sin embargo, los proveedores podrán optar por otras alternativas para el registro, siempre y cuando estas estén acordes con los lineamientos generales que trata los numerals ii), iii) y iv) del artículo 8 de la Resolución CRC 4660 de 2014.
La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta No. 971 del 13 de abril de 2015.
Con un cordial saludo,
JUAN MANUEL WILCHES DURÁN
Director Ejecutivo