CIRCULAR 163 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Para: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 1.1.10 del Título Reportes de Información de la Resolución 5050 de 2016. |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones |
Referencia: | Cuarta versión de la "Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. - Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. |
El numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC - está facultada para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente con las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes de los servicios de comunicaciones con el fin de, entre otros aspectos, promover la libre y leal competencia en los mercados, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; en busca de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones en un entorno convergente.
Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021[1] la cual, en su artículo 14, modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, estableció en el artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST[2] deben suministrar información de sus ofertas tarifarias de acuerdo con las guías que la CRC expida sobre el particular, para la captura de esa información.
En desarrollo de lo anterior, en 2021 la CRC expidió la primera versión de la "Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC5050 de 2016, (en adelante, la "Guía"), junto con la circular número 134 de 2021. En el 2022, la CRC expidió la segunda versión de la Guía junto con la Circular No. 139 de 2022. En esta segunda versión, la CRC estableció los lineamientos técnicos para la captura de planes tarifarios vigentes de carácter general.
Posteriormente, en el 2024 fue expedida la tercera versión de la Guía junto con la Circular 154 de 2024, en la cual:
i. Se adaptó el reporte para planes y programas de fidelización, retención y recuperación móvil acorde con lo dispuesto por la Resolución CRC 7285 de 2024.
ii. Se adicionaron los campos para identificar planes o paquetes que ofrecen exclusivamente larga distancia (nacional o internacional) e internet móvil para uso exclusivo en aplicaciones o redes sociales, entre otras mejoras.
Ahora bien, con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 7811 de 2025[3], fue modificada la Resolución CRC 5050 de 2016 en lo referido al artículo 1.1.10. Con esta modificación, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos que tengan 30.000 o más accesos de internet fijos residenciales, o más de 30.000 suscriptores de televisión, deberán suministrar la información de sus ofertas tarifarias de conformidad con las guías que la CRC establezca. Adicionalmente, la citada Resolución adicionó nuevas tecnologías de prestación del servicio de Internet fijo (5G FWA y Satelital LEO) en los formatos T.1.2 y T.1.3.
En consecuencia, fue necesaria la expedición de la cuarta versión de la Guía, con las mencionadas modificaciones incluidas por la regulación, por lo anterior:
i. Los PRST que ya reportan los planes tarifarios conforme con la Guía tendrán plazo hasta el 1 de diciembre de 2025 para realizar los ajustes en su página web, en lo referido a las tecnologías de internet fijo.
ii. Los PRST que tengan más de 30.000 accesos de internet fijo residencial o suscriptores de televisión y que por primera vez van a reportar los planes tarifarios acorde con la Guía, tendrán hasta el 19 de enero de 2026 para adoptar los ajustes conducentes al reporte de sus ofertas tarifarias en su página web.
iii. Los PRST que por primera vez van a realizar el reporte de los planes tarifarios acorde con la Guía, una vez hayan finalizado su implementación, deberán remitir al correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co el listado de las URLs en las cuales se implementaron las condiciones señaladas en la Guía y una dirección de correo electrónico corporativa a la cual la CRC enviará las alertas sobre fallas identificadas en la captura de los planes.
Finalmente, se recuerda a los PRST que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011[4], «los os términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice», so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar. Por lo tanto, la CRC no se hace responsable de la veracidad, errores, imprecisiones, información engañosa o falsa sobre las ofertas tarifarias que publiquen a través de cada una de sus páginas web en cumplimiento del artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1534 del 24 de septiembre de 2025, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 8 de octubre de 2025, según consta en Acta No. 488.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, y deja sin efectos la Circular 154 de 2024.
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Presidente
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
1. Resolución CRC 6333 de 15 de julio de 2021, "Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones".
2. Los PRST que están obligados son: Todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones fijos que cuenten con participación a nivel nacional superior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, de acuerdo con las cifras del Sistema Colombia TIC.
3. Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia.
4. Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones."