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CIRCULAR 61 DE 2007

(agosto 23)

Diario Oficial No. 46.729 de 23 de agosto de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 13 de la Resolución 5968 de 2020>


De:

Director Ejecutivo.
Para:Operadores de telefonía pública básica conmutada de larga distancia interesados en acceder a códigos de operador para la prestación del servicio a través del sistema de multiacceso.

Referencia:

Procedimiento detallado para la asignación de códigos de operador de telefonía pública básica conmutada de larga distancia a través del sistema de multiacceso.

Mediante el Decreto 25 de 2002, el Gobierno Nacional adoptó los Planes Técnicos Básicos de Telecomunicaciones, y determinó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones llevará a cabo la administración de los mismos, siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.

A través de la expedición del Decreto 2926 de 2005, el Gobierno Nacional estableció las reglas para el ingreso de nuevos operadores al mercado de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, TPBCLD, indicando que a partir del 1o de agosto de 2007 el Ministerio de Comunicaciones procedería al otorgamiento de nuevas licencias para prestar el citado servicio y para utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado con dicho propósito, previo cumplimiento de las condiciones definidas en el artículo 8o del referido decreto.

Con el objeto de garantizar la disponibilidad del recurso numérico para los nuevos operadores que prestarán el servicio de TPBCLD, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió la Resolución CRT 1720 del 13 de julio de 2007, “por la cual se modifica el Capítulo II del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, se establecen algunas disposiciones relativas a los Planes Técnicos Básicos y a la administración de códigos de operador para el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y se dictan otras disposiciones”.

La mencionada resolución estableció de manera general las reglas asociadas al trámite para la asignación de códigos de operador de TPBCLD, dentro de las cuales se contempla que los operadores deberán presentar como parte de su solicitud la información en sobre cerrado, donde se indiquen expresamente y en estricto orden de prioridad, tres (3) posibles códigos de operador a los cuales pretende acceder, de acuerdo con el listado de códigos disponibles a la fecha de solicitud. Así mismo, la resolución determinó que el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados de la entidad, expedirá las reglas de la audiencia de asignación de códigos de operador de TPBCLD, así como aquellas relativas al sorteo de los mismos.

Dando cumplimiento a lo anterior, a continuación se presenta de manera detallada el conjunto de reglas para adelantar las audiencias públicas en las que se realizará la asignación de los códigos de operador de TPBCLD, para la prestación de dicho servicio a través del sistema de multiacceso:

1. <Numeral modificado por la Circular 64 de 24 de abril de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Coordinación Ejecutiva de la CRT convocará las audiencias públicas, las cuales se llevarán a cabo en la última semana de cada mes, informando el día y hora de la audiencia.

2. En cada audiencia pública, únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes radicadas a más tardar el último día hábil del mes anterior a la realización de la audiencia, con el lleno de los requisitos definidos en el artículo 13.2.9.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, adicionado mediante Resolución CRT 1720 de 2007.

3. La CRT validará el cumplimiento de los requisitos para cada una de las solicitudes, y convocará a la audiencia pública a los operadores que hayan cumplido con los mismos, a través de su página web. Al respecto, se entenderá por cumplido el requisito de interconexión al cual hace referencia el numeral 4 del artículo 13.2.9.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, cuando la información suministrada incluya a todos los operadores que hayan registrado su Oferta Básica de Interconexión ante la CRT.

4. <Numeral modificado por la Circular 64 de 24 de abril de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos definidos, el interesado tendrá la oportunidad de complementarla. Para que la solicitud sea atendida y el operador pueda ser citado a audiencia dentro del mismo mes, la complementación deberá ser remitida a la CRT a más tardar el día 14 de cada mes o el día hábil siguiente en caso de que el 14 no sea día hábil. Si la complementación no se remite en la fecha antes indicada, la solicitud será tramitada en la audiencia del siguiente mes, siempre y cuando la misma cumpla con la totalidad de requisitos.

5. A la audiencia pública deberá asistir el Representante Legal del operador o su apoderado. Así mismo, y para dar mayor transparencia al proceso, podrán asistir otros representantes de los operadores u organizaciones externas, previa inscripción ante la CRT.

6. La audiencia pública será presidida por el Director Ejecutivo o por uno de los Expertos Comisionados de la CRT, quien iniciará la misma informando a los asistentes los nombres de los operadores convocados a la audiencia de asignación y el procedimiento que será llevado a cabo para la asignación de códigos.

7. A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen los códigos propuestos y a la asignación de códigos de operador de TPBCLD a aquellos operadores cuyos números indicados como prioridad uno sean diferentes a los solicitados por otros operadores con la misma prioridad.

8. En caso de que dos o más operadores indiquen como prioridad uno el mismo código de operador de TPBCLD, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se introducirá en un sobre un número de balotas igual al número de aspirantes al mismo código de operador de TPBCLD. Una de estas balotas será de color blanco y las restantes de color rojo;

b) Se asignará el código en disputa al operador que seleccione la balota blanca;

c) Se examinarán los códigos propuestos con prioridad dos de los operadores a los que no les ha sido asignado código previamente y se asignarán los que sean diferentes a los solicitados por otros operadores con la misma prioridad;

d) En caso de nuevo conflicto en las solicitudes de los operadores restantes, se repetirá el procedimiento de los literales a) y b), tomando como código de operador para el sorteo el de prioridad dos. Si el código propuesto por un operador ha sido previamente asignado, el mismo no participará en la ronda;

e) Para la asignación del código propuesto como prioridad tres, se repite el procedimiento descrito en los literales c) y d);

f) Surtido el proceso descrito, si varios operadores no logran acceder a alguno de los códigos presentados en su solicitud, se realizará un nuevo sorteo en el que se determinará el orden en que los participantes seleccionarán directamente su código de operador, entre los códigos que se encuentren disponibles.

9. Finalizada la audiencia, se levantará un acta en la que conste el orden del día y lo acontecido en la misma, la cual será suscrita por los funcionarios que en ella intervinieron y los asistentes que así lo deseen.

10. La CRT notificará a los operadores solicitantes las respectivas resoluciones con los códigos de operador de TPBCLD asignados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública.

La presente Circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados de la CRT, según consta en Acta número 548 del 2 de agosto de 2007.

El Director Ejecutivo,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.

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