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CIRCULAR 20 DE 2023

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PARA:CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMUNITARIO
ASUNTO:PROSELITISMO, DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD POLÍTICA Y PROPAGANDA ELECTORAL

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-, conforme a sus facultades legales, considera pertinente realizar las siguientes precisiones en materia de proselitismo, divulgación, publicidad política y propaganda electoral en cuanto a la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario:

Conforme lo establece el artículo 17 de la Resolución MinTIC 2614 de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones", la programación de la radio comunitaria, deberá estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.

Por su parte, la Jurisprudencia del Consejo de Estado(1) ha establecido que la radio comunitaria deberá promover la participación democrática local con temas de interés del ciudadano, y por supuesto, con espacios de expresión directa del mismo, que representaran sus intereses, sus necesidades, sus proyectos, y que sea un reflejo de las formas propias de la sociedad a la cual transmite.

Así mismo, dicha corporación respecto de la definición del proselitismo político y su incompatibilidad con los fines y las características de la radiodifusión comunitaria, se ha pronunciado en los siguientes términos:

(...) La actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina, que puede ser política o religiosa, según las nociones relativas a ese concepto. Por consiguiente, mediante el mismo se persigue el fortalecimiento o crecimiento de grupos u organizaciones que tienen intereses u objetivos propios, determinados por los contenidos ideológicos, doctrinales o religiosos en que se inspiran En consecuencia, el proselitismo, en tanto actividad de una parcialidad, facción o doctrina, es incompatible con los fines y las características de la radiodifusión comunitaria, en cuanto servicio público estatal destinado a servir e integrar la comunidad a la que está dirigida, lo cual excluye todo uso en favor o en contra de facción política, doctrina o religión, toda vez que ello puede tener el efecto contrario a tales fines.

En estas condiciones, a las comunidades organizadas que operen emisoras de radiodifusión sonora comunitaria no se les está violando los derechos a la igualdad, a la libre expresión y a la libertad económica, en lo que a la radiodifusión sonora se refiere, por cuanto se parte de la base de que su objeto social no es el de adelantar proselitismo político, ni la concesión que se les otorga es para ese propósito (...) (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con la citada providencia, está prohibida la emisión de cualquier contenido con fines proselitistas a través de las Emisoras Comunitarias y Comunitarias Étnicas, dado que, ese tipo de contenido “es incompatible con los fines y las características de la radiodifusión comunitaria".

Por su parte, el parágrafo del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023 “Porta cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece que “los concesionarios de los servicios públicos comunitarios de radiodifusión sonora deberán acatar en todo momento las disposiciones referentes a la propaganda electoral y al acceso a medios de comunicación social de que trata la Ley 1475 de 2011, así como lo establecido en la Ley 130 de 1994 acerca de la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del concesionario será causal de la pérdida del permiso del uso del espectro radioeléctrico''.

Por otro lado, la referida Resolución MinTIC 2614 de 2022, en sus artículo 23 y 25, dispone que, a través del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario y Comunitario Étnico, podrá transmitirse publicidad, divulgación política y propaganda electoral conforme a lo establecido en la Ley 966 de 2005(2), no obstante, dicha posibilidad no está supeditada a elecciones presidenciales.

Conforme con lo expuesto previamente, las Emisoras Comunitarias y Comunitarias Étnicas podrán en su programación emitir divulgación, publicidad y propaganda electoral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

- El cumplimiento de las disposiciones que, en materia de propaganda y publicidad electoral, haya definido el Consejo Nacional Electoral, dentro de las que se destaca el cumplimiento del número máximo de cuñas radiales que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos para garantizar el acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación y, que la propaganda electoral sea contratada por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña o por los promotores del voto en blanco o de cualquiera de las opciones en los mecanismos de participación ciudadana, entre otras.

- Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" y en la Ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", o aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, so pena de la pérdida del permiso de uso del espectro radioeléctrico, tal como lo establece el parágrafo del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

- Garantizar en su programación la participación pluralista y democrática de todos los partidos y movimientos políticos, el equilibrio informativo y la veracidad, propiciando así el debate democrático, en aras de una competitividad política pacífica.

- Cumplir con la finalidad de la prestación del servicio de radio comunitaria, respecto a que su programación deberá estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que satisfaga los Intereses de la comunidad que representa.

Cordialmente,

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado. Sentencia del 3 de octubre de 2019 Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00187-00 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López,

2. -Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones-

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