CONCEPTO 2 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LAS TUTELAS POR RADIACIONES NO IONIZANTES
Efectos sobre la salud por exposición a estaciones base (“antenas”)
Es común que algunas personas sientan temor por la colocación de una torre de gran tamaño al lado de sus residencias y que las asocien con una torre de energía, sin embargo, los campos electromagnéticos generados por estas instalaciones tienen magnitudes muy distintas.
De igual forma, muchas personas desconocen que el router para wi-fi que tienen en sus hogares para el servicio de Internet generan 4 veces más niveles de exposición que la estación base (antena), o que los teléfonos inalámbricos superan ese nivel 40 veces. Qué decir de los monitores para bebé que generan una radiación 100 veces más alta que la de la antena puesta en la torre, sin olvidar que los tejidos corporales de un niño no tienen aún la formación de una persona adulto.
A pesar de ello, probablemente muy pocas personas dejaran de usar los teléfonos móviles celulares u otros electrodomésticos que también generan mayores campos electromagnéticos, como un homo microondas.
Es así como la Organización Mundial de la Salud, aclara que “la exposición a los campos de radiofrecuencia (RF) emitidos por los teléfonos móviles suele ser más de 1000 veces superior a la de los campos emitidos por las estaciones base, y hay más probabilidades de que cualquier efecto adverso se deba a los aparatos, por lo que las investigaciones se han referido casi exclusivamente a los posibles efectos de la exposición a los teléfonos móviles” (http://www.who.int/features/aa/30/esA (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, un asunto importante que debe ser valorado correctamente por el operador judicial son los estudios científicos sobre el tema. Es así como no existe documento científico alguno en el cual se diga que radiaciones emitidas por antenas de telefonía móvil hayan sido catalogadas como cancerígenas.
Al respecto debe aclararse que existe un estudio de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer - IARC reseñado por la Organización Mundial de la Salud (comunicado de prensa 208 del 31 de mayo de 2011), el cual ha sido citado en varias acciones de tutela como la presente, pero el mismo se refiere a los posibles efectos cancerígenos para los seres humanos (Grupo 2B) "asociado con el uso de los teléfonos celulares”(5).
El mismo documento explica que aun cuando las evidencias recogidas en las investigaciones fueron evaluadas como “limitadas” entre los usuarios de teléfonos inalámbricos para el glioma y el neuroma acústico, e “inadecuadas” para sacar conclusiones respecto de otros tipos de cáncer “un estudio anterior sobre el uso del teléfono celular (hasta el año 2004) mostró un aumento del riesgo del 40% para los gliomas de la categoría más alta de grandes usuarios (promedio informado: 30 minutos por día durante un período de 10 años)"(6).
En consecuencia, no son las antenas de telefonía móvil sino los teléfonos receptores, utilizados en forma intensiva por los usuarios (más de 30 minutos al dial, los que alertan a la comunidad médica.
Es así como en las conclusiones del comunicado de prensa de la OMS, se afirma lo siguiente:
“Conclusiones El Dr. Jonathan Samet (Universidad de Southern California, EE.UU.), Presidente del Grupo de Trabajo, señaló que “las evidencias, si bien se siguen acumulando, son lo suficientemente fuertes como para respaldar una conclusión y la clasificación 2B. La conclusión significa que podría haber algún riesgo y por lo tanto tenemos que vigilar atentamente si existe un vínculo entre los teléfonos celulares v el riesgo de contraer cáncer. "Teniendo en cuenta las posibles consecuencias de esta clasificación y conclusiones para la salud pública”, dijo el director de la IARC Christopher Wild, "es importante gue se realicen investigaciones adicionales a largo plazo sobre el uso intensivo de los teléfonos móviles. Mientras esperamos que esa información esté disponible, es importante tomar medidas pragmáticas para reducir la exposición, tales como usar dispositivos de manos libres o enviar mensajes de texto” (Subrayado fuera de texto)(7).
Por lo tanto, aclarando que la OMS ha advertido sobre el riesgo por el uso intensivo de teléfonos móviles, respetuosamente recomiendo la lectura del documento “Base stations and wireless networks: exposure and health consequences”, también publicado por la Organización Mundial de la Salud en relación con el riesgo que tienen sobre la salud las antenas de telefonía móvil, el cual puede encontrarse en los siguientes enlaces:
Resumen en español:
http://www.who.int/pehemf/publications/facts/fs304/es/
Investigación en inglés: http://whalibdoc.who.int/publications/2007/9789241595612 enq.pdf
La potencia o la distancia de las antenas
Debido a que las estaciones base de telefonía móvil celular buscan dar cobertura principalmente en aquellas áreas donde existe una alta concentración de usuarios, las estaciones deben ubicarse en cabeceras municipales, zonas de oficinas, zonas residenciales, centros comerciales y, en general, lugares de alta concentración de personas.
Por lo tanto, la estructura de la red de telefonía móvil se basa en un conjunto de celdas que cubren pequeñas áreas geográficas para atender la demanda del servicio. Adicionalmente, a mayor cantidad de usuarios en un área geográfica, se debe aumentar la cantidad de estaciones que prestan el servicio, ya que estas estaciones tienen asociada una capacidad límite para atender los servicios de voz y de datos requeridos por los usuarios.
Esto se debe a que las ondas electromagnéticas que se utilizan para las comunicaciones móviles recorren distancias relativamente cortas, sí se comparan con las generadas por otros servicios de radiocomunicaciones como la radiodifusión sonora y de televisión. En consecuencia, la potencia de las estaciones de comunicaciones móviles es baja (contrariamente a lo manifestado por el accionante), a diferencia de esos otros servicios, que operan con muy altas potencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, si se obstaculizara la instalación de las estaciones de los servicios de comunicaciones móviles, se generarían los siguientes efectos adversos:
a) Se perjudicaría la adecuada prestación del servicio porque una estación base debería dar cobertura a un área de mayor tamaño, que no obedecería a criterios técnicos de diseño de la red. Esta situación implica una disminución de la calidad de los servicios, lo cual sería percibido por los usuarios como permanentes fallas al intentar establecer una llamada, degradación de la calidad de la llamada, zonas sin cobertura de la señal de telefonía móvil, muy baja velocidad en los servicios de datos (navegación en Internet), etc.
Es asi como en las principales ciudades de los países con mayor desarrollo existe una mayor cantidad de antenas por habitantes, quienes se benefician de las ventajas de las comunicaciones en las distintas actividades de su diario vivir: educación, comercio, empleo, salud, banca, relaciones personales.
b) Al estar las estaciones de telefonía móvil más distantes de las zonas en donde se requiere la prestación del servicio, tanto éstas como los equipos celulares que usan los usuarios, necesitarían operar con mayor potencia, lo cual implica un aumento de la intensidad de los campos electromagnéticos generados, comparado con el que se originaría si la antena se encontrara más cerca de la zona donde se requiere el servicio, generándose el efecto contrario.
En conclusión, el hecho que las estaciones de telefonía móvil se encuentren más cerca de la población no implica que vaya a estar expuesta a mayores niveles de intensidad de campos electromagnéticos.
Un ejemplo utilizado por el Doctor Miguel Arias Flórez, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Santo Tomás, en sesión del 14 de junio de 2013, en el Concejo de Bogotá, D. C., señala que las radiaciones de campos electromagnéticos pueden compararse al volumen de un parlante. Si éste se utiliza en forma adecuada no perturba a nadie, pero si se aumenta considerablemente su volumen será molesto para todos los vecinos, de manera que es la Potencia y no la Distancia el factor que genera la perturbación o riesgo para la población.
Reglamentación sobre exposición a campos electromagnéticos
Principio de Precaución
Adviértase que en la sentencia T-360 de 2010, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que analizaran “las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de otros Organismos Internacionales (...) acerca de los posibles efectos adversos a la salud que puede generar la exposición a campos electromagnéticos y las medidas adecuadas que la población pueda tomar, para minimizar los mencionados efectos” y para que “En aplicación del principio de precaución, diseñen un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educacionales, hospitales, hogares geriátricos y centros similares”.
Esta orden fue debidamente atendida por las respectivas entidades. Es así como, aplicando el Principio de Precaución que recogen las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, elaboradas con base en los estudios de la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 195 de 2005 (recopilado en el Decreto 1078 de 2015), mediante el cual se adoptan los procedimientos y los niveles de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante - ICNIRP-, ente reconocido por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, así como las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT-, de la serie K: “Protección contra interferencias”, en particular las siguientes:
- UIT-T K.52: Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
- UIT-T K.61: Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas.
- UIT-T K.70: Técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.
Sin embargo, debe aclararse que el articulo 2, del mismo Decreto 195 de 2005 (recopilado en el Decreto 1078 de 2015) excluyó de la aplicación de los procedimientos de medición las fuentes inherentemente conformes porque “cumplen los límites de exposición pertinentes a pocos centímetros de la fuente”, de manera que, según la misma norma, estas fuentes NO requieren precauciones particulares (artículo 3, numeral 3.11).
En conclusión, atendiendo al Principio de Precaución, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 195 de 2005, (recopilado en el Decreto 1078 de 2015) gue se apoya en las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT.
Vale la pena anotar que la ANE expidió en el presente año la Resolución 000387, mediante la cual reglamento las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y dictó otras disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 193 de la Ley 1753 de 2015.
Esta Resolución fue sustituida por la Resolución 000754 de 2016, en la cual se recopiló la primera, junto con los formatos de entrega de información para cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 000387 de 2016.
En esta reglamentación, la ANE define como fuente Inherentemente Conforme a las estaciones cuyas condiciones cumplen con lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo N° 1 de la misma norma, por cuanto sus campos electromagnéticos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares, razón por la cual estas estaciones no están obligadas a realizar cálculos teóricos ni a poner avisos, realizar mediciones de campos electromagnéticos o presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica.
Igualmente, define como fuente Normalmente Conforme a las estaciones cuyas condiciones cumplen con lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo N° 1 de la misma, por cuanto producen un campo electromagnético que puede sobrepasar los límites de exposición pertinentes en un área determinada, por lo que se requiere cumplir con condiciones particulares. Sin embargo, estas estaciones no están obligadas a realizar mediciones de campos electromagnéticos o presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica.
Por último, la norma establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión abierta radiodifundida y todos aquellos agentes que tengan la posesión, tenencia o que bajo cualquier título ostenten el control sobre la infraestructura activa para la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión sonora, que tengan estaciones que generen campos electromagnéticos, deben presentar un estudio donde se aplique lo indicado en los numerales 2.4 o 2.5 del Anexo N° 1 de la misma Resolución, según les aplique.
En conclusión, la norma dispone que las estaciones radioeléctricas pueden ser fuentes inherentemente conformes, cuando sus campos electromagnéticos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares; normalmente conformes, cuando producen un campo electromagnético que puede sobrepasar los límites de exposición pertinentes en un área determinada, y por ello deben cumplir con condiciones particulares, sin estar obligadas a realizar mediciones de campos electromagnéticos o presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica, y, en últimas, que las estaciones que generen campos electromagnéticos deben presentar un cálculo simplificado que demuestre que sus estaciones radioeléctricas no sobrepasan los limites de exposición a campos electromagnéticos.
Para cumplir las anteriores disposiciones, en el caso de infraestructura instalada antes de la expedición de la Resolución 000387 de 2016, los operadores cuentan con unos plazos determinados en la misma norma. Para futuras instalaciones, el cumplimiento debe ser en el momento mismo de la instalación.
Reglamentación sobre uso del suelo
Un tema importante para aclarar en relación con la construcción de torres para antenas de telefonía móvil celular es la competencia de las entidades nacionales y territoriales en esta materia. La reglamentación sobre uso del suelo es competencia de las autoridades distritales o municipales, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 313 de la Constitución Política. En desarrollo del mandato constitucional, el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 establece que es competencia de los municipios:
a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Por su parte, el artículo 42 del Decreto 1333 de 1986 dispone:
Artículo 42. Los Municipios podrán ordenar la suspensión de las obras o explotaciones que afecten la seguridad pública o perjudiquen el área urbana.
Por lo tanto, corresponde a las autoridades municipales otorgar o suspender los permisos para la construcción de una torre donde se instalarán las antenas de telefonía móvil, de acuerdo con las normas sobre uso de suelo en el respectivo municipio.
Adicionalmente, es bueno recordar que a partir de la promulgación de la Ley 1753 de 2015 (Ley del Plan de Desarrollo), la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de las Tecnología de la Información y las Comunicaciones expidieron la Circular Conjunta N° 014 del 27 de Julio de 2015 mediante la cual invita a las autoridades territoriales a cumplir con la función del Estado de promover el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.
Acciones de la ANE
Dando cumplimiento a la sentencia T-1077 de 2012, la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO desarrolló el Sistema de Monitoreo de Campos Electromagnéticos. Este sistema consiste en una moderna y robusta plataforma de información orientada al público en general, que proporciona, de manera clara y simple, los resultados de las mediciones y monitoreo de los campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones, así como datos útiles sobre conceptos, normatividad y estudios relacionados con campos electromagnéticos, medio ambiente y salud.
El Sistema de Monitoreo de Campos Electromagnéticos cuenta con dos portales de información, en los cuales cualquier ciudadano puede acceder para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por las recomendaciones internacionales y la normatividad existente en Colombia, para el caso concreto de Valle del Cauca se puede observar en el siguiente portal:
Sistema de Monitoreo Continuo
El Sistema de Monitoreo Continuo consta de 70 equipos que están midiendo de manera permanente los niveles de campos electromagnéticos en puntos estratégicos de diferentes ciudades de este país, como cercanías a hospitales, instituciones educativas o zonas con alta densidad de infraestructura.
Estas mediciones son realizadas bajos las especificaciones de la recomendación UIT K.83. Los resultados se muestran en una gráfica en términos de porcentaje para que la población pueda identificar que tan cerca o lejos está del límite recomendado.
El Sistema de Monitoreo Continuo puede consultarse en la siguiente dirección web:
http://smrni.ane.qov.co/AppPHP/indexGMap.php?map=mapacolomb¡a&usuarf&clau=smrf&idioma=es ES
Mapas de campos electromagnéticos
El segundo portal con que cuenta la ANE, contiene los mapas de campos electromagnéticos que muestran los resultados de mediciones realizadas en los cascos urbanos de las 76 ciudades más grandes de Colombia, esto es cerca del 70% de la población.
Dichas mediciones fueron realizadas a lo largo de todas las vías de cada ciudad para generar manchas que muestran de manera gráfica si los niveles medidos cumplen con los límites de exposición a campos electromagnéticos recomendados, tomando como referencia el valor recomendado para las frecuencias donde operan las redes de telefonía móvil. Si la zona de interés tiene un color verde, significa que la medición es menos del 10% del límite; amarillo cuando dichos valores están entre el 10% y 30%; naranja si la medición arroja un resultado entre el 30% y 50% y rojo cuando supera el 50%.
Es importante señalar que la Oficina de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, hizo un amable reconocimiento a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO sobre la importancia y efectos de este sistema, manifestando lo siguiente:
(...) hemos encontrado con satisfacción que la Agencia Nacional del Espectro de Colombia ha realizado la implementación de un completo sistema para monitorear y vigilar los campos electromagnéticos generados por las estaciones de radiocomunicaciones, el cual, además de incluir diferentes técnicas de medición que atienden los principios de las recomendaciones de la UIT, está orientado a la comunicación y divulgación social de estos temas, factor clave para afrontar la problemática generada por la desinformación respecto al verdadero impacto y los beneficios que representan los sistemas de comunicaciones inalámbricas.
Tanto el sistema de monitoreo continuo basado en la Recomendación UIT-T K.83, como los mapas de niveles de campos electromagnéticos medidos en base a la Recomendación UIT-T K. 52 que cubren un alto nivel de la población de Colombia, constituyen una gran fuente de información para los colombianos y una poderosa herramienta de control y vigilancia de la exposición de las personas a campos electromagnéticos, convirtiendo el Sistema de Monitoreo de Campos Electromagnéticos de Colombia en un importante referente para Latinoamérica”.
El Sistema Nacional de Monitoreo puede ser consultado en Internet mediante el siguiente vínculo: http://medicion.radiacion.antenas.sitimapa.com/ane/
Es importante mencionar que la ANE, en virtud de las competencias asignadas por la Ley, ha realizado más de 23 millones de mediciones en el país con el sistema de monitoreo de campos electromagnéticos más robusto de Latinoamérica, tal como lo señaló la UIT, en las que se ha evidenciado que no se han superado los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Valga aclarar que las mediciones efectuadas de las personas a campos electromagnéticos producidos por las antenas de telefonía móvil han llegado máximo hasta el 10% del limite máximo establecido de exposición a campos electromagnéticos (correspondiente al 100%).
En conclusión, de acuerdo con las normas citadas, este tipo de emisiones inherentemente conformes son de baja frecuencia (emisiones no ionizantes) no disponen de energía suficiente para ionizar la materia, y en tal sentido sus campos electromagnéticos cumplen con los límites de exposición pertinentes.
Improcedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la salud
La Constitución Política solo reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental para los niños (artículo 44), pero en el caso de las personas adultas se considera que es un derecho progresivo, que el Estado debe garantizar gradualmente, de acuerdo con las condiciones de desarrollo del país.
Solo excepcionalmente se reconoce la posibilidad de proteger mediante la acción de tutela el derecho a la salud, cuando se demuestre su conexidad con otros derechos que sí tienen el carácter de fundamentales, como el derecho a la vida.
Es así como el accionante no demuestra que la instalación de una estación de telefonía móvil amenace algún derecho fundamental de su salud o la de su familia. En efecto, el accionante no establece la existencia de ningún riesgo directo e inmediato sobre la salud ni menciona la existencia de una prueba que demuestre que la antena base de telefonía móvil instalada sea la causante de la afectación de la salud de las personas que habitan el inmueble, mucho menos demuestra que la supuesta amenaza a la salud afecte otro derecho que tenga el carácter de derecho fundamental, como el derecho a la vida.
Debe insistirse en que, según la Organización Mundial de la Salud, no hav ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de Radio frecuencia procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud.
Es importante resaltar que los permisos para la construcción de la torre soporte de las antenas de telecomunicaciones son competencia de las autoridades locales, y la ANE es competente únicamente para realizar la vigilancia y control de las emisiones de campos electromagnéticos de las antenas ubicadas en ellas.
NOTAS AL FINAL:
5. Lyon, France, May 31,2011 - The WHO/Intemational Agency for Research on Cáncer (IARC) has classifíed radiofrequency electromagnetic fieldsas possibly carcinogenic to humans (Group 2B), based on an increased risk for glioma, a malignant type of brain cancerl, associated with wireless phone use.
6. Resulte. The evidence was reviewed critically, and overall evaluated as being Iimited2 among users of wireless telephones for glioma and acoustic neuroma, and inadequate3 to draw conclusions for other types of cancers. The evidence from the occupational and environmental exposures mentioned above was similariy judged inadequate. The Working Group did not quantitate the risk; however, one study ofpast cell phone use (up to the year 2004), showed a 40% increased risk for gliomas in the highest category of heavy users (reported average: 30 minutes per day over a 10-yearperiod.
7. Conclusions. Dr Jonathan Samet (University of Southern California, USA), overall Chairman of the Working Group, indicated that "the evidence, while still accumulating, is strong enough to support a conclusión and the 2B classification The conclusión means that there could be some risk, and therefore we need to keep a cióse watch for a link between cell phones and cáncer risk. "//"Given the potential consequences for pubiic health ofthis classification and fíndings," said IARC Director Christopher Wild, "it is important that additional research be conducted into the fong-term, heavy use ofmobile phones. Pending the availability ofsuch information, it is important to take pragmatic measures to reduce exposure such as hands-free devices or texting".