CONCEPTO 201150343 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXX
Gerente General
XXXXXXXXX
Carrera xxxxx
PBX: xxxxxx
Bogotá, D.C.
Asunto: Su Derecho de Petición
Respetado Señor Bernal,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de la comunicación bajo el número 201130059 mediante la cual solicita que esta Entidad rinda concepto en relación con los interrogantes planteados en su comunicación, los cuales serán respondidos previa trascripción de los mismos:
1. La mensajería especializada es un servicio público?
R/ En relación con este interrogante, como primera medida, es de indicar que bajo lo dispuesto en el Decreto 229 de 1995(1) el servicio de mensajería especializada es considerado un servicio público, asunto que se ocupó expresamente de definirlo el artículo 1o del referido Decreto cuando señala que: “Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.” (NFT)
En complemento de lo anterior, vale la pena señalar que la H. Corte Constitucional se encargó de zanjar la discusión en relación con el estatus de los servicios postales en tanto actividad de servicio público sometidos a reserva estatal, a través de en la Sentencia C-407 de 1994, providencia en la cual esta corporación dejó sentado lo siguiente:
“Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la existencia de un monopolio estatal de un servicio público o de una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica, por cuanto, reitera la Corte, la propia Constitución las autoriza. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el artículo artículo 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado (CP art. 334).
(…)
Esa titularidad pública exclusiva de los servicios postales, a veces denominados servicios de correo, se ha mantenido hasta nuestros días. Los cambios que han introducido las normas posteriores están relacionadas con la posibilidad de que los particulares puedan prestar tal servicio, mediante un régimen de concesión o licencia, como es obvio, bajo la vigilancia, inspección y control del Estado, pero en ningún momento se ha puesto en cuestión la reserva estatal de los servicios postales.” (NFT)
Teniendo claro lo anterior, resulta provechoso también mencionar que la Ley 1369 de 2009 definió los servicios postales como “un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política” cuya “prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.”(2)
De este modo, desde el punto de vista de su evolución legal es claro que las actividades postales en general, mantienen su carácter de servicio público sujeto a titularidad pública por parte del Estado conforme se explicará a continuación, con independencia del régimen jurídico de habilitación aplicable, sea el derivado de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 229 de 1995, sea que el mismo emane de lo dispuesto de la Ley 1369 de 2009.
2. Puede la CRC regular un servicio particular?
5- Si la Ley 1369 solo faculta a la CRC para regular los servicios postales públicos contemplados en ella, por qué razón quiere regular un servicio postal no público contemplado en el decreto 229 de 1995 ya derogado?
R/ Al respecto, y bajo el entendido de que las actividades postales responden a una consagración de servicio público conforme lo explicado en la anterior respuesta, para resolver esta inquietud es de indicar que en virtud de lo dispuesto en el régimen general de prestación de los servicios postales dispuesto en la Ley 1369 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular de manera general el mercado postal como un todo, conforme lo dispone claramente los artículos 19 y 20 de la Ley citada.
En efecto, el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, establece como competencia general de la CRC “la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.”
Por su parte, el artículo 20 que desarrolla las competencias otorgadas a esta Entidad, identifican dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales, entre otras, la de promover y regular(3) la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general(4) y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia, y regular los aspectos técnicos y económicos(5) relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.
3. La CRC tenía facultades regulatorias de las tarifas de los servicios postales contemplados en el decreto 229 de 1995?
4. Qué ley y su respectivos artículos otorgan a la CRC la facultad para regular un servicio postal particular, establecido por el Decreto 229 de 1995, La Mensajería Especializada?
R/ Para responder estos dos interrogantes, debe recordarse en primer lugar que durante la vigencia del Decreto 229 de 1995(6), los servicios postales estaban sometidos en sus tarifas al régimen de libertad vigilada por parte del Ministerio de Comunicaciones (Hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), libertad respecto de la cual el mismo Decreto señala que “El Gobierno Nacional podrá intervenir cuando así lo considere necesario y fijar parámetros tarifarios mínimos o máximos, a fin de regular la forma de prestación de algunos de los servicios postales”.
Ahora bien, en segundo término, es de indicar que en virtud de la Ley 1369 de 2009, la competencia en materia de intervención tarifaria antes establecida de manera abstracta en cabeza del Gobierno Nacional, fue objeto de traslado y atribución directa a la CRC, como una facultad general que se desprende de su papel de regulador del mercado postal Colombiano y que se encuentra orientada a promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes, y sin distingos en relación con las fuentes de habilitación de los agentes presenten en dicho mercado. Esta consagración general se encuentra establecida en el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009.
En tercer lugar, en el desarrollo de competencias más específicas de la Ley 1369 de 2009 se establece que la CRC tiene la función de “Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales.” Esta competencia, relativa a la posibilidad de expedir, mediante actos administrativos de contenido general o particular, el régimen de tarifas aplicables a los servicios postales, se encuentra establecida en el Artículo 20 numeral 3 de la Ley 1369 de 2009.
Para completar, en materia de regulación tarifaria específicamente, la Ley 1369 de 2009 estableció en el artículo 12 tanto el régimen de libertad tarifaria al cual se encuentran sometidos los servicios postales en Colombia, las excepciones a dicho régimen como las competencias de la CRC en uno y otro caso respecto a esta materia como se explica a continuación.
En efecto, el mencionado artículo 12, constituye la manifestación del legislador en relación con la atribución de las competencias en materia tarifaria de la CRC, tanto es así que el legislador determinó el modo de ejercerla, al indicar que para los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores debía proceder la fijación de una tarifa mínima, y para el resto de servicios sometidos al régimen de libertad de tarifas (con excepción de aquéllos comprendidos en el servicio postal universal) la posibilidad de intervención regulatoria de las mismas por parte de esta Entidad previa comprobación de las causales que la ameritan, esto es, cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles mínimos exigidos(7).
En este sentido, de manera atenta le informamos que dentro de las iniciativas regulatorias contenidas en la Agenda Regulatoria 2011 de la CRC, esta Comisión adelantará el proyecto regulatorio denominado “Régimen Tarifario del Servicio de Mensajería Especializada”, en el que evaluará la necesidad de definición del mismo, en especial en relación con la fijación de una tarifa mínima para la distribución de objetos postales masivos, cuyos documentos soportes y propuesta regulatoria serán puestos en conocimiento de los interesados para que presenten las observaciones y comentarios que consideren pertinentes, en el marco de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su derecho de petición.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención al Cliente y Relaciones Externas
NOTAS AL FINAL:
1. Derogado en los términos previstos en el Artículo 50 de la Ley 1369 de 2009 que establece lo siguiente: “La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, artículo 3o de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el Decreto 275 de 2000.”
2. En cita completa de la Ley: “ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y ALCANCE. La presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.
Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.”
3. Numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.
4. Numeral 3° del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.