CONCEPTO 201251251 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXX
xxxxxxxxxx
REF: REGISTRO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HURTADOS
Respetado Señor Caro,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC - acusa recibo de la comunicación radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201230437, la cual corresponde a una queja sobre registro de equipos terminales móviles hurtados, a la que se le ha dado traslado desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Al respecto, inicialmente le aclaramos la CRC es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
En tales condiciones, le informamos que la CRC está facultada para expedir disposiciones normativas aplicables al sector de TIC, entre las cuales se incluye el Régimen de Protección al Usuario, pero no tenemos competencia para pronunciarnos emitiendo juicios de valor sobre el particular.
No obstante, en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los operadores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios. Así las cosas, paralelo a esta comunicación corremos traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por considerarla entidad competente para conocer de la presunta irregularidad que menciona, en razón a ello amablemente le sugerimos ponerse en contacto con la misma para los fines pertinentes.
De cualquier modo, a efectos de aportar elementos de información sobre su consulta, le informo que el numeral 10.2 del artículo 10 (Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de comunicaciones) del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011), en su literal i establece como una de las obligaciones del usuario de servicios de comunicaciones el ponerse en contacto con su proveedor inmediatamente tenga conocimiento del hurto y/o extravío de su equipo terminal móvil o el extravío de dicho equipo, bien sea presentando la solicitud de bloqueo de su equipo o reportando al proveedor sobre el hurto y/o extravío del equipo terminal móvil indicando en todo caso la hora, el lugar, la fecha del suceso y demás datos requeridos por el proveedor que permitan identificar que el usuario que realiza tal solicitud o reporte es el usuario que celebró el contrato. El reporte de que trata el presente numeral no se constituye en denuncia.
De otra parte, el artículo 10 de la Resolución CRC 3128 de 2011 establece que a efectos de ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que se reporta como hurtado y/o extraviado, debe constar en el PRSTM el reporte de hurto y/o extravío por parte de un usuario, autoridad policiva, judicial o administrativa. A partir de lo anterior, el PRSTM incluirá el IMEI del equipo terminal móvil, los datos del usuario que celebró el contrato que originó el reporte, así como la fecha y hora en que se produjo el mismo, en la BDO negativa a efectos de bloquear cualquier intento de activación.
El PRSTM deberá actualizar el IMEI reportado como hurtado y/o extraviado a la BDA negativa, quien a su vez actualizará las BDO de los demás PRSTM, en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos, presentándose en este mismo tiempo el bloqueo del equipo terminal móvil.
La Resolución CRC 3128 de 2011 puede ser consultada y descargada desde el hipervínculo http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=56272
Como complemento de lo anterior, se le invita a consultar la página www.comusuarios.gov.co donde encontrará las respuestas a las preguntas frecuentes sobre los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones ó en la página www.crcom.gov.co la Resolución 3066 de 2011, particularmente, le sugerimos tener en cuenta el capítulo III del Titulo I relativo a Peticiones, Quejas y Recursos – PQR- y atención al suscriptor y/o usuario, el cual contiene las disposiciones relativas a las peticiones, quejas y reclamos, como mecanismos mediante los cuales, en cualquier tiempo, usted como usuario teniendo inquietudes frente a su proveedor, o encontrándose en una situación en la que considera que sus derechos están siendo vulnerados, puede invocar un derecho de petición, queja o reclamo ante su operador, quien tiene la obligación de responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de su comunicación.
La Resolución CRC 3066 de 2011 puede ser consultada en la página web www. crcom.gov.co, dentro del menú Normatividad / Resoluciones Generales ó descargada registrando la siguiente ruta en su navegador de Internet: http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=61450&download=Y
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial Saludo;
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención Cliente
Traslado por Competencia:
Doctora MARIA FERNANDA DE LA OSSA ARCHILA
Coordinadora Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones
Superintendencia de Industria y Comercio
contactenos@sic.gov.co
Anexo para SIC: Radicado 201230437– dos (2) folios