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CONCEPTO 201352077 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXXXX

Gestión xxxxxxxxxxx

Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Colombia S.A.

Carrera xxxxxxxxxxxxx

Barranquilla, Atlántico

Teléfono: xxxxxxxxxxxxx

E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Bogotá D.C.

REF.: Consulta sobre los índices económicos utilizados en la actualización de tarifas de servicios de telecomunicaciones.

Estimado señor Manotas,

Mediante el oficio con radicado CRC No. 201330925 del 22 de marzo de 2013, el Banco de la República remitió a esta Comisión su comunicación en la que informa sobre las soluciones de telecomunicaciones que presta la empresa Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Colombia S.A. a otros proveedores de servicios de telecomunicaciones y en razón al diferente uso de índices económicos para ajustar tarifas, solicita le sean precisados cuales son los índices económicos utilizados en la actualización de las tarifas de los servicios de comunicaciones.

Al respecto, inicialmente es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden fijar libremente los precios a los usuarios. Sin embargo, también se establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC puede regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad. En el parágrafo de este artículo se precisa que la CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas, esto hace referencia a las tarifas que se cobran entre proveedores por concepto de interconexión de redes.

Efectivamente, en lo que corresponde a mercados mayoristas, las tarifas actualmente reguladas por la CRC corresponden a los cargos de acceso que se cobran entre proveedores por: (i) terminación de llamadas en redes fijas, (ii) por terminación de llamadas en redes móviles, (iii) por terminación de mensajes cortos de texto – SMS en redes móviles, (iv) por la prestación del servicio de facturación y gestión de operativa de reclamos y (v) Por el alquiler infraestructura de la red de acceso (postes y ductos). Los valores actuales de estos cargos o tarifas reguladas se encuentran publicados en la página web de la CRC www.crcom.gov.coen la sección Servicios de Comunicaciones/ Información de Mercado/ Cargos de acceso máximos a redes fijas y móviles en Colombia(1).

Ahora bien en lo que respecta a la actualización de las tarifas reguladas le informamos que para ello se utiliza el Índice de Actualización Tarifaria – IAT, el cual corresponde a una variable que también fue definida por la CRC desde el año 1995.

Dicho índice (IAT) se determina en función de las variables que afectan la estructura de costos de las empresas, y el entorno macroeconómico del país: la tasa de cambio, el arancel nominal promedio, el índice de precios al productor, y el salario mínimo legal.

De acuerdo con la Resolución CRT 1763 de 2007, la afectación a los cargos de acceso por parte del IAT corresponde a la variación anual de los promedios aritméticos de los 12 meses anteriores en cada año. Esto último permite corregir las variaciones de IAT, garantizando así cierta estabilidad en las mencionadas tarifas reguladas de interconexión.

Así las cosas, le aclaramos que dentro de los índices económicos utilizados para la actualización o ajuste periódicos de las tarifas reguladas no se hace uso del Índice de Precios al Consumidor - IPC.

En este punto es importante aclarar que para el caso del servicio portador(2), la CRC no ha identificado razones para regular tarifas sobre tal mercado, por tanto las tarifas que se pagan entre proveedores por concepto de este servicio es de libre negociación entre ellos y su actualización o ajuste se realiza según los establecido o acordado previamente en los contratos de prestación del servicio.

Finalmente, en lo que respecta a las tarifas minoristas de servicios de telecomunicaciones le informamos que en el artículo 28 de la Resolución CRC 3066(3) de 2011 se encuentra establecido que los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio. En tal sentido, se precisa que en los contratos de prestación de servicios, debe indicarse claramente la forma en que se modificarán las tarifas, especificando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales, los períodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan tarifario. Cabe aclarar que en estos casos la mayoría de proveedores realizan los ajustes con base en el IPC.

En los anteriores términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

NOTAS AL FINAL:

1. Puede ingresar directamente registrando el siguiente URL en su navegador internet:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=46297&download=Y

2. El cual según lo indicado en la comunicación con radicado CRC 201330925, aparentemente que corresponde al servicio que Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Colombia S.A. suministra a otros proveedores de servicios de telecomunicaciones.

3. Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

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