CONCEPTO 201256559 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx
Doctor
XXXXXX
Gerente General
XXXXXXXXXX
Calle xxxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx
Bogotá D.C.
REF: Cesión de códigos cortos
Estimados Doctores,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de las comunicaciones 201234020 y 201282644 radicadas respectivamente en nombre de YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A. y A TODA HORA S.A. a través de las cuales se solicita la cesión en favor de esta última de los códigos cortos asignados por la CRC a YELLOWPEPPER COLOMBIA S.A. Al respecto, y por recaer sobre la misma materia ambas peticiones serán acumuladas en virtud de lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(1)
En primer lugar y a efectos de la atención de sus respectivas solicitudes, le informo que la regulación actual no contempla la cesión de códigos cortos entre proveedores. De esto se excluye el caso en el que se trate de fusión o adquisición de empresas, en el cual el absorbente deberá aportar a la CRC los documentos donde conste tal situación.
No obstante lo anterior, es preciso indicar que en reuniones realizadas en la CRC se planteó la hipótesis según la cual la razón para realizar la solicitud de cesión de los códigos cortos se debe a que el operador de red solo habilita dichos códigos a su asignatario directo. Sobre esta situación, la CRC ya se ha pronunciado anteriormente al respecto(2), y para abordarla, trataremos los siguientes aspectos: (i) la asignación de los códigos cortos, (ii) la regulación reconoció la cadena de valor propia de la provisión de contenidos y aplicaciones, y (iii) la obligación de habilitar los códigos cortos en la red, y (iv) los principios de Buena Fe y libertad probatoria en Colombia aplicados al caso particular.
En primer término, respecto de la asignación de códigos cortos se debe señalar que de acuerdo con lo previsto regulatoriamente, son sujetos de la asignación tanto los PCA como los Integradores Tecnológicos. En efecto se prevé que “la CRC asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos.” (Artículo 10 de la Resolución CRC 3501/11)
Igualmente, la regulación reconoce la cadena de valor en la provisión de contenidos y aplicaciones y los diferentes modelos de negocio para dicha provisión, desde la definición misma de los agentes que intervienen en ésta. En efecto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC 3501 de 2011, el Integrador Tecnológico por definición es el “[a]gente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST”, y los Proveedor de Contenidos y Aplicaciones son “[a]gentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios”. (Numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución CRC 3501/11).
Por su parte, respecto de la habilitación de códigos cortos, la Resolución en comento prevé que es obligación de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles “Habilitar en su red la numeración de códigos cortos conforme a la estructura definida en la presente resolución, para lo cual contarán con cinco (5) días hábiles, en caso de tratarse de un nuevo código solicitado por un PCA o integrador tecnológico ya conectado a las redes y sistemas del PRST, o quince (15) días hábiles, en caso que el PCA o Integrador que solicita el nuevo código no esté conectado a las redes y sistemas del PRST”. (Numeral 4.5 del artículo 4 de la Resolución CRC 3501/11)
Como se observa, es obligación de los PRST habilitar los códigos cortos ya sea que su habilitación la solicite directamente el PCA asignatario, o a través de un integrador tecnológico que sea previamente autorizado por el PCA.
Igualmente se resalta que teniendo en cuenta los principios de Buena Fe y libertad probatoria, bastará la manifestación expresa del PCA señalando el Integrador Tecnológico que ha elegido, aportando cualquier documento o soporte en el que conste tal hecho, en tanto ni la regulación o la ley sujetan el ejercicio del derecho a solicitar la habilitación de códigos en una relación de acceso al hecho de la asignación del código.
En suma, exigir la condición de asignatario de los PCA y de los Integradores Tecnológicos para la habilitación de los códigos cortos en las respectivas redes, no está contemplada en la Ley, ni en la regulación y resulta contraria a los preceptos, en tanto el efecto de la misma, es desconocer que el PCA puede o no estar directamente conectado con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios, y que por su parte el Integrador Tecnológico puede proveer la infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera sobre el particular.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención Cliente
NOTAS AL FINAL:
1. “ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (…)”
2. Conceptos con radicado interno número 201252807, 201252810, 201281356.