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CONCEPTO 201650395 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF. CONCEPTO RESPECTO A LA DEFINICIÓN DE OBJETOS POSTALES MASIVOS

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo del derecho de petición constitutivo de una consulta(1), radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201680072, en la cual solicita que se aclare la cantidad o número de envíos que conforman el concepto de "numero plural de envíos" para considerar que un envió sea masivo, teniendo en cuenta lo dispuesto de la Ley 1369 de 2009 y en la Resolución 2567 de 2010. Adicionalmente, se refiere a varios documentos de la CRC que hacen alusión a envíos masivos como envíos de más de 100.000 unidades de objetos postales, y plantea las siguientes inquietudes:

¿Cuál es el número de objetos postales para que el remitente con un guía master o relación de una base de datos, se considere como envió masivo?

Sí una empresa realiza un número considerable de envíos, cada uno con una guía única, donde se denota daramente que son envíos por separado, ¿Estos no pueden ni deben consíderarse masivos?

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso, el cumplimiento de lo establecido en la legislación y la regulación respecto a el concepto de objetos postales masivos.

2. Respuesta a las inquietudes planteadas

Efectuada la anterior aclaración, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas, en los siguientes términos:

1. ¿Cuál es el número de objetos postales para que el remitente con un guía
master o relación de una base de datos, se considere como envió masivo?

Respuesta CRC

Inicialmente, le manifestamos que la Ley 1369 de 2009 define los objetos postales masivos en los siguientes términos:

3.6 Objetos postales masívos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repattido entre un plural de destinatarios."

Adicionalmente, el artículo 2 de la Resolución CRC 2567 DE 2010, consagra la definición de objetos postales masivos de mensajería expresa en los siguientes términos:

"Objetos Postales Masivos de Mensajería Expresa: Número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remítente a un operador postal con el fin de que sean distribudos a un número plural de destinatarios."

En relación con lo consultado y de acuerdo a lo que establece la normatividad expuesta, le informamos que en el marco de la propuesta regulatoria para la expedición de la Resolución CRC 2567 de 2010, la CRC público el documento soporte denominado "Definición de la tarifa mínima para el enido de objetos postales masivos en el servicio de mensajería expresa en Colombia", en el cual analiza la definición consagrada en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1369 en los siguientes términos:

"Como se observa, está definición en el sentido más amplio podría Ilevar a conduir que cualquier envío entregado a un operador postal para ser repartido a más de un destinatario sería un objeto postal masivo, generando un solapamiento ente los diferentes servicios postales, en tanto que los servicios postales en todos los casos consisten precisamente en la recepción, recolección, dasificación, transporte y entrega de un numero plural de objetos, lo que sustraería de sentido la existencia de la distinción de una categoría propia del servicio de mensajería expresa que tenga como fin la distribuchjn de objetos postales masivos. En esa medida, para determinar el alcance de la definición en comento, es preciso remitirse al sentido natural de la expresión "masivo'; que

según la Real Academia de la Lengua corresponde al adjetivo "[q] se aplica en gran cantidad". (SFT).(2)

De acuerdo a lo anterior, es preciso acoger la interpretación que de sentido y permita la aplicación de la norma, razón por la cual la aplicación de la definición consagrada en la Resolución CRC 2567 de 2010 se encuentra condicionada a que sea un numero plural de envíos y que estos sean en gran cantidad, sin definir un número específico. Por esta razón, para determinar el alcance del servicio de mensajería expresa masiva, es necesario considerar que el servicio postal, en cualquier modalidad que se preste, incluye un prestador y un número plural de destinatarios del servicio de mensajería expresa masiva, que engloba la relación operador-remitente.

Así, la Ley 1369 de 2009 determina que remitente es la "persona natural o jurklica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos posta/es, a un destinatario local, nacional o internacional", por lo cual debe entenderse que cuando se presta el servicio de mensajería expresa de manera masiva, esta se refiere a un número(3) plural de objetos provenientes de un mismo remitente. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que aunque la regulación no especifica que cantidad de objetos postales comprenden la denominación "numero plural significativo", en el documento soporte mencionado de la propuesta regulatoria que dio origen a la expedición de la Resolución CRC 2567 de 2010, se aclaró que en el mercado de objetos postales masivos, existen "grandes remitentes o impositores"(4) cuyo volumen de demanda de servicios postales y conexos les otorga una capacidad de negociación con los operadores postales que les permite separase de las condiciones típicas bajo las cuales los operadores prestan sus servicios a usuarios no masivos y celebrar acuerdos con condiciones económicas y operativas particulares que responden a necesidades específicas del servicio requerido(5).

Por otra parte, se aclara que mediante las Resoluciones CRC 2567 y 2959 de 2010, se consagran determinados reportes de información que deben ser diligenciados por los operadores de mensajería expresa masiva, con el fin de reportar a la CRC la información relacionada con las tarifas, los acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos. No obstante, esto no significa que se deban realizar 100.000 envíos para considerar que se trata del servicio de mensajería expresa masiva, ya que como se mencionó ni la Ley ni la regulación especifican que cantidad de objetos postales comprenden la denominación "numero plural significativo".

2. Si una empresa realiza un número considerable de envíos, cada uno con una guía única, donde se denota claramente que son envíos por separado, ¿Estos no pueden ni deben considerarse masivos?

Respuesta CRC

Al respecto, le manifestamos que la Resolución CRC 3035 de 2011 establece en el parágrafo 4 del artículo 8, lo siguiente:

"Parágrafo 4. Cuando el servicio de Mensajería Expresa tenga como fin la distribución de objetos postales masivos, los operadores diligenciarán y expedirán una guía que cursará adherida a cada uno de los objetos postales en todo momento y en la cual constarán al menos los siguientes datos:

- Identificación del usuario remítente: nombre o razón social, NIT o documento de identificación.

- Identificación del usuario destinatario: nombre o razón social y dirección.

- Fecha y hora de la admisión del objeto postal.

- Descripción del contenido del envío postal.

- Peso real del envío, expresado en gramos,

- Identificador único del envío.

- Código de barras, u otro mecanismo de tecnología equivalente o superior, para el rastreo de los envíos.

- Tarifa cobrada al usuario remitente.

- Identificación del operador postal Nombre y/o logo tipo, cuando esté aplique.

Información para rastreo: página web y número de teléfono del operador para que el remitente consulte el estado de su envío."

De acuerdo con lo anterior, es claro que la regulación vigente determina que para el caso de la distribución de objetos postales masivos, la guía que curse adherida a cada uno de los objetos postales, debe, sin excepción, constar los elementos que se enuncian en el Parágrafo 4 del artículo 8 de la Resolución CRC 3095 de 2011. Por lo cual, si una empresa realiza un número considerable o plural significativo de envíos y cada envió cursa con una guía adherida que contiene los elementos referidos, es evidente que se trata del servicio de mensajería expresa masiva que es aquel servicio que nímplica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, dasificadón, transporte y entrega de los mismos en cuanto a registro indívidual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de artículo 3 de la Ley 1369 de 2009(6).

En los anteriores términos damos respuesta a aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador de Atención al Cliente

NOTAS AL FINAL:

1. En los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

2. Documento soporte titulado "Definición de la tarifa mínima para el envío de objetos postales masivos en el servicio de mensajería expresa en Colombia". CRC. Propuesta Regulatoria. Regulación Postales. Mayo 12 de 2010. Páginas 10 y 11. Disponible en httos://www.crcom.00v.co/es/oagina/inicio.

3. Este número no se define en la Ley ni en la regulación.

4. Se refiere por ejemplo a la entrega de facturas.

5. Ibídem.

6. Artículo 2 de la Resolución CRC 2567 de 2010.

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