CONCEPTO 201252661 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXX
xxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
REF: Su consulta sobre régimen transitorio de Ley 1369 de 2009 y aplicación de términos de mensajería especializada y expresa. Traslado por competencia al MINTIC
Estimado Sr. Rivas,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201280820, por medio de la cual solicita la remisión “del concepto emitido por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante el cual (según argumenta el observante), la figura de mensajería especializada ofrece servicios postales que también están bajo el cumplimiento de la Ley 1369 de 2009 y que las dos habilitaciones para la prestación de servicios portales (mensajería especializada y expresa) prestan servicios similares.”
Del mismo modo, en segundo lugar, en su derecho de petición solicita que le “confirmen si la fecha hasta la cual aplicará el régimen transitorio de que trata el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009 es hasta Diciembre del año 2014, considerando que bajo las exigencias establecidas por el Decreto 229 de 1.995 el Ministerio de Comunicaciones expedía licencias para la prestación de los servicios de mensajería especializada, por un término de cinco (5) años prorrogables.”
Lo anterior, según lo informa, por cuanto la entidad a la cual pertenece se encuentra adelantando “un proceso de contratación con el fin de seleccionar el proveedor que administrará los procesos de correspondencia de la entidad, dentro los cuales se incluye la distribución de comunicaciones oficiales principalmente en Bogotá D.C. y algunos envíos para distribución nacional.”
En relación con sus inquietudes, es preciso indicar que dadas las específicas funciones otorgadas a la CRC por el ordenamiento jurídico vigente, esta entidad carece de competencia para pronunciarse en relación con el régimen de habilitación para la prestación de servicios postales, por cuanto esta competencia corresponde ejercerla al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la luz de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, y en específico a la Dirección de Comunicaciones que de dicho ministerio.
En esta medida, sus inquietudes deben ser aclaradas por dicha entidad, razón por la cual procederemos a efectuar el traslado correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del CCA.
No obstante lo anterior, y en relación con su primera solicitud, le informo que de acuerdo con la normativa legal vigente y, en particular, las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009, fueron definidos como servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa, conforme lo indicado en el numeral 2o del artículo 3o.
En ese sentido, debe indicarse que cualquier objeto postal que sea tramitado por un operador de mensajería expresa, que por tratarse precisamente de un operador habilitado para el servicio de mensajería expresa según lo preceptuado en la Ley, se encuentra sujeto a la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos, en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto el numeral 2.3 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009. En esta medida, toda clase de impresión en papel u otro material, enviadas a través de un operador del servicio de mensajería expresa conforme lo establecido para tal efecto en la Ley citada, deberán someterse a la aplicación y adopción de las características especiales antes citadas(1).
Adicional a lo anterior, no puede perderse de vista que en el caso de los operadores postales habilitados para la prestación del servicios de mensajería especializada, los mismos también deberán aplicar y adoptar características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales conforme lo dispuesto en las habilitaciones otorgadas al amparo del Decreto 229 de 1995(2) y que bajo lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009 “podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley.”
Ahora bien, y una vez revisadas las observaciones que acompañan su derecho de petición, es de anotar que el concepto al que hacen referencia corresponde al oficio del 19 de octubre de 2010 emitido por la Oficina Jurídica Asesora del Ministerio de TIC, mediante el cual ese despacho sostuvo que a la luz de lo previsto en la Ley 1369 de 2009, el servicio de mensajería especializada constituye un servicio distinto al servicio de mensajería expresa, cada uno con un régimen jurídico propio, pero que comparten algunas características comunes. En efecto, dicho concepto se señala que “…si bien el servicio de mensajería especializada y el servicio de mensajería expresa comparten algunas características como Registro individual de cada envío, Recolección a domicilio y Curso de envío, otras como el rastreo, tiempo de entrega y peso del envío, implican visibles diferencias, razón por la cual, bajo el marco normativo actual, no considera esta Oficina que se pueda interpretar como un mismo servicio. Lo anterior, en los términos del artículo 27 del Código Civil”. La copia del citado oficio se remite adjunto a la presente respuesta.
Como complemento a lo anterior, se anexa la Resolución en la cual se hace alusión en sus considerandos al citado concepto, así como el Oficio del 11 de enero de 2011 radicado en la CRC bajo el número Rad. 201130076 mediante el cual la mencionada oficina asesora del MINTIC se refiere al régimen de transición.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente
NOTAS AL FINAL:
1. En atención a lo anterior, ajuntamos el concepto del 27 de agosto de 2010 de la Oficina Jurídica Asesora del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicado en la CRC bajo el número 201033860 en donde este Despacho se refiere al alcance de la definición de objetos postales.
2. Artículo 6. Servicios de mensajería especializada. Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.
Parágrafo. Las características especiales que deben cumplir los servicios de mensajería especializada son:
a. Registro individual de cada envío. Todo envío de mensajería especializada debe tener un número de identificación individual.
b. Recolección a domicilio. Si el cliente lo solicita, el servicio de mensajería debe efectuar la recolección en el domicilio del usuario o cliente solicitante.
c. Admisión. El servicio de mensajería debe expedir un recibo de admisión o guía, por cada envío, en el cual debe constar:
- Número de identificación del envío.
- Fecha y hora de admisión.
- Peso del envío en gramos.
- Valor del servicio.
- Nombre y dirección completa del remitente y destinatario.
- Fecha y hora de entrega.
d. Curso del envío. Todo envío de mensajería debe cursar, con una copia del recibo de admisión o guía, adherido al envío.
e. Tiempo de entrega. Los envíos de mensajería especializada se caracterizan por la rapidez en la entrega. El servicio de mensajería debe prestarse en condiciones normales con unos tiempos de entrega no superiores a:
- Veinticuatro (24) horas en servicio urbano.
- Cuarenta y ocho (48) horas en servicio nacional a cualquier lugar del país.
- Noventa y seis (96) horas en servicio internacional.
f. Prueba de entrega. El cliente usuario del servicio de mensajería especializada, puede exigir la prueba de entrega del envío, donde consta fecha y hora de entrega y firma e identificación de quien recibe.