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CONCEPTO 201553425 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Doctora

XXXXXXXXXX

Gerente de Asuntos Regulatorios

XXXXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxx

Teléfono: xxxxxxxxx

Carrera xxxxxxx

Bogotá D.C.

REF: Respuesta a su solicitud de aclaración y precisiones sobre el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL

Respetada Doctora Paula:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201582585, relacionada con el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL.

Al respecto, a continuación se da respuesta a cada una las inquietudes remitidas en el orden planteado en el citado documento.

1. Sobre la red de distribución y dispersión de fibra óptica, y la ubicación del ONT en el PAU

A manera de antecedente, es pertinente anotar en primera instancia que esta Comisión abrió diversos espacios de discusión desde el año 2011, estando siempre presente dentro de las especificaciones la configuración de la red de fibra óptica en estrella desde el salón inferior hasta cada PAU (Punto de Acceso al Usuario), así como la ubicación de la unidad de terminación óptica en la caja de terminación de red, sin que en su oportunidad se hayan efectuado observaciones por parte de ETB sobre este particular.

Sobre esta base, en la medida que el reglamento acaba de entrar en vigencia, la CRC no tiene previsto en un plazo corto atender modificaciones estructurales sobre el mismo. No obstante lo anterior, planteamientos como el expuesto podrán ser objeto de análisis dentro del RITEL en una posterior revisión(1). En todo caso, en la búsqueda de alternativas, se debe tener en cuenta que las viviendas contarán con mínimo 2 tomas de usuario configurables, las cuales pueden ser cableadas de acuerdo con las necesidades observadas por el proveedor.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de construir la red de dispersión bajo demanda, debe tenerse en cuenta lo siguiente, de acuerdo con lo establecido en la numeral 3.5.2 del RITEL, que establece lo siguiente:

- Cuando la demanda del inmueble sea inferior a 15 pares de fibra, la red de distribución y la red de dispersión se podrán implementar con cables de dos fibras ópticas directamente desde el gabinete principal, del cual saldrán dichos cables directamente hacia los puntos de acceso al usuario, pasando por los gabinetes de piso sin requerir abrirlos. En este caso el proveedor podrá instalar bajo demanda el par de fibras desde el salón de equipos de telecomunicaciones inferior hasta cada PAU.

- Cuando la demanda del inmueble sea mayor o igual a 15 pares de fibra, se debe utilizar el cable normalizado de múltiples fibras de capacidad igual o superior a la demanda calculada bajo los criterios del RITEL, o combinaciones de varios cables. Las fibras sobrantes se deberán distribuir en proporción a la cantidad de líneas ópticas previstas por piso y deberán quedar disponibles en los gabinetes de piso para su uso futuro. En este caso el proveedor podrá instalar bajo demanda el par de fibras desde el gabinete de piso hasta cada PAU, debiendo instalar inicialmente el cable normalizado de múltiples fibras en la red de distribución.

2. Sobre la aclaración de otros aspectos del RITEL

- ¿Al expedir un certificado de cobertura por el PRST (Formato 5 del Apéndice 1 del Anexo de la Resolución CRC 4262 de 2013), es necesario aclarar si se hace obligatorio realizar el tendido de red por parte del operador en el proyecto específico enunciado en el formato 5, o si el PRST puede extender la red libremente solo a aquellos inmuebles que considere estratégicos y/o técnica/financieramente viables en su modelo de negocio?

Sobre el particular, se precisa que no es la información del formato 5 que expide el PRST u operador la que determina la obligatoriedad de realizar el tendido de red en el proyecto específico. Por el contrario, el reglamento considera que dicho agente debe tener en cuenta la cobertura de las redes en el momento en que expide el certificado, a efectos de dar respuesta a cada una de las respectivas consultas.

A partir de lo anterior, respecto de la libertad del PRST u operador de extender la red solamente a inmuebles que se consideren estratégicos y/o técnica o financieramente viables en su modelo de negocio, si bien el RITEL por su naturaleza técnica no establece condicionamientos en esta materia, debe considerarse que en caso de certificarse que no se posee cobertura en una determinada locación, si posteriormente decide atender usuarios en dicha edificación, será posible que esta última no disponga de toda la infraestructura requerida para tal efecto.

- ¿En el caso de municipios con cobertura de servicio en algún medio físico (coaxial - cobre) y que no se proyecta crecimiento de dicha red por parte del PRST, es necesario incluir la información en la base de datos de municipios de cobertura para ser consultada por los constructores a pesar que no realizará ampliaciones sobre dicha red?

En la base de datos se deben incluir todos los municipios donde el operador o PRST cuente con cobertura, ya que la consulta que realizará el constructor se predica de una dirección específica dentro del mismo, la cual podría estar ya cubierta por dicho agente.

- ¿Con la confirmación del diseño, suministro y construcción de redes de fibra óptica bajo responsabilidad del PRST, cómo queda definida la responsabilidad del aseguramiento de dicha red, una vez la red interna del inmueble sea entregada a la administración?

La red interna de telecomunicaciones es responsabilidad de la copropiedad, independientemente que sea el operador u otro agente quien la construya. En todo caso, debe precisarse que dicha responsabilidad no limita la posibilidad que la copropiedad pueda acordar con el operador o con otro agente temas relacionados con el mantenimiento de la misma.

- ¿Qué nivel jerárquico al interior del PRST debe tener el funcionario que certifica y firma la información dad en el formato 5 Certificación de cobertura o este funcionario es de libre asignación por parte del PRST?

El RITEL no determina condiciones específicas respecto de este tema, por lo cual el PRST u operador, según su estructura, será libre de designar las personas encargada de responder la consulta realizada por el constructor. Sin perjuicio de lo anterior, con el registro de datos de contacto ante el SII, se entiende que las respuestas emitidas por dichas personas de contacto vinculan formalmente la posición de la respectiva empresa.

- ¿Se considera como único medio efectivo de contacto el correo electrónico registrado en el SIUST?

En el RITEL se tienen contemplados 2 medios de contacto: teléfono y correo electrónico. En razón de lo anterior, respecto de la atención de llamadas, el PRST u operador podrá optar por grabar las comunicaciones en caso de considerarlo pertinente, a fin de disponer de evidencias respecto de las consultas atendidas a través de este medio.

3. Sobre las propuestas de mejora del RITEL

- Evaluar por parte de la CRC la unificación de las 3 normas vigentes de RITEL (resoluciones CRC 4262/2013, 4639/2014 y 4741/2015) en un único documento para facilitar su consulta, entendimiento y aplicación

La Resolución CRC 4262 de 2013, compilada(2) hasta la Resolución CRC 4741 de 2015, está disponible para consulta en la página web de la CRC en el menú “La CRC”, opción “Normatividad” y “Compilación Normativa”.

- Incluir en el formato 5 Certificación de cobertura el nombre del proyecto urbanístico/proyecto comercial y la cantidad de predios asociado al inmueble que se solicita la certificación de cobertura.

Teniendo en cuenta la finalidad de la consulta, la cual es determinar la cobertura por parte de algún operador en la zona donde se ubicará el inmueble, no se considera necesario incluir la información sugerida por ETB. No obstante lo anterior, esta propuesta podrá eventualmente ser evaluada en los futuros procesos de discusión del reglamento.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo,

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador Atención al Cliente

NOTAS AL FINAL:

1. El artículo 4 de la Resolución CRC 4262 de 2013 establece que “el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones será revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada tres (3) años, contados a partir de su entrada en vigencia, considerando para el efecto los desarrollos tecnológicos y las necesidades del mercado”.

2. Disponible a la fecha de respuesta en el siguiente enlace de la página web de la Comisión: https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Normatividad/Normas_Actualizadas/00004262_RITEL_4741.pdf

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