CONCEPTO 500862 DE 2026
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025826571, 2025826315, 2025825949, 2025825768
Cod. 8000
Bogotá, D.C.
| Ref: | Su comunicación con asunto «solicitud viabilidad para subterranizacion redes existentes a canalización en puente vía puerto tejada hacia la av ciudad de cali» (sic) radicada en esta entidad bajo el número 2025826571. |
Respetado señor:
Nos referimos a su comunicación con radicado 2025826571[1] según la cual pone en conocimiento de esta Comisión las dificultades que se presentan en relación con la necesidad que tiene COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. de hacer uso de las canalizaciones que fueron construidas por la Concesionaria Rutas del Valle y que según se evidencia, fueron entregadas para la administración por parte de EMCALI.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[2] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en relación con la situación planteada en su comunicación, es necesario resaltar que la regulación vigente en materia de compartición de infraestructura contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, que fue modificado por la Resolución CRC 7120 de 2023, establece aquellos aspectos que deben regir la utilización de infraestructura elegible, que incluye las canalizaciones de la red vial de carreteras, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Al respecto debe mencionarse que, de acuerdo con el ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura, la regulación definida por la CRC «(...) resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes (...)»[3]. En ese sentido, es claro que la regulación vigente no recae únicamente sobre el agente titular de la infraestructura a compartir, sino también sobre todo aquel que ostente derechos sobre dichos bienes, incluso en calidad de administrador.
Ahora bien, del régimen expedido por la CRC también se derivan una serie de obligaciones en referencia a los procedimientos bajo los cuales se debe realizar una solicitud de compartición de infraestructura; particularmente, el artículo 4.10.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de acceso y uso de la infraestructura a compartir a efectos de iniciar el proceso de negociación entre las partes. Del mencionado artículo, se destacan los tiempos establecidos para dar trámite a dicha solicitud, contenidos en el Parágrafo 2 que es del siguiente tenor:
«PARÁGRAFO 2o. El proveedor de infraestructura elegible podrá dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la solicitud, requerir al solicitante por una sola vez y de manera precisa, para que aclare, modifique o complemente la información necesaria para dar respuesta a la solicitud de acceso y uso a la que se refiere el presente artículo.
En todo caso, el proveedor de infraestructura elegible y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones solicitante contarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en el presente artículo para llegar a un acuerdo directo. Una vez vencido dicho plazo y en caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo sobre las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura solicitada, cualquiera de las partes podrá solicitar a la CRC que inicie, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, el trámite administrativo correspondiente para dirimir la controversia surgida.»
Con lo hasta acá mencionado, es claro que aquel agente que ostente derechos sobre la infraestructura a compartir deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la regulación vigente en materia de compartición de infraestructura para el aprovechamiento en el despliegue de redes de telecomunicaciones, y que lo mismo incluye la atención de los tiempos y procedimientos establecidos en la ya citada regulación.
Ahora bien, debe ponerse de presente que la CRC se encuentra adelantando actividades con el fin de facilitar la implementación de la regulación expedida con la Resolución CRC 7120 de 2023; en ese sentido, esta Comisión pone a disposición de los agentes del sector, incluyendo a los proveedores de infraestructura elegible, una serie de recursos orientados a facilitar la constitución de acuerdos de aprovechamiento de las infraestructuras existentes por parte de los PRST. Para tal efecto, extendemos la invitación para que se consulte la «Guía de Compartición de Infraestructura»4 que publicó la CRC con todos los aspectos inherentes a la aplicabilidad del régimen; así mismo, en caso de requerir orientación por parte del regulador sobre la materia, manifestamos el interés de la CRC en participar en aquellos espacios que tengan por propósito facilitar la aplicabilidad de la regulación, en cuyo caso, agradecemos lo mismo sea informado a través de los medios de atención destinados por la Comisión.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Así como a los radicados 2025826315, 2025825949, 2025825768, 2025825768.
2. Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
3. Artículo 4.10.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. CRC. 2024.«Guía de Compartición de Infraestructura». Disponible para consulta en: https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/regimen-comparticion-prestacion-servicios-tic/guia-comparticion