CONCEPTO 502121 DE 2020
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. SOLICITUD ACLARACIONES DE DISEÑO BAJO RITEL
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con los números de consecutivos arriba anunciados, mediante la cual solicita aclaración sobre puntos que expone respecto a diseño bajo el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (en adelante, RITEL).
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5405 de 2018.
Por lo que se refiere a su solicitud, la misma será atendida en el mismo orden en que fueron formulados los interrogantes.
1. “En lo referente a canalización de dispersión, ¿se pueden utilizar dos (2) curvas entre cajas en el punto fijo, sin contar las curvas interiores en apartamentos?, lo anterior para evitar instalación de cajas de paso en techo de corredores. ¿Se puede utilizar la caja de paso tipo B definida por la NTC 5797 para los puntos fijos, siendo definidos como “tramos de acceso a las viviendas”?”
Respuesta CRC:
El RITEL en el ítem 2.2.8.1 Canalización de dispersión por tubería menciona que: “Este tipo de canalizaciones podrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso.”.
Considerando lo anterior el RITEL si permite instalar dos curvas entre cajas de paso.
Ahora bien, según la Norma NTC 5797 las cajas de paso tipo B tienen dimensiones de 100x100x40 (altura x ancho x profundo).
Sin embargo, en el ítem 2.2.12 Cajas de paso del RITEL estipula: “Deberán contar con el volumen suficiente para una apropiada manipulación del cableado, acorde con el diámetro de la tubería con la cual conectará y en ningún caso podrán tener un ancho o largo menor a 120mm.”
Por lo tanto, se evidencia que las cajas de paso tipo B tienen dimensiones de altura y ancho menores a las exigidas en el RITEL, por lo cual no podrían utilizarse en los tendidos de canalización.
2. “En el RITEL se define como obligación del constructor los siguientes:
2.1.14) ”El constructor deberá consultar a la Autoridad Nacional de Televisión respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo al memento (sic) de realizar la radicación de documentos para la licencia de construcción. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la Evaluación de Conformidad de que trata el Capitulo 6 del presente, documento. »
2:4.f) “Incluir todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de las señales de los canales de Televisión Digital Terrestre que, aun cuando no se encuentren operando en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista esté localizada la edificación.”
Con base en esto se generan diferentes dudas:”
"¿ Se deben incluir todos los canales que cumplan los requisitos definidos en el numeral 2.4. f inclusive canales del tipo religioso y otros? ¿En donde podemos hacer esta consulta? Especialmente cuando el sector puede contar con más de 20 operadores.”
Respuesta CRC:
Con la expedición de la Ley TIC (Ley 152 de 2018) desaparece la ANTV, y cuyas funciones relacionadas con la respuesta a las consultas de frecuencias deben realizarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, MinTIC), tal como se indica en la propuesta regulatoria "Precisiones a la Resolución 5405 – RITEL[1]" publicada en la página de la CRC. Deben incluirse, tal como lo expresa el RITEL en el numeral f del ítem 2.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA RED PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DGTAL TERRESTRE (TDT), en los equipos, la capacidad necesaria para la recepción de todos los canales operativos o con título habilitante de TDT.
Es así que, será el MinTIC, a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones quien definirá los procedimientos para la consulta de esta información.
"En caso de que la Autoridad Nacional de Televisión no pueda realizar su labor y dar respuesta a consulta, ¿cómo se pueden determinar estos canales?"
Respuesta CRC:
El RITEL obliga a la construcción de la infraestructura consumible para la red de TDT, es decir, para la red de Televisión Digital Terrestre, la cual es un subconjunto de las diferentes opciones de canales de televisión existentes en el mercado.
La señal TDT de acceso gratuito contiene la oferta de televisión abierta de canales de carácter público y privados. Su cobertura depende de la ciudad o municipio. El listado de canales es el siguiente:
Caracol Televisión
- Caracol HD
- Caracol HD2
- Caracol TV (señal SD)
- Blu Radio
- La Kalle
RCN Televisión
- RCN HD
- RCN HD2
- RCN TV (Señal SD)
- NTN24
- LA FM
- RCN La Radio
- Radio Uno
RTVC
- Señal Colombia
- Señal Institucional
- Canal Uno
- Señal Radio Colombia
- Señal Radiónica
Canales regionales y locales
Se sintonizan según la ubicación geográfica de cada usuario
- Canal Trece
- Canal Capital
- Teleantioquia
- Telepacífico
- Canal Tro
- Telecaribe
- Telecafé
- Teleislas
- City TV
- El Tiempo Televisión
Para conocer la cobertura de la señal TDT y los canales disponibles según la ciudad o municipio, puede consultarlo en el enlace: www.tdtparatodos.tv
“Hasta que fecha se determina qué canales cumplen con los requisitos definidos en el numeral 2.4.f ¿Hasta el momento de la inspección RITEL del diseño?”
Respuesta CRC:
El RITEL en el numeral 14 del ítem 2.1 OBLIGACIONES menciona que:
“El constructor deberá consultar a la Autoridad Nacional de Televisión respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo al momento de realizar la radicación de documentos para la licencia de construcción. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la Evaluación de Conformidad de que trata el Capítulo 6 del presente documento.”
Es por ello que, la fecha de cumplimiento corresponde a la fecha de radicación de documentos para la licencia de construcción.
3. "En los numerales 2.2.6 Canalización de distribución y 2.2.8 Canalización de dispersión se define que "La canalización de distribución se construirá de acuerdo con las condiciones técnicas de sus materiales para que los mismos perduren en el tiempo y permitan aumentarla vida útil de los elementos, deberán cumplir lo especificado en el ANEXO GENERAL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE) numeral 20.6 referente a las canalizaciones y sus normas.” Con base en esto, queda claro que los requisitos para la construcción son los mismos definidos por RETIE, pero deja la puerta abierta con respecto a los requisitos de instalación. A partir de esto se generan diferentes preguntas:
- ¿Qué tipo de tubería es admitida en el interior de los apartamentos cuando está embebida, descolgada oculta y descolgada a la vista? ¿Qué tipo de tubería es admitida en zonas comunes cuando está embebida, descolgada oculta y descolgada a la vista? ¿Qué tipo de tubería es admitida en sitios de reuniones públicas cuando está embebida, descolgada oculta y descolgada a la vista?
- ¿Qué ocurre con las disposiciones de bandeja portacables? Teniendo en cuenta que RETIE exige explícitamente el uso de bandejas portacables para tendido de cable en aplicaciones residenciales. ¿No se podría utilizar para la infraestructura de soporte ni red interna de telecomunicaciones para el acceso al servicio de TDT?"
Respuesta CRC:
Los requisitos para la construcción e instalación deben ser los requeridos por lo reglamentado por el reglamento RETIE, por lo que la CRC no define requisitos para un tipo de canalización en particular.
De igual manera, los requisitos para el uso de materiales para la construcción de la red soporte deben ser los establecidos por el reglamento RETIE.
Por lo anterior, la infraestructura de soporte y la red interna de telecomunicaciones no se usan para el acceso al servicio de TDT.
4. "En la tabla 4 de RITEL (sección 2.2.7) se presenta información que difiere de las definiciones contempladas en el párrafo explicativo de la tabla. Teniendo en cuenta que para el caso de 8 cajas de PAU las dimensiones mínimas son largo de 550mm, ancho de 1000mm y profundo de 200mm, en cambio en el texto siguiente indica que las cajas de paso no pueden tener una profundidad menor a 200mm, ancho menor a 550mm y alto menor a 1000mm. ¿Cuál criterio de diseño se debe utilizar? ¿Son válidos los dos criterios de diseño?"
Respuesta CRC:
Respecto a la ubicación del gabinete de piso este se entiende en la pared en ubicación vertical, para esto se aclara el contenido de la siguiente forma:
Dimensionamiento de gabinetes de piso o cámaras de distribución
Requerimiento | Medidas mínimas (alto x ancho x profundo) |
Hasta 4 cajas de PAU | 500mm x 700mm x 200mm |
De 5 a 8 cajas de PAU | 550mm x 1000mm x 200mm |
Cámaras de distribución en el caso que la canalización sea subterránea. (Aplica para vivienda unifamiliar) | 1200mm x 700mm x 1200mm 800mm x 700mm x 1200mm 600mm x 700mm x 1200mm Según lo definido en el artículo 2.2.3 |
Fuente: Elaboración propia CRC[2]
Considerando lo anterior, para el momento de interpretar el reglamento RITEL se debe garantizar en todo momento la capacidad de la infraestructura soporte.
5. "Con respecto a los requisitos de instalaciones eléctricas requeridas, definidos en la sección 2.3 del RITEL, se contempla lo siguiente: "Para la instalación eléctrica requerida en los salones y/o gabinete de equipos de telecomunicaciones, se debe implementar un alimentador desde el tablero de servicios generales o de los tableros auxiliares de zonas comunes hasta dicho salón. Estos tableros de energía eléctrica para telecomunicaciones deben estar asociados al medidor de energía de zonas comunes, y el alimentador o alimentadores y sus protecciones eléctricas no deberán ser compartidos con otras cargas eléctricas de zonas comunes.
Esto genera la siguiente consulta, ¿Cómo se instalará un tablero eléctrico en gabinetes de equipos de telecomunicaciones, contemplando los requisitos de espacio de trabajo definidos por RETIE para tableros eléctricos de alumbrado? ¿Se pueden instalar por fuera de los gabinetes?"
Respuesta CRC:
El RITEL define en el ítem 2.3 INSTALACIONES ELECTRICAS REQUERIDAS lo siguiente:
“El alimentador finalizará en el correspondiente tablero de protección eléctrica en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones, que debe tener las dimensiones suficientes para instalar en su interior las protecciones eléctricas según la potencia y equipos estimados, y una previsión para su ampliación en un 30% según diseño de cargas eléctricas para equipos de telecomunicaciones.”
Efectivamente se contempla que pueden ser instalados en el salón, de manera que se contemplen espacio para su fácil operación al momento de realizar actividades de mantenimiento.
6. “¿Cuáles son los lineamientos para evaluar la conformidad del dimensionamiento de cargas de telecomunicaciones al interior del SETI y SETS? ¿Dependerá subjetivamente del inspector RITEL?”
Respuesta CRC:
El RITEL no define un valor para la estimación de las cargas al interior de los salones de equipos de telecomunicaciones (SETI, SETS y/o SETU), para esto el ingeniero diseñador eléctrico realizará el ejercicio de diseño, de acuerdo con las mejores prácticas, considerando las cargas requeridas de acuerdo con el número de cajas de PAU, el cual deberá realizarse con criterio y ética profesional.
7. “¿Se pueden utilizar las cámaras de enlace como parte de la red de dispersión del PAU asociado a zonas comunes, cuando el edificio comunal queda fuera de las torres de vivienda, pero las zonas comunes se alimentan del gabinete de primer piso al Pau del salón comunal (2 Ductos de 3/4”?” (sic)
Respuesta CRC:
Dado que las rutas de canalización son un recurso escaso, y por lo tanto, se requiere de su máximo aprovechamiento, las cámaras de enlace podrán utilizarse para el tendido de las redes hacia las tomas de usuarios en las zonas comunes, pero con tubos independientes de los utilizados para la canalización de enlace.
8. “¿Se puede definir un salón de equipos de telecomunicaciones definido como un espacio compartido para otros usos? En dicho caso, ¿Se tendría que incluir una demarcación que permita determinar lo que corresponde a Salón de equipo de telecomunicaciones y que no corresponde a este?”
Respuesta CRC:
El RITEL en el ítem 2.2.5 Salones y/o gabinetes de Equipos de Telecomunicaciones define las características constructivas para los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones, en donde para el caso de su construcción en mampostería estipula:
"Puerta: Ala y marco fabricadas en lámina metálica en cold roled o similar, ancho mínimo de 90 cm y altura mínima a 2,00 mts, marco igual a puerta, apertura hacia el exterior, ala con persiana inferior que permita ventilación, acabado con pintura anticorrosiva y color de acuerdo con criterio arquitectónico.”
Adicionalmente en el mismo ítem se menciona que:
"En caso de que por el tipo de proyecto se opte por la construcción de gabinete en lugar del salón de equipos, este deberá cumplir con lo especificado en la norma NTC 3608 (Especificaciones técnicas para armarios, cajas de dispersión, gabinetes y pedestales para redes de telecomunicaciones).”
Por lo tanto, en consonancia con los requisitos definidos en la norma NTC 3608 en el ítem 3.9 SEGURIDAD, se indica que estos elementos deben evitar el acceso no autorizado.
Por lo anterior, para la construcción de los salones de equipos de telecomunicaciones en mampostería o utilizando gabinetes, se determina como requerimiento el uso de puertas para prevenir el acceso no autorizado a las redes internas de telecomunicaciones.
9. "¿Hay requisitos en cuanto a ubicación del PAU? ¿Espacios mínimos de trabajo? ¿Se puede instalar encima de una lavadora? ¿Se puede instalar encima de un lavaplatos? ¿Hay requisitos de distancia mínima a puntos hidráulicos y de gas? ¿Hay requisitos de distancia mínima al tablero eléctrico? ¿Hay requisitos en cuanto a la altura del PAU (20 a 23cm del suelo)?”
Respuesta CRC:
El RITEL en el ítem 2.2.9 Caja de punto de acceso al usuario (caja de PAU) define los requisitos para el PAU así:
"Estarán en el interior de cada vivienda, ubicadas preferiblemente lo más central posible dentro de la vivienda....
... se deberán instalar a más de 200 milímetros y menos de 2300 milímetros del suelo...
…Deberán contar en sus inmediaciones (máximo 500mm) con un tomacorriente de corriente alterna o base de enchufe para la conexión de mínimo dos dispositivos activos.”
De lo anterior toma relevancia la recomendación de ubicar la Caja PAU de manera céntrica en el inmueble, a una altura entre 200 mm y 2300 mm del suelo y a una distancia máxima de 500 mm a un tomacorriente o base de enchufe.
Respecto a los requisitos de seguridad de los equipos o redes de otros sistemas al interior de la vivienda es necesario considerar lo expresado en el RITEL en el ítem 1.3 PRINCIPIOS el cual declara que:
- “Armonización: En caso de que, la aplicación de este reglamento entre en contradicción con cualquier otro reglamento, prevalecerá aquel que tenga mayor incidencia en beneficio de la protección de la salud humana.
- Seguridad de las instalaciones: En todo momento los diferentes agentes propenderán por la salud y la mitigación del riesgo de los usuarios."
Por consiguiente, en los diseños deberán prevalecer aquellos requisitos expuestos en los diferentes reglamentos técnicos que beneficien la protección del bienestar de los habitantes del inmueble, así como realizar diseños que propendan la mitigación del riesgo de los usuarios.
Por último, le invitamos a consultar el micrositio web exclusivo para apoyar la implementación del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- donde encontrará toda la información actualizada, recursos de apoyo y material de aprendizaje. Para acceder al micrositio favor use el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-
telecomunicaciones
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel
2. Información tomada del Documento Soporte de la Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL - mayo 2018) - Tabla de Revisión de parámetros técnicos. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel