CONCEPTO 502137 DE 2026
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026800113
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Acceso a la base de datos de la portabilidad numérica móvil.
Respetado señor:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo radicado 2026800113, mediante la cual realiza una consulta para acceder a la base de datos de numeración portada (MNP) de Colombia.
Antes de dar respuesta a su comunicación, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA[1]- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
De igual manera, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Frente al tema que motiva su comunicación, es pertinente realizar algunas aclaraciones respecto de la operación de la Portabilidad Numérica en Colombia En primer lugar, la Ley 1245 de 2008[2] definió la obligación de prestar el servicio de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM) a todos los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración de acuerdo con las condiciones que definiera la CRC. En 2010, esta Comisión estableció las condiciones para la implementación y operación de la PNM mediante la Resolución CRC 2355, compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En el artículo 2.6.3.1 de dicho cuerpo normativo, la CRC definió que la solución técnica para la operación de la PNM debía hacerse mediante el esquema All Call Query (ACQ) de dos niveles, en el que se utiliza una Base de Datos Administrativa (BDA), y se dispone de Bases de Datos Operativas (BDO) a cargo de los PRST. Estas BDO deben estar actualizadas con la información que se encuentra en la BDA. Así mismo, la implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la BDA, la comunicación de los cambios de PRST por parte de los usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDO, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas definidas por la CRC, están en cabeza del Administrador de la Base de Datos Administrativa (ABD).
Así las cosas, la obligación de implementar la solución técnica mencionada recae en los proveedores a los que hace alusión el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.2.5 son los encargados de definir conjuntamente las condiciones para la contratación del ABD y suscribir los respectivos contratos con este.
Ahora bien, en cuanto al acceso a nuevos PRST, la CRC estableció en el artículo 2.6.11.4 que el ABD y los PRST siempre deberán permitir el acceso al servicio de administración de la base de datos de la portabilidad numérica a otros PRST. Para efectos de lo anterior, el acuerdo entre el ABD con nuevos PRST asignatarios directos de numeración geográfica o no geográfica, que deban implementar el esquema de enrutamiento ACQ conforme al Capítulo 6 del Título II y la Ley 1245 de 2008 siempre estará sujeto al principio de no discriminación.
En esta línea, dentro de las obligaciones del ABD definidas en el artículo 2.6.7.3 se encuentra la de garantizar la disponibilidad de la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados a los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2 del Título II; a los Proveedores de Larga Distancia Internacional que cursen tráfico con las redes de dichos proveedores; y a los Proveedores Fijos que implementen el esquema de enrutamiento ACQ.
Motivo de lo anterior, para coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la regulación lo invitamos a contactar a MEDIAFON COLOMBIA S.A.S. quien actúa como ABD. De acuerdo con la información que reposa en esta Entidad, el correo electrónico de contacto es info@mediafon.mx.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento lo ejecución».
2. Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones.