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CONCEPTO 502241 DE 2020

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Consulta -Resolución CRC 5161 de 2017.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 202071247, mediante la cual formula varias preguntas en relación la Resolución CRC 5161 de 2017.

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Respuesta a su consulta.

A continuación, esta Entidad procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación.

1. “En el entendido que el artículo 5.1.5.2 de la Resolución 5161 de 2017 establece que al momento de ofrecer el servicio de datos y durante su prestación, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán informar al usuario las siguientes condiciones: solicito que me informen si la definición de usuario a la que hace referencia el artículo mencionado abarca al sector corporativo (personas jurídicas) o si por el contrario, hace referencia únicamente a personas naturales y usuarios masivos”

CRC/ Al respecto es de recordar que de conformidad con la definición establecida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, se entiende por usuario de servicios de comunicaciones a la “persona natural o jurídica consumidora de servicios de comunicaciones”. Es así como la obligación dispuesta en el artículo 5.1.5.2 del Capítulo 1 del Título V de la referida Resolución 5050, en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debe ser cumplida respecto del usuario, con independencia de que este sea una persona natural o jurídica.

2. ”¿Si un operador utiliza para la prestación de sus servicios un sistema satelital, por medio del cual le suministra al cliente una antena skyware y un modem newtec que no genera señal wifi, debe el operador reportar la información requerida en el numeral 5.1.5.2.1 aun no estando clasificados estos equipos como inalámbricos de conformidad con la Resolución 5050 de 2016?”

CRC/ Si, en tanto el numeral 5.1.5.2.1 del artículo 5.1.5.2.1 del Capítulo I del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, no establece diferenciación alguna respecto a la tecnología de los equipos de comunicación inalámbrica cuya información debe ser publicada en la página web de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Así mismo es de aclarar que contrario a lo que afirma en su comunicación, el numeral 7.1.1.2.2 del artículo 7.1.1.2 del Capítulo I del Título VII de la Resolución referida, no define el término de “equipos terminales inalámbricos” sino que por el contrario atendiendo a que en dicho Título se reglamentan las condiciones de homologación de equipos terminales, dicho numeral establece los requisitos que deben cumplir los interesados en homologar equipos terminales inalámbricos.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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