Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 502301 DE 2026

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026800716

Cod. 4000

Bogotá D.C.

Asunto: Su consulta denominada «solicitud de concepto complementario para la asignación de espacios de propaganda electoral en televisión del Estado - circunscripciones transitorias especiales de paz (CITREP) 2026-2023». CNE-OCE-305-2026

Respetada doctora:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la comunicación de la referencia radicada internamente bajo el número 2026800716 del 14 de enero de 2026, por medio de la cual solicita realizar unas precisiones adicionales relacionados con la asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral a los candidatos de la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).

I. Consideraciones Preliminares

1. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC.

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009[1] y 1369 de 2009[2], modificadas por la Ley 1978 de 2019[3], la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación:

A continuación, procede esta Comisión a responder los interrogantes planteados en su comunicación, incluyendo la respectiva respuesta a cada uno de forma inmediata e independiente.

La consulta inicia indicando lo siguiente:

(...) se resalta que los artículos 3o y 9o transitorios del Acto Legislativo 02 de 2021 establecen reglas especiales para la inscripción, elección y campañas de las CITREP, disponiendo de manera expresa que, cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado, cuya asignación debe ser reglamentada por la autoridad electoral.

En ese contexto, y considerando que la respuesta remitida por esa Comisión se circunscribe principalmente al régimen general de los espacios institucionales previstos en la Ley 130 de 1994, la Ley 1909 de 2018 y la Resolución CRC 5050 de 2016, se solicita de manera respetuosa precisar:

1. Si los espacios gratuitos destinados a las campañas de los candidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz constituyen espacios institucionales ordinarios regulados en el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, o si corresponden a una categoría diferenciada derivada del Acto Legislativo 02 de 2021.

RTA CRC/ Sobre el particular resulta necesario mencionar que el artículo transitorio 9o del Acto Legislativo 02 de 2021 dispone que las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes podrán hacer sus campañas utilizando «espacios gratuitos otorgados por el Estado (...) en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético», sin embargo, debe advertirse que la misma norma establece que «[p]ara ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos».

La respuesta remitida bajo el radicado 2025829328 reiteraba lo mencionado en la respuesta anterior, en la cual se indicó que al no existir una disposición regulatoria especifica en materia de espacios institucionales para campañas de «candidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz», les aplicaría lo ya existente en la sección 9 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que regula la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión abierta, tales como nacional, regional y local, sin hacer distinción alguna para «los medios de comunicación social regional». Por tanto, se indicaba como horario el espacio de las 19:00 a las 19:02, de lunes a viernes, que es el horario dispuesto para los partidos y movimientos políticos con personaría jurídica.

Sin embargo, ante la nueva solicitud, la CRC procedió a analizar de nuevo el tema. Así, aunque se reitera que no existe una disposición específica respecto a los espacios para las CITREP, y se reitera que corresponden a la regulación de espacios institucionales, no necesariamente deben identificarse estos con lo determinado en el artículo 16.4.9.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya que este se refiere solo a espacios para «para divulgación política de los partidos y movimientos políticos», que no incluyen necesariamente a las CITREP. Además, puede correrse el riesgo de saturar dicho espacio, ya destinado a los partidos.

Por tanto, la CRC conceptúa que en este caso puede tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 335 de 1996. Esta señala, en su artículo 11, que «Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social (...)».

En este sentido, en la respuesta al siguiente punto consultado se indican los horarios alternativos que puede ser tenidos en cuenta para la propaganda electoral de las CITREP.

2. En cualquiera de los eventos, indicar de manera expresa:

- La cantidad de tiempo disponible para dichos espacios, especificando en segundos o minutos.

- Los días y franjas horarias habilitadas para su emisión en los canales de televisión regional que hacen parte del servicio de televisión del Estado.

- Si existen diferencias en la asignación o emisión de estos espacios frente a los espacios institucionales ordinarios o a los espacios previstos para otros procesos electorales.

RTA CRC/ Previo a responder la presente inquietud, es de mencionar que las reglas de asignación de espacios en radio y televisión para partidos y movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos en época electoral se encuentran en la Ley 1475 [5] de 2011, la cual, en su artículo 36 dispone que dicha labor le compete al Consejo Nacional Electoral (CNE), así como también que se la ha confiado la responsabilidad de establecer el número, duración y franjas de emisión de los respectivos espacios, previo concepto del MinTIC, en lo que compete al servicio de radiodifusión sonora, y previo concepto de la CRC, en lo relacionado con el servicio de televisión. En igual sentido lo ha consignado el artículo transitorio 9o del Acto Legislativo 02 de 2021.

Al respecto, y tal como se comentó en la respuesta 1, para diferenciar ambos tipos de espacios y para evitar la saturación de una sola franja, la CRC señala que para los fines perseguidos por el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011 se podrá disponer en los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta 2 minutos de lunes a domingo en los siguientes horarios:

- Entre las 07:00 y las 07:02

- Entre las 12:00 y las 12:02

- Entre las 20:00 y las 20:02

3. Los criterios técnicos y regulatorios que deben ser tenidos en cuenta por esta Autoridad Electoral para la asignación equitativa de los espacios gratuitos de propaganda electoral de las CITREP.

4. Los lineamientos aplicables en materia de accesibilidad de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad.

Las anteriores precisiones resultan indispensables para que esta Corporación pueda ejercer de manera adecuada, objetiva y jurídicamente sustentada su competencia de asignación de los espacios gratuitos de propaganda electoral para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en estricto cumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2021 y del marco normativo vigente.

RTA CRC/ Sobre el particular, es de señalar que la regulación dispone en su artículo 15.2.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, como debe darse la implementación de los sistemas de acceso, el cual transcribo a continuación:

ARTÍCULO 15.2.3.9. IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACCESO. Los operadores del servicio público de televisión descritos en la presente sección, deberán implementar en su programación los sistemas de acceso en las condiciones establecidas en los artículos 15.2.3.4., 15.2.3.5., 15.2.3.6., 15.2.3.7. y 15.2.3.8., para garantizar el acceso y uso a la información a la población con discapacidad auditiva, tal y como se indica a continuación:

(...)

PARÁGRAFO. Las alocuciones presidenciales y mensajes institucionales deberán tener interpretación de Lengua de Señas Colombiana (LSC) en las condiciones establecidas en la presente resolución.

Así mismo, en el evento que el CNE determine la utilización de los espacios descritos en la presente comunicación, esta Entidad de manera respetuosa le solicita tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Sección III- Sistemas de acceso del Capítulo II- Protección del televidente de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera tal que la propaganda autorizada a emitirse de manera gratuita tenga los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019

2. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.

3. Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”

4. Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

5. Por la cuál se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

×
Volver arriba