CONCEPTO 2024502635 DEL 2024
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: Su comunicación con el asunto “DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud Información de Interés Particular” radicada en esta entidad bajo el número 2023820524
Nos referimos a su comunicación allegada a esta entidad bajo el número 2023820524 a través de la cual solicita que esta Comisión rinda concepto sobre aspectos remuneratorios de la compartición de infraestructura. Particularmente, en dicha comunicación formula tres interrogantes específicos que serán resueltos individualmente a continuación.
Previo a dar respuesta a su inquietud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:
1. “¿Es posible que el propietario de la infraestructura pasiva realice el cobro de cámara o caja de revisión, de manera independiente, cuando no tenga asociados ductos de propiedad de éste bajo el concepto de corresponder a un acceso de red?”
Respuesta CRC:
Una vez revisada la primera pregunta, se observa que en esta se hace referencia al “concepto de acceso de red", sobre el cual su comunicación no aporta mayor explicación o contexto sobre el significado o alcance del mismo, por lo que se hará referencia al resto de la hipótesis contenida en su pregunta.
Dejando a salvo lo anterior, conviene mencionar que la CRC, a través a de la Comunicación No. 2022505921(1), se refirió a una situación similar a la que plantea su pregunta a partir del contexto que sigue a continuación:
“[U]n PRSTM que es dueño de sus propios ductos, requiere pasar por una caja o cámara de paso que es de titularidad de otro agente PRST haciendo uso únicamente de la caja o cámara de paso de un arrendador.
Fuente. Radicado 2022800661”
Frente a dicha situación, en la cual se requería saber si “¿El arrendador puede efectuar el cobro de una contraprestación por el uso de esa cámara de paso o de acceso?”, la CRC realizó el siguiente análisis:
“A efectos de dar respuesta sobre este punto, es necesario tener en cuenta que la metodología de cálculo de la contraprestación por concepto de compartición de infraestructura que se encuentra contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece el derecho que tienen los proveedores de infraestructura de postes y ductos “a recibir una contraprestación económica razonable por el uso de dicha infraestructura”. Así mismo, en caso de que no exista tal acuerdo, el antecitado artículo establece una metodología que permite establecer el precio que se deberá pagar por cable tendido en ducto.
Complementariamente, el artículo 4.10.3.2 de la citada resolución define los valores máximos de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos. Para el caso de tendidos subterráneos, dicho tope tarifario corresponde al valor máximo de contraprestación que podrá pagar un metro lineal de un cable en un ducto, de acuerdo con lo previsto en la segunda tabla contenida en el mencionado artículo:
Infraestructura | Uso | Tope tarifario de contraprestación mensual de la infraestructura |
Duero | Por metro Lineal de un cable en docto* | $1.574.7 |
Nota: * Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
Fuente. Artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
De lo anterior, es posible extraer lo siguiente: (i) que la regulación estableció el derecho que tienen los titulares de infraestructura a ser remunerados por concepto del uso de infraestructura de ductos; y (ii) que la remuneración por el despliegue de un metro lineal de un cable en un ducto expresamente comprende los costos asociados al uso de canalizaciones, cámaras y cajas de revisión que constituyan el tendido subterráneo susceptible de compartición.
Sin embargo, en lo que respecta sobre este último particular, se observa que no existe un valor de contraprestación específico en la regulación que permita al titular de la infraestructura ser remunerado únicamente por concepto del uso de cámaras o cajas de revisión, esto es, excluyendo los tramos de ductería.
Así pues, se observa que el elemento regulado al cual le resultan aplicables la metodología de cálculo de contraprestación y los topes tarifarios, corresponde al metro lineal de un cable en un ducto, y no al uso de una única cámara o caja de revisión de manera independiente (como al que se refiere la hipótesis de la consulta); motivo por el cual, a la luz de lo dispuesto en la regulación el uso de estas últimas bajo las condiciones antes descritas no se encuentra regulado con un tope tarifario específico.
No obstante, si bien no existe un tope tarifario para el uso únicamente de la caja de revisión o cámara de paso -esto es excluyendo el uso de la ductería-, nada impide que las partes de mutuo acuerdo acudan a la metodología contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, o bien acojan algún otro criterio, como un referente a ser utilizado en el marco de una negociación para determinar la contraprestación por dicho uso, y en todo caso, con observancia del principio de orientación a costos eficientes que, para el supuesto consultado, resulta plenamente aplicable.(2)"
Al respecto, en primer lugar, debe decirse que las conclusiones a las que en ese momento arribó la CRC sobre el asunto, resultan aplicables a la luz de las disposiciones actualmente vigentes en materia de compartición contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En segundo lugar, al punto con lo preguntado, debe decirse que en el marco de la situación analizada en la comunicación 2022505921, la CRC explicó que el cobro de manera independiente por el uso una cámara o caja de paso resultaría procedente, siempre que sea de propiedad de un tercero distinto del proveedor de infraestructura que brinda el acceso al resto de componentes de la canalización (ductos u otras cámaras), para lo cual las partes pueden definir de mutuo acuerdo el valor de la contraprestación por el uso de dichos elementos con observancia del principio de orientación a costos eficientes, y de los demás principios que rigen el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones(3).
2. “¿El cobro del arrendamiento de infraestructura pasiva, cámara, establecido en la regulación vigente contempla el costo de poder alojar o apoyar cualquier otro elemento activo y/o pasivo o reservas de cables de la red del arrendador?”
Respuesta CRC:
La pregunta se refiere al cobro de elementos distintos a conductores y cables alojados o apoyados en tendidos subterráneos. En este punto, se debe resaltar lo ya mencionado por esta Comisión en el Documento de Respuestas a comentarios(4) que acompañó la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023 en referencia al cobro aplicable al uso del espacio en los casos de la instalación de dichos elementos activos o pasivos (o reservas de cables) en las cámaras de paso o cajas de revisión, en el cual se indicó lo siguiente:
“[P]ara la remuneración por la instalación de otros elementos en cámaras, en el marco de libre negociación entre las partes, se deberá dar cumplimiento a los principios definidos en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta, en todo caso, que la instalación de cualquier elemento en esta infraestructura debe dar cumplimiento a las condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura establecidas en el Numeral 3.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 063 de 2013, modificado por la Resolución CREG 140 de 2014, titulado “Instalación de Redes de Telecomunicaciones soportadas en Redes de Energía Eléctrica Subterránea”.”(5),(6)
A partir de lo anterior, es claro que la remuneración por la instalación de los elementos antes enunciados en cámaras o cajas de paso, no se encuentra definida dentro de los topes tarifarios contenidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y por tanto, su remuneración deberá acordarse en el marco de la libre negociación entre las partes con observancia, como ya se dijo, de los principios a los que se refiere el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. “¿Es viable que el propietario de la infraestructura pasiva cobre el servicio de acompañamiento para determinar la viabilidad técnica de un proyecto solicitado por el arrendatario en el que se requiera hacer uso de ductos o cámaras, por kilómetro estudiado o en proporción?”
Respuesta CRC:
En lo que respecta a este interrogante, es menester indicar que el Documento de Respuestas a Comentarios asociado a la Resolución CRC 7120 de 2023, también se refiere al asunto de las viabilidades, a propósito de la respuesta dada a un comentario de Empresas Públicas de Medellín, en relación con lo cual indicó lo siguiente:
“En cuanto a las temáticas que propone EPM en sus comentarios sobre el cobro del proceso de análisis y revisión de los proyectos de despliegue y de las visitas de inspección, es menester indicar que el apartado 2 del anexo de la Resolución CREG 063 de 2013, adicionado por la Resolución CREG 140 de 2014, establece que “[l]a responsabilidad de la revisión de la solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones es del Proveedor de Infraestructura, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Cumplimiento de las normas técnicas, garantizando el cumplimiento del RETIE, en el diseño de la red a instalar, revisando especialmente las distancias de seguridad descritas en el artículo 13 del RETIE o aquel documento que lo sustituya o modifique. Disponibilidad de espacio sobre la infraestructura eléctrica aérea o subterránea considerando la capacidad de carga de las estructuras correspondientes (...)".
En relación con las actividades de gestión y operación de la infraestructura en compartición, es importante señalar que en el marco de los análisis recogidos en el Documento 056 del 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) identificó que los conceptos asociados a los costos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) “consideran, entre otros, los siguientes aspectos: análisis de disponibilidad y factibilidad de proyectos, costos por incrementos en tiempos de mantenimientos y programación conjunta de los mismos, costos asociados con personal dedicado a inspecciones, mantenimiento y vigilancia, costos asociados con visitas e interventorías, costos por control de la calidad del servicio y costos asociados con adelantar las gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales para deducir la responsabilidad a cargo del prestador del servicio de telecomunicaciones por daños producidos en la red”. Así las cosas, se observa que la estructura de costos considerada por la CREG para el cálculo del porcentaje correspondiente al AOM incluyó de una manera detallada las fuentes generadoras de gastos y costos en los que incurren los operadores de redes de distribución eléctrica en el escenario de la compartición de infraestructura. Tal es el caso de las actividades a las que se refiere el comentario, las cuales se enmarcan en esta última dimensión, y por lo tanto se entienden comprendidas dentro de la tarifa.”(7) (Negrilla fuera de texto)
Del anterior aparte, resulta claro que, en efecto, los costos asociados a la realización de inspecciones, visitas e interventorías, entre otros, ya fueron contemplados por la CREG en la estructura de costos que definió el porcentaje de AOM que, a su vez, es el reconocido en las tarifas reguladas de compartición de infraestructura definidas por la CRC. En ese orden de ideas, aunque su interrogante se dirige a establecer si es factible que el acompañamiento para determinar la viabilidad técnica de un proyecto solicitado en el que se requiera hacer uso de ductos o cámaras se cobre por kilómetro estudiado o en proporción, lo cierto es que las tarifas tope reguladas por elemento ya comprenden dentro de su valor, las actividades asociadas a la viabilización de proyectos.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Pronunciamiento con fecha del 1 de marzo de 2022.
2. Previsto en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 y 4.1.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. En particular el principio de trato no discriminatorio (Núm. 4.10.1.4.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016) en virtud del cual “[e]l proveedor de infraestructura elegible deberá dar igual trato a todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones beneficiarios de la presente regulación, y no podrá otorgar condiciones menos favorables que las que se otorga a sí mismo o a algún otro proveedor que se encuentre en las mismas circunstancias técnicas de acceso (...)" (NFT)
4. CRC. Documento de Respuestas a Comentarios “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones". 2023. Disponible para consulta en el enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19b
5. Ídem, pg. 200.
6. Los principios a los cuales hace referencia la CRC en este pronunciamiento se encuentran actualmente contenidos en el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7. CRC. Documento de Respuestas a Comentarios “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones”. 2023. Pg. 25. Disponible para consulta en el enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19b