CONCEPTO 502935 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Consulta sobre el servicio fijo con Wifi en 2,4 GHz y 5 GHz
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente bajo el número 2021700667, mediante la cual nos presenta su consulta respecto del servicio fijo con Wifi, y que según menciona, el motivo es ampliar la información recibida como respuesta a la petición previa con radicado 2021700503 de esta Comisión, relacionada con el mismo tema, para esta ocasión con preguntas específicas respecto de las bandas de frecuencia 2,4 GHz y 5 GHz.
Antes de iniciar con las respuestas a sus inquietudes, nos permitimos informarle que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas, la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares.
En este sentido, la Comisión aclara que profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, por lo que, el alcance del presente pronunciamiento tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Habiendo precisado lo anterior, resulta necesario recalcar que la regulación aplicable en materia de comunicaciones se encuentra contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, que compila las resoluciones de carácter general vigentes expedidas por esta Comisión. De esta manera, para orientar las respuestas a sus preguntas, se resalta que el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por esta Entidad se encuentra contenido en el Capítulo 1 del Título II de la citada resolución. Además, el Régimen de Calidad para los servicios de comunicaciones se encuentra compilado en el Título V de la misma resolución, donde la Sección 4 trata acerca de la calidad para servicios fijos, y la Sección 5 acerca de la definición de Banda Ancha, así como de la información que deben suministrar los proveedores sobre el servicio de datos fijos.
Así, teniendo como base el marco normativo mencionado, a continuación, se procede a dar respuestas a cada una de las preguntas planteadas en su comunicado, desde la perspectiva de la regulación de las comunicaciones y dentro del marco de las funciones de esta Comisión.
1. - ¿Cuál es en su opinión la diferencia para los usuarios de la prestación de internet vía Wifi a través de una red en la banda de 2,4 Ghz y una red en la banda de 5 Ghz?
Respuesta:
Es importante comenzar mencionando que las bandas de 2,4 GHz y 5 GHz tienen condiciones de operación en común dentro de la modalidad de uso libre del espectro, atendiendo los parámetros establecidos por la Agencia Nacional del Espectro, quien es la entidad competente para realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrica en Colombia. Los detalles al respecto están disponibles de forma pública en la Resolución ANE 105 de 2020 "Por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias", y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan, (Disponible en:
http://www.ane.gov.co/SitePages/ListaArchivosNormatividad.aspx?p=10). Una vez aclarada la fuente de información que describe las normas y características técnicas que rigen el uso de ambas bandas de espectro en Colombia, queda mencionar que la diferencia en el uso de la banda 2,4 GHz y la banda de 5 GHz desde el punto de vista del usuario de Internet fijo depende en gran medida de varios factores, principalmente de la cantidad de dispositivos que se encuentren alrededor haciendo uso de estas bandas y su nivel de ocupación, así como de la distribución física del espacio que hay entre el punto de acceso Wifi y el dispositivo terminal del usuario. Además, es importante mencionar que hacer la comparación entre las bandas también depende de otros detalles técnicos del dispositivo del usuario en cuanto a los estándares de red inalámbrica que soporta y sus características de compatibilidad frente a las diferentes versiones de actualización tecnológica.
Dadas las anteriores razones, no es posible establecer de forma absoluta las diferencias percibidas por el usuario en función de la frecuencia dentro de estas bandas de espectro, teniendo en cuenta que cada ambiente en que se implementa el acceso a internet fijo Wifi es diferente y la calidad del servicio depende más de otros factores.
2. - ¿El establecimiento de una red en wifi es parte del servicio mínimo de los operadores o podrían negarse a configurar una red wifi en los hogares?
Respuesta:
La normatividad vigente que regula las comunicaciones no contempla la imposición de establecer una red Wifi como parte de la oferta mínima del servicio de internet fijo dentro de las obligaciones de los PRST. Teniendo en cuenta que, tal como se le ha mencionado en respuesta del 25 de enero frente a su solicitud previa, el PRST se encuentra en libertad de configurar las ofertas de servicios e incluir o no determinados dispositivos para la prestación de los mismos, tales condiciones deben ser evaluadas por cada usuario de acuerdo con sus necesidades y contratarlas de ser el caso.
3. - Si el establecimiento de una red wifi no es obligatorio, ¿cuál es el contenido mínimo del servicio de internet en hogares?
Respuesta:
El PRST debe cumplir con las características mínimas de la oferta contratada, atendiendo entre otros aspectos las definiciones dadas en el “ARTÍCULO 5.1.5.1. CONDICIONES PARA BANDA ANCHA”, que establece:
“Las conexiones de datos en el territorio nacional denominadas para su comercialización como “Banda Ancha” deberán garantizar las siguientes velocidades efectivas de acceso:
Sentido de la conexión - Velocidad
Bajada 25 Mbps
Subida 5 Mbps
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de diferenciar las conexiones de banda ancha de otras conexiones con velocidades muy superiores, se entenderá como ULTRA BANDA ANCHA aquellos servicios/ofertas comerciales que tengan como mínimo velocidades de bajada de 50 Mbps y de subida de 20 Mbps.”
4. - Si sí es obligatorio, ¿por qué la red wifi se instala en la banda de 2,4 Ghz y no de 5 Ghz?
Respuesta:
Tal como se ha respondido anteriormente, no se contempla una obligación específica al respecto, dado que este aspecto depende de la oferta comercial del PRST.
5. - ¿Tiene algún derecho el consumidor de elegir en qué banda quiere la red wifi?
Respuesta:
El consumidor tiene la libertad de tomar las decisiones que mejor le convenga sobre el servicio que le es ofrecido o prestado, con base en el derecho mismo que tiene de recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, tal como se describe en el “ARTÍCULO 2.1.1.2.” de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. - ¿Cuáles son los derechos de información de los usuarios, y las obligaciones de información de los operadores, respecto del servicio que están contratando y el estado del arte tecnológico relacionado?
Respuesta:
Los principales derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones se encuentran descritos en el “ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS”, el “ARTÍCULO 2.1.10.8. INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET”, y el “ARTÍCULO 2.1.10.9. VELOCIDAD DE ACCESO A INTERNET” de la Resolución CRC 5050.
De allí se resaltan los siguientes:
- El usuario podrá consultar la velocidad del servicio de acceso a Internet contratado, tanto para envío como para descarga de información, haciendo uso de la aplicación de su elección. Para el caso de servicio de acceso a internet fijo, el usuario podrá consultar esta información a través de una aplicación gratuita que el operador debe tener disponible en su página web.
- El usuario podrá consultar a través de los distintos medios de atención, al menos la siguiente información:
a) La velocidad contratada tanto de subida como de bajada y la capacidad máxima de consumo del plan (cuando aplique);
b) Características y condiciones para acceder a los servicios de controles parentales;
c) Lugar de la página web del operador donde se encuentran las mediciones de los indicadores de calidad del servicio, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya;
d) Lugar de la página web del operador donde se especifican las prácticas de gestión de tráfico de acuerdo con el Capítulo 9 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella norma que la modifique o sustituya.
- Los principales derechos del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de los demás desarrollados en el Régimen, son:
o Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada contractualmente.
o Conocer siempre las tarifas que les aplican a los servicios que ha contratado y que no le sean cobrados precios sorpresa, es decir, tarifas que no han sido antes aceptadas por él; o incrementos a las tarifas que superan los límites pactados en el contrato, o incrementos a las tarifas que encontrándose dentro de dichos límites no fueron informadas previamente.
o Presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso) a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (oficinas físicas, oficinas virtuales, línea telefónica), recibir atención integral y una respuesta oportuna.
Por otra parte, se resalta el hecho de que en el “ARTÍCULO 2.1.3.5. SERVICIOS DE INTERNET Y SERVICIOS DE VOZ.”, de la misma resolución se establece que:
“En el contrato de prestación del servicio de acceso a internet fijo o móvil, se incluirán: velocidad contratada (para servicios fijos), capacidad máxima incluida en el plan (cuando aplique), tarifas y si el mismo es un servicio de banda ancha (cuando aplique).
Antes de suscribir el contrato, el operador deberá informar al usuario los principales factores que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene control el operador y los que son ajenos al mismo (...)"
7. - ¿Tienen obligación los operadores de informar a los usuarios que la red wifi se puede establecer en dos bandas distintas y que la diferencia en términos de aprovechamiento y uso es sustancial?
Respuesta:
Las obligaciones de operadores con respecto a la información sobre las bandas de frecuencia de la red Wifi a ser utilizada en el servicio de Internet fijo, corresponde a las establecidas en el “ARTÍCULO 5.1.5.2. INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE DATOS FIJOS” de la Resolución CRC 5050 de 2016, en donde se indica que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberán informar al usuario las siguientes condiciones:
“5.1.5.2.1. El PRST deberá publicar en su página Web un listado de la marca y modelo de los equipos de comunicación inalámbrica que suministra con el acceso a Internet, indicando al menos los siguientes aspectos:
i) los protocolos soportados por cada equipo que el PRST entrega a sus usuarios para el acceso inalámbrico y
ii) las bandas de frecuencia en las que opera cada equipo. Dicha publicación además deberá incluir una pieza informativa elaborada por la CRC, que describe la utilidad de la información publicada por el PRST en los términos del presente numeral, cuyo diseño podrá ser modificado por el operador que así lo considere necesario.
5.1.5.2.2. Al momento de la instalación del servicio, el PRST deberá informar a qué título se entregan los equipos instalados en el domicilio del usuario (gratuito, préstamo, arrendamiento o comodato, entre otros), y suministrar la marca y modelo junto con la copia física del manual del equipo de comunicación inalámbrica, o la información referente a los medios en los que el usuario puede realizar la consulta electrónica de dicho manual. El PRST deberá contar con prueba de la entrega de la anterior información, bien sea física o electrónica, según el medio que haya elegido el usuario para recibirla, cuando este no haya elegido un medio para su entrega, la misma será enviada a través de correo electrónico, si el PRST cuenta con esta información del usuario; en caso contrario será entregada a través de medio físico.
Así mismo, el PRST a través de su página Web u otros medios electrónicos, deberá suministrar sugerencias de instalación del dispositivo en el domicilio que optimicen el aprovechamiento del acceso inalámbrico, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
- Recomendaciones sobre la ubicación de los equipos de comunicación inalámbrica, de forma que se reduzcan las interferencias o bloqueo relacionado con: teléfonos inalámbricos, Interferencia por muros o paredes, otros equipos inalámbricos en viviendas vecinas, y número de terminales inalámbricos al mismo tiempo.
- Explicación sobre los efectos que en la velocidad de navegación pueden generar la ubicación de los equipos de comunicación inalámbrica, y el acceso simultáneo de varios equipos a través del acceso a Internet contratado.”
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que sobre el particular requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes