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CONCEPTO 503061 DE 2022

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Su consulta radicada en esta entidad bajo el No. 2022800652.

Nos referimos a su comunicación radicado en esta entidad bajo el No. 2022800652 a través de la que usan los operadores de servicios de energía y telecomunicaciones en los postes públicos de las ciudades”; lo anterior poniendo en conocimiento de esta Comisión la situación presentada en el barrio El Trianón, Envigado.

Al respecto, es menester poner de presente que con anterioridad y a través del radicado despliegue de redes de telecomunicaciones sobre los postes, así como las competencias de los entes territoriales sobre el uso de dichas infraestructuras. Motivo por el cual, se anexa dicha respuesta con el objeto de que complemente el contenido de la presente comunicación.

i. Alcance de la presente solicitud

Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

i. Competencias y disposiciones de la CRC en materia del uso de postes y ductos para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Iniciamos recordando que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (...)".

Igualmente, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y que son utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016(1), respectivamente, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

ii. Medidas establecidas por la CRC en materia de compartición de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones

Ahora bien, en materia de estrategias de orden, identificación y descontaminación del cableado desplegado por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), debe ponerse de presente que la regulación vigente establece medidas orientadas a incentivar el despliegue ordenado de las mencionadas redes. Particularmente, en aquellos casos en que se están compartiendo infraestructuras cuya titularidad es de un PRST, la regulación establece las siguientes medidas:

Primeramente, el Parágrafo 1 del artículo 4.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “Las condiciones de uso no podrán ir más allá de las exigencias contempladas en la normatividad técnica y ambiental aplicable y en las prácticas de buena ingeniería”, lo anterior aunado a lo establecido en el parágrafo del artículo 4.10.1.1 según el cual las se deberán aplicar las reglas de uso de postes y ductos sin perjuicio de “(.)la regulación establecida por las autoridades competentes para el uso y acceso de la infraestructura eléctrica y demás normas vigentes sobre ordenamiento urbano”.

Complementariamente, frente a la identificación de las redes, el artículo 4.10.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la obligación que tienen los PRST de marcar todos los elementos afectos a la prestación de servicios que se encuentren apoyados en la infraestructura de los demás PRST, particularmente para postes dicha obligación es del siguiente tenor:

“4.10.2.5.1. Marcación en postes: Para los cables instalados sobre postes, la marcación deberá realizarse sobre el cable o utilizando una placa asegurada al mismo. Esta marcación se colocará como máximo cada 200 metros de recorrido de postes o donde haya transiciones o cambios de la red canalizada a aérea y viceversa, así como donde se ubiquen los bucles de reserva. Para los demás elementos, tales como fuentes de poder, amplificadores, antenas u otros equipos, la marcación deberá realizarse sobre el respectivo elemento, utilizando una placa asegurada al mismo”

Ahora bien, debe ponerse de presente que la obligación de marcación de elementos también resulta aplicable en aquellos casos en que las redes de telecomunicaciones hacen uso de los postes de energía eléctrica para su despliegue de acuerdo con el contenido del artículo 4.11.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así mismo, se debe mencionar que el nuevo régimen de compartición de infraestructura eléctrica proferido por la CRC en el año 2020 promueve el despliegue ordenado de las redes de telecomunicaciones al establecer medidas que incentivan que dicho despliegue se realice a través del agrupamiento de cables2. Complementariamente, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- ha definido un procedimiento de retiro de elementos que no se encuentren autorizados para ser instalados(3); en el mismo orden de ideas, a través del artículo 4.11.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se definió un procedimiento según el cual el mismo proveedor de infraestructura eléctrica puede proceder con el desmonte de dicha infraestructura en caso de que el proveedor de telecomunicaciones incurra en impagos por 4 periodos consecutivos. Como se evidencia, existe normativa que establece las condiciones de operación de los tendidos aéreos de redes de telecomunicaciones en procura de incentivar un uso adecuado de la infraestructura, su identificación y eliminación de elementos no autorizados.

Sin embargo, se recuerda que en particular para establecer medidas que faciliten el proceder con el retiro de elementos que se encuentren en desuso y en procura de mejorar las condiciones de despliegue que manifiesta que se presentan en su municipio, se recomienda adelantar una interacción con las autoridades pertinentes en materia de ordenamiento territorial, con los mismos PRST y en caso de que se haga uso de infraestructura eléctrica, con los titulares de dicha infraestructura.

Por último, ponemos de presente que actualmente eta Comisión se encuentra adelantando el proyecto regulatorio “Compartición de infraestructura pasiva Fase II”(, el cual se constituye como una revisión de las condiciones de compartición de infraestructura perteneciente a otros sectores susceptible de ser utilizada por agentes del sector de telecomunicaciones y en el marco del cual los agentes del sector han manifestado la necesidad de revisar aspectos como los contenidos en su comunicación, motivo por el cual lo invitamos a participar en los diferentes espacios que destine la CRC para tal efecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

2. Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016

3. A través de la Resolución CREG 063 de 2013.

4. Cuyo micrositio web y publicaciones se pueden acceder a través del enlace: https://crcom.gov.co/es/proyectos- regulatorios/2000-71-19b

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