CONCEPTO 503810 DE 2022
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. INFORMACIÓN REVENTA DE SERVICIOS.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con radicado 2022800452 por medio de la cual eleva una consulta relacionada la comercialización y reventa de servicios ¿. Específicamente solicita repuesta a los siguientes interrogantes:
1. ¿Un comercializador del servicio de telecomunicaciones (ya sea que realice su servicio como comercialización o como reventa), puede realizar la labor utilizando su propia marca, o debe hacerlo bajo la marca del servicio que ofrece?
2. ¿Qué entiende la CRC por una comercialización a nivel mayorista?
3. ¿En caso de que en la comercialización del servicio de comunicaciones participen varias personas jurídicas independientes, deberán tales sociedades emitir facturación a cada intermediario al que revenden el servicio, y así hasta el usuario final?
4. ¿En caso de que en la comercialización del servicio de comunicaciones participen varias personas jurídicas independientes, puede el proveedor emitir la factura directamente al usuario final?
5. ¿Cuáles son las implicaciones de determinar que un intermediario es comercializador o que es revendedor?
6. El artículo 1.84 de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC define la factura para los usuarios de servicios de comunicaciones como el “Documento impreso o por medio electrónico que los proveedores de servicios de comunicaciones entregan al usuario (...)" ¿Esta factura puede ser emitida por el comercializador directamente al usuario?”
1. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar
Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
2. Del asunto objeto de consulta.
Respuesta CRC frente a las preguntas 1, 2 y 5: En primer lugar, para atender las preguntas en cuestión la CRC considera relevante precisar las diferencias existentes entre la comercialización de redes, de servicios y la reventa de estos últimos, así tenemos que estas actividades consisten en lo siguiente(2)
“Comercialización de Redes: Consiste en la oferta de acceso desagregado a elementos y funciones de red por parte de un proveedor de red a proveedores de servicios o a otros proveedores de red, quienes utilizarán los elementos y funciones desagregados como un insumo para la prestación de sus propios servicios.
Comercialización de Servicios: Consiste en la puesta a disposición de un servicio por parte de un mayorista a otro mayorista para que este lo revenda al usuario final (agregando valor o modificándolos) o a otros proveedores de redes o de servicios.
La Reventa se considera un caso particular de la comercialización de servicios en donde un comercializador compra un servicio a un operador de red o proveedor de servicios a un precio determinado y lo revende a un precio superior, incluyendo sus costos minoristas y margen de ganancia o de utilidad.”
En otras palabras, como se expuso en el documento soporte de RÉGIMEN DE COMERCIALIZACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES(3) “se debe entender por comercialización la actividad por la cual una persona natural o. jurídica compra servicios a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o dispone de elementos de red de éste para ofrecerlos a terceros". Del concepto anterior se logra diferenciar la comercialización de redes y la de servicios, y dentro de esta última “se tendrían en cuenta las particularidades de la reventa".
La reventa entonces se considera un caso particular de la comercialización de servicios en donde un comercializador compra un servicio a un operador de red o proveedor de servicios a un precio determinado y lo revende a un precio superior, incluyendo sus costos minoristas y margen de ganancia o de utilidad.
En ese orden de ideas, la CRC ha reconocido que la comercialización es un factor determinante de la competencia, en la medida que se instituye como mecanismo de integración de los diferentes agentes del sector y de los eslabones de la cadena de valor de las TIC.
Derivado de las anteriores precisiones y respondiendo concretamente a las preguntas 1 y 5 debe mencionarse que dentro de la regulación no existe disposición que establezca alguna restricción al comercializador o al revendedor para que utilice su propia marca, en consecuencia todo dependerá de los acuerdos a los que estos, en el marco de su autonomía, lleguen para el ejercicio su actividad, acuerdos que dependiendo de sus particularidades generarán diferentes implicaciones para cada uno de los agentes que intervienen en la actividad de comercialización o reventa.
Ahora bien, frente a su pregunta 2, como quedó establecido de las definiciones previamente referidas, una de las diferencias conceptuales entre comercialización de servicios y reventa es que la primera siempre se realiza en segmento mayorista. Por tanto, pese a que el comercializador y el revendedor comercializan servicios (es decir, la comercialización de servicios es realizada tanto por el operador mayorista que le vende el servicio al revendedor, como por este último), el primero lo hace a nivel mayorista y el último a nivel minorista. Sin embargo, la reventa es realizada solamente por el revendedor y no por el comercializador original, ya que el revendedor compra el servicio y lo vuelve a vender al usuario final, o sea, compra al mercado mayorista para vender en el mercado minorista.
Respuesta CRC frente a las preguntas 3,4 y 6: Como se dejó sentado previamente, y frente a la pregunta 3 las relaciones de comercialización o reventa entre los diferentes agentes involucrados en la actividad se rigen bajo los acuerdos suscritos por estos, lo anterior sin que a la luz de los mismos se desconozcan las obligaciones que, dadas las particularidades y a la luz de las normas vigentes, en cada caso puedan derivarse para las partes.
No obstante lo anterior, en cuanto a las preguntas 4 y 6, ha de señalarse que de acuerdo con el régimen dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, la factura para los usuarios de servicios de comunicaciones, esto es el documento impreso o electrónico que “os proveedores de telefonía e internet, y los operadores del servicio de televisión por suscripción, entregan al usuario con el lleno de los requisitos legales, por causa del consumo y demás bienes y servicios contratados por el usuario en ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones!..)'' sí debe ser emitida por quien en la relación con el usuario ostenta con alguna de las calidades mencionadas en la norma.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. Ibidem
3. Comisión de Regulación de Comunicaciones, agosto de 2011.