CONCEPTO 504454 DE 2025
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025801633
Bogotá, D.C.
REF: Consulta sobre normativa aplicable a compartición de infraestructura
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita lo siguiente:
«
1. Normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, respecto de la compartición de infraestructura pasiva y activa
2. 2. Casuística que se hubiese podido presentar, vinculada a la implementación de un sistema de antena distribuida (DAS) en espacios públicos como aeropuerto, estadios, brindados por una empresa privada (en exclusividad o no). ¿Se han dado casos en los que las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones se hayan visto obligadas (sea por disposición normativa o monopolio natural) a acceder al servicio DAS brindado por un tercero para garantizar la calidad o continuidad de sus servicios? ¿Qué competencias se asigna al organismo regulador en estos escenarios?
»
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora, respecto a su consulta sobre normatividad aplicable para la compartición de infraestructura pasiva, es importante resaltar que, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.
En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios (incluido el de energía eléctrica) susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[1], las mismas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: httDs://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm.
Así las cosas, el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las condiciones para la compartición de infraestructura entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Este capítulo busca promover la eficiencia en el uso de la infraestructura existente, reducir costos y minimizar el impacto ambiental. Las condiciones incluyen la obligación de los proveedores de permitir el acceso a su infraestructura a otros operadores en términos no discriminatorios y transparentes, siempre y cuando exista capacidad disponible y se cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
Además, se especifican los procedimientos para solicitar el acceso a la infraestructura, los plazos para responder a dichas solicitudes y los criterios para la resolución de conflictos entre operadores. También se contemplan las tarifas que pueden cobrarse por el uso de la infraestructura compartida, las cuales deben ser justas y razonables, reflejando los costos asociados al mantenimiento y operación de la misma.
Por otro lado, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas. En lo referente al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, deberá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 o en aquella que la sustituya, modifique o adicione.
Por último, en cuanto a situaciones derivadas de la implementación de un sistema de antena distribuida (DAS), esta Comisión no ha recibido solicitudes ni consultas relacionadas con este tema. Asimismo, no tiene conocimiento de que se hayan presentado problemáticas al respecto.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.