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CONCEPTO 504864 DE 2019

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Derecho de petición - Aclaraciones disposiciones Resoluciones CRC 3717 y 3977 de 2012

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su. comunicación con radicado 2019300302, mediante la cual realiza un derecho de petición, donde solicita aclaraciones respecto de las Resoluciones CRC 3717 y 3977.

De lo manifestado en el documento remitido por usted hemos que solicita aclaración respecto de los nodos aprobados por la CRC mediante Resoluciones CRC 3717 y 3977 para efectos de la Interconexión.

1. Alcance del presenté pronunciamiento

Al respecto, previo a abordar el tema de su consulta, debe mencionarse que la CRC, al. rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso de aclaración respecto a disposiciones definidas en la OBI de COMCEL.

2. Respuesta a los interrogantes planteados

Antes de proceder a responder sus interrogantes, consideramos pertinente recordar que las Ofertas Básicas de Interconexión – OBI[1] de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones son analizadas y aprobadas por la Comisión bajo los principios establecidos en la Resolución CRC 3101 de 2011 "Por medio de la cual se expide el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones"

En la OBI se definen la totalidad de elementos mínimos necesarios para que con su simple aceptación por parte de un proveedor Solicitante (proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión) se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión. Esta OBI debe someterse a aprobación de la CRC y se encuentra dividida en tres partes de acuerdo con lo siguiente:

Parte General: comprendida por:

- Descripción de la(s) red(es) de telecomunicaciones, y/o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor.

- Identificación de recursos físicos y lógicos sobre los que recae el acceso y/o la interconexión.

- Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, el cual no podrá ser superior a 30 días.

- Plazo sugerido del acuerdo.

- Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y/o de interconexión.

- Causales de suspensión o terminación del acuerdo.

- Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y la interconexión.

- Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información.

- Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse.

- Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

Aspectos Financieros: comprende:

- Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas.

- Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos.

- La remuneración por concepto de instalaciones esenciales requeridas para el acceso y/o la interconexión.

- La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas. Descripción dé

procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas.

- Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de les mismos.

- La remuneración por concepto de instalaciones esenciales requeridas para el acceso y/o la interconexión.

- La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas.

Aspectos Técnicos: se divide en acceso e interconexión de acuerdo a lo siguiente:

Acceso:

 Unidades o capacidades que se ofrecen en.cada recurso identificado como instalación esencial a efectos del acceso, según su naturaleza,

- Características del elemento,

- Especificaciones técnicas de las interfaces abiertas físicas y/o lógicas del recurso ofrecido.

- Instalaciones no esenciales ofertadas, indicando unidades o capacidades aplicables, según su naturaleza.

Interconexión:

- Identificación dé nodos dé interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura,

 Especificaciones técnicas de las interfaces,

- Instalaciones esenciales que se requieran para la interconexión, indicando unidades o capacidades que se ofrecen, según su naturaleza

- Instalaciones no esenciales ofertadas, indicando unidades o capacidades aplicables, según su naturaleza

- Diagramas de interconexión de las redes,

- Definición de indicadores técnicos de calidad con sus valores objetivos.

- Unidades o capacidades qué se ofrecen en cada recurso identificado cómo instalación esencial a efectos del acceso, según su naturaleza

- Características del elemento,

- Especificaciones técnicas de las interfaces abiertas físicas y/o lógicas del recurso ofrecido.

- Instalaciones no esenciales ofertadas, indicando unidades o capacidades aplicables, según su naturaleza

Ahora bien, los nodos de interconexión son definidos de acuerdo, con lo establecido en el Artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050, lo cual se transcribe a continuación:

"ARTÍCULO 4.1.3.3. DEFINICIÓN DE NÚMERO DE NODOS DE INTERCONEXIÓN.

Para la aprobación del número de nodos de interconexión por parte de la CRC, cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá entregar al momento del registro de la OBI, información técnica que permita Ja verificación del número de nodos presentado, incluyendo al menos, características técnicas de cada nodo, distribución de tráfico on-net y off-net por nodo y tráfico promedio por usuario, entre otros.

Para el registro de nodos no se aceptará la definición de más de un nodo de interconexión en una misma dirección. La existencia de múltiples equipos de conmutación en una misma dirección se entenderá como un único nodo de interconexión.

En el acto administrativo de aprobación de OBI, la CRC podrá determinar un número inferior de nodos de interconexión a los presentados por el proveedor de redes y servidos de telecomunicaciones, de acuerdo con el análisis de la información presentada y los criterios definidos en el CAPÍTULO 1 del TITULO, IV, particularmente en el ANEXO 4.1 del TÍTULO DE ANEXOS, " (SFT)

Es este sentido, la aprobación que realiza la CRC sobre los nodos de interconexión de los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en la OBI, se hace bajo los criterios que se encuentran en el ANEXO 4.1 del TÍTULO DE ANEXOS.

Ahora bien, la CRC considera pertinente aclarar que la última Oferta Básica de Interconexión - OBI de COMCEL es la aprobada mediante las Resoluciones CRC 5301 y 5403 del año 2018, actos administrativos en firme, y en ese sentido esta OBI es la aplicada para definir las condiciones mínimas para el acceso y/o interconexión, entre otras, los nodos de interconexión.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el numeral 3.1 "condiciones aceptadas por la CRC en los términos provistos por Comcel” de la Resolución 5301, se aprobaron, entre Otros, la "Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura:" los siguientes:

Finalmente, por favor tenga en cuenta que el Artículo 4.1.3.1 establece que a efectos de llevar a cabo la interconexión entre las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica v económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados.

Así mismo, le recordamos que, ante cualquier divergencia entre operadores, estos pueden acudir a los mecanismos de solución de controversias de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 1341 de 2009.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Es el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servidos de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.

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