CONCEPTO 504932 DE 2023
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023802998
Cod. 8000
Bogotá D.C.
REF: Consulta sobre portabilidad numérica móvil
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2023802998, en la cual nos solicita información sobre portabilidad numérica móvil.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden planteado en la comunicación
1. NUMERO TOTAL de solicitudes de portabilidad numérica tramitadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de enero de 2023.
Respuesta CRC:
Para el periodo señalado se realizaron un total de 8,53 millones de operaciones de portabilidad de manera exitosa y se rechazaron 4,74 millones de solicitudes.
2. NUMERO TOTAL de solicitudes de portabilidad numérica rechazadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de enero de 2023.
Respuesta CRC:
Entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de enero de 2023 fueron rechazadas un total de 4.737.494 solicitudes de portabilidad.
3. Solicitamos desagregar EL NUMERO TOTAL DE SOLICITUDES DE PORTABILIDAD A QUE SE REFIERE EN PUNTO ANTERIOR, POR CADA UNO DE LOS OPERADORES MÓVILES EN CONDICIÓN DE DONANTE Y POR LAS CAUSALES DE RECHAZO se encuentran definidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de enero de 2023.
Respuesta CRC:
Según lo señalado en el artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016(1), las siguientes son las causales de rechazo de la solicitud de portabilidad por parte del proveedor donante:
2.6.4.7.1. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por este.
(CASO 1)
2.6.4.7.2. Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando este no haya realizado la reposición de la SIM CARD al usuario. (CASO 2)
2.6.4.7.3. Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude. (CASO 3)
2.6.4.7.4. Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6.2.3.1 del artículo 2.6.2.3 del Título II. (CASO 4)
Así las cosas, a continuación se relacionan las solicitudes de portación rechazadas según las causas enunciadas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
PROVEEDOR DONANTE | CAUSAS DE RECHAZO SEGÚN RESOLUCIÓN CRC5050 DE 2016 | |||
CASO 1 | CASO 2 | CASO 3 | CASO 4 | |
ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S | 838 | 10 | 410 | 2.545 |
AVANTEL S.A. | 1 | 0 | 8 | 5 |
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. | 80.707 | 2.085 | 258.601 | 506.533 |
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. | 104.265 | 3.879 | 109.176 | 1.201.968 |
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. | 157.784 | 1.860 | 413.963 | 975.553 |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. | 5.135 | 68 | 1.537 | 59.648 |
EZTALK MOBILE S.A.S | 2 | 1 | 2 | 0 |
LOGISTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. | 661 | 5 | 602 | 3.715 |
SETROC MOBILE GROUP S.A.S MEGAMOVIL | 32 | 0 | 5 | 25 |
LOV TELECOMUNICACIONES SAS | 156 | 3 | 14 | 124 |
LIWA S.A.S. E.S.P. | 23 | 8 | 90 | 68 |
PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. | 60.092 | 1.400 | 45.179 | 708.369 |
PLINTRON COLOMBIA S.A.S | 4 | 0 | 0 | 2 |
SUMA MÓVIL S.A.S | 243 | 0 | 58 | 490 |
VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. | 4.110 | 1.172 | 5.184 | 19.076 |
TOTAL RECHAZOS | 414.053 | 10.491 | 834.829 | 3.478.121 |
4. Informe las RAZONES POR LAS CUALES SU ENTIDAD NO REALIZA NINGÚN TIPO DE ANÁLISIS NI SUMINISTRA INFORMACIÓN DE LAS TRANSACCIONES RECHAZADAS EN EL DATAFLASH DE PORTABILIDAD NUMÉRICA. Esto, por cuanto la cantidad de rechazos y las causales por estos invocadas resultan determinantes para hacer un análisis integral de la regulación y procesos de portabilidad numérica vigentes.
Respuesta CRC:
Los Data Flash son informes cortos en los cuales se presenta información relevante que permite al público en general tener una visión clara y oportuna del comportamiento de los sectores de telecomunicaciones, postal y de contenidos de televisión. Dichos informes hacen parte de la estrategia de datos abiertos de la Comisión y buscan garantizar la disponibilidad, calidad, accesibilidad y difusión de los datos e información principal de los sectores regulados para consulta de los diferentes grupos de valor.
Para el desarrollo de los Data Flash, la CRC utiliza principalmente información reportada a la entidad por los agentes regulados (operadores de telecomunicaciones, operadores postales, operadores de televisión abierta), y en algunos casos, como sucede con el informe sobre portabilidad numérica móvil, con información externa a la CRC.
El objetivo del Data Flash en mención es mostrar el comportamiento efectivo de los usuarios en términos de cambio de operador (desde y hacia donde se portan), datos identificados por esta entidad como de mayor relevancia e interés, razón por la cual no se incluye en dichos reportes la información operativa de solicitudes de portación rechazadas, datos no reportados por los operadores a la CRC. Lo anterior, sin perjuicio de que para otro tipo de análisis que adelante la entidad se considere información adicional como la enunciada en su pregunta.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm#2.6.4.7