CONCEPTO 507498 DE 2023
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su correo relacionado con la interpretación del ámbito del envío de objetos postales.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su correo electrónico con radicado No. 2023804031 del 24 de marzo de 2023, a través de la cual solicita le sea aclarada la naturaleza de un servicio postal en lo que respecta a su ámbito de envío.
I. Consideraciones preliminares
1. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las Leyes 1341 de 2009(1) y 1369 de 2009(2), modificadas por la Ley 1978 de 2019(3), la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)(4) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
II. Respecto al interrogante planteado en su comunicación
Habiendo aclarado todo lo anterior, procede esta Comisión a responder el interrogante planteado en su comunicación, y que se transcribe a continuación:
“Si estoy ubicado en Bucaramanga y un cliente me envía los sobres desde Bogotá y él cancela el transporte […] Como la resolución dice que envío local es todo envío cuya emisión tiene la misma ciudad de origen o áreas metropolitanas a la ciudad de destino, en esta (sic) caso al ser impreso en Bogotá, éstos envíos se deben considerar como nacionales cierto? (sic)”
Respuesta:
En primera medida, esta Comisión desea traer a colación la definición de servicio postales, contenida en el numeral segundo del Artículo 3 de la Ley 1369 de 2009:
“2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.”
En esa misma línea, el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, define un contrato de prestación del servicio postal como un” Acuerdo de voluntades celebrado entre el remitente y el operador de servicios postales, para el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega al destinatario de objetos postales. El acuerdo puede ser verbal o escrito, es de ejecución instantánea y por norma general es oneroso […]”.
En ese sentido, se entiende que el servicio postal se causa una vez se surta el primer paso de su cadena de valor, es decir, la recepción o imposición del objeto postal. No es el lugar de impresión o, en términos generales, producción del objeto lo que determina el municipio de origen del envío, sino el momento y lugar en que este se acusa como recibido por parte del operador postal. Así las cosas, en ausencia de mayor contexto respecto de esto último en el caso que pone de presente, será menester del operador determinar en que municipio se realizó la efectiva imposición del objeto postal para, de esa manera, realizar el cobro que corresponda con el ámbito de envío de este.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019
2. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.
3. “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”
4. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.