CONCEPTO 507638 DE 2022
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. CONSULTA RELACIONADA CON LA CESIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIJOS.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, radicada internamente bajo el número 2022802996, mediante la cual solicita información respecto de la cesión de contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones de un Proveedor de Servicios de Internet (ISP), en razón a la futura venta de “activos, contratos, clientes (no incluye la sociedad)” de una ISP frente a otro ISP.
I. Marco Jurídico.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria(1). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Sobre la consulta propiamente dicha.
Esta Comisión se permite dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:
I. SUPUESTO FACTICO
La compañía “A.B.C.” venderá su negocio de ISP (Proveedor de Servicios de Internet) a la compañía “D.E.F.”, que igualmente tiene la calidad de ISP. Incluye únicamente los activos, contratos, clientes, etc. (no incluye la
A.B.C. viene cumpliendo con los reportes regulatorios asociados a mercados, acceso e interconexión y usuarios.
A.B.C. tiene un número “n” de clientes con sus respectivos Contratos Únicos de Servicios Fijos, que exige la regulación.
II. CONSULTAS
1. “¿Debe realizar A.B.C. algún procedimiento para la cesión de los Contratos Únicos de Servicios Fijos (CUSF) a D.E.F.? ¿Qué procedimiento debe surtir D.E.F. para asumir la posición contractual de A.B.C. en los CUSF frente a los clientes? ¿cómo quedaría perfeccionada dicha cesión?
Respuesta CRC:
Al respecto, es de mencionar que, en la regulación expedida por la CRC, el tema de cesión de contratos únicamente se encuentra contemplado en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (RPU) donde se prevé la posibilidad de realizar la cesión de contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.1.8.5. CESIÓN DEL CONTRATO. Cuando el usuario desee ceder el contrato que celebró con su operador a un tercero, debe atender las siguientes reglas:
2.1.8.5.1. Debe informar a su operador por escrito, su intención de ceder el contrato a un tercero acompañado de la aceptación de dicho tercero.
2.1.8.5.2. El operador dará respuesta a su solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes, la cual sólo podrá ser rechazada por las siguientes razones:
a. Cuando no cumpla con los requisitos del numeral 2.1.8.5.1 del presente artículo, caso en el cual el operador le debe indicar claramente los aspectos que debe corregir.
b. Cuando el tercero al cual se va ceder el contrato, no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
c. Cuando por razones técnicas no sea posible la prestación del servicio.
2.1.8.5.3. Si el operador acepta la cesión del contrato, el usuario cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir de dicho momento.
PARÁGRAFO: Para el caso de los servicios fijos, el propietario del inmueble en que es prestado el servicio podrá solicitar al operador el cambio de titularidad del contrato suscrito por otro usuario, si demuestra que dicho usuario ya no reside en el inmueble.”
En este orden de ideas la cesión referenciada en su comunicación habrá de regirse por las normas generales, asunto sobre el cual esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse.
2. “¿Debe D.E.F. informar sobre la compra y/o adquisición del negocio ISP antes referido, a alguna autoridad administrativa? ¿a cuál(es)?”
Respuesta CRC:
En primer término, es de recordar que las competencias de esta Comisión están establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019. Así, el ejercicio de dichas competencias no prevé la definición de condiciones regulatorias de información como las referenciadas en su comunicación.
No obstante, es de señalar que, como se mencionó con anterioridad, el RPU contempla la posibilidad de realizar cesión de este tipo de contratos por parte de los usuarios, más no, sobre la posibilidad de realizar una cesión de contratos de usuarios entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor tampoco establece disposiciones al respecto, la normatividad aplicable corresponde a las normas de derecho privado consagradas en el Código de Comercio y de forma supletiva a las contenidas en el Código Civil. Lo anterior, dado que los artículos 1o, 2o y 4o de dicho Estatuto establecen que en estos casos debe acudirse a los cuerpos normativos antes referidos, cuando se trata de asuntos de carácter sustancial.
En todo caso, es de mencionar que, en el evento en que exista algún tipo de inconveniente en la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá atenderse lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37. FUNCIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.” (Negrilla fuera de texto)
Bajo este contexto, ante situaciones que contraríen lo dispuesto en la normatividad expedida por la CRC en relación con la protección de derechos de los usuarios de los servicios que integran el sector de las TIC, que cubre los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, internet móvil, internet fijo, servicios postales y de televisión por suscripción y comunitaria, la SIC deberá intervenir para salvaguardar dichos derechos.
3. “¿Cómo se seguiría reportando los formatos (T) regulatorios por parte de D.E.F. teniendo en cuenta la adquisición del negocio ISP antes referido?”
Respuesta CRC:
Frente a este punto, debe tenerse en cuenta que el Título “REPORTES DE INFORMACIÓN” dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 tiene como objeto establecer los reportes de información que deben realizar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información concernientes a cada uno de ellos.” (Negrilla fuera de texto)
Luego, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, están obligados a reportar la información relacionada en los capítulos 2 y 3 del Título mencionado, distribuidos en secciones temáticas, según corresponda.
En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Esta Comisión es la Entidad encargada de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.