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CONCEPTO 507660 DE 2022

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF.: Respuesta- Derecho de Petición

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022803549, mediante la cual presenta una petición relacionada con el uso de los códigos cortos.

Previo a dar respuesta a su solicitud, debe mencionarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Así, la Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Habiendo precisado lo anterior, consideramos oportuno informarle que, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019(1), establece que la CRC es el órgano encargado, entre otros, de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios de comunicaciones sean económicamente eficientes, y reflejen altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Específicamente, los numerales 12 y 13 del artículo 22 mencionado, señalan que la Comisión se encarga de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.

La CRC, entonces, dirige todos sus esfuerzos al objetivo consistente en garantizar que, en virtud de la prestación de los servicios de comunicaciones, la población colombiana tenga un mayor nivel de bienestar, a través de la promoción de la libre competencia, la inversión, la prestación eficiente del servicio y la salvaguarda de los derechos de los usuarios.

En ejercicio de sus funciones, la Comisión expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por medio de la cual estableció el Régimen de Administración de los Recursos de Identificación. Esa resolución se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 y puede ser consultada en cualquier momento en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

En este sentido, a continuación, se procede a dar respuesta a cada una de sus inquietudes, en el mismo orden en que fueron planteadas:

1. “Cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones concede el uso de un código corto a una empresa, ¿De qué manera específica debe ser usado este código?”

RESPUESTA CRC:

La CRC autoriza el uso de los códigos cortos(2), recurso publico escaso, conforme al procedimiento establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación se otorga para que el asignatario utilice el recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. Así, la asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.

El artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, a efectos de solicitar numeración de códigos cortos, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información:

1. Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado donde se especifique como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.

2. Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla.

Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos, la CRC procede a asignar los códigos cortos al solicitante, según la modalidad solicitada.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala como obligaciones generales de los asignatarios de los recursos de identificación las siguientes:

6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.

6.1.1.6.2.1 Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud.

6.1.1.6.2.2 El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado.

6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

6.1.1.6.2.4 Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.

6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.

6.1.1.6.2.1 Los asignatarios deberán tramitar su inscripción dentro del SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, a través de los medios dispuestos para tal fin, como requisito administrativo para la asignación de los recursos de identificación.

6.1.1.6.2.2 Es responsabilidad y obligación de los asignatarios mantener constantemente actualizada su información en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya. Cualquier asignatario que deje de prestar sus servicios, deberá cancelar dicho registro sin perjuicio de que la CRC conserve los datos para el ejercicio de sus funciones.

6.1.1.6.2.3 Los asignatarios de recursos de identificación tendrán un plazo determinado para su implementación, el cual será contado a partir de la firmeza del acto administrativo particular mediante el cual se asigna el respectivo recurso. Se considera como implementación, la programación y uso del recurso en una red de telecomunicaciones.

6.1.1.6.2.4 Es responsabilidad de los asignatarios de los recursos de identificación, y de los PRST, tener en cuenta los estados de los recursos de identificación registrados en el SIGRI al momento de proceder con la implementación efectiva de los mismos en las redes, de tal forma que se garantice que los recursos a implementar se encuentren en estado de asignación.

6.1.1.6.2.5 Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.” (Destacado fuera de texto).

Ahora bien, son criterios de uso eficiente de los códigos cortos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los siguientes:

ARTÍCULO 6.4.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:

6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.4.3.1.2. Los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.

6.4.3.1.3. Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.

6.4.3.1.4. Los códigos cortos implementados no deberán reportar tráfico para un único usuario por un periodo superior a tres (3) meses.”

Así mismo, son causales de recuperación de los códigos cortos las siguientes:

ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6522 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

6.4.3.2.3. Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación.

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

6.4.3.2.5. Cuando se reporte tráfico de un código corto asociado a un único usuario, en un periodo igual o superior a tres (3) meses.

6.4.3.2.6. Cuando existan razones de interés general o seguridad nacional.

6.4.3.2.7. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación modifique una modalidad de servicio asociada a un determinado conjunto de códigos cortos.

6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.

6.4.3.2.9. Cuando a través de códigos cortos se envíen mensajes a usuarios inscritos en el RNE cuyo envío no haya sido autorizado expresamente por el usuario.

6.4.3.2.10. Cuando con ocasión de la utilización de códigos cortos se establezca mediante decisión ejecutoriada de autoridad competente el incumplimiento de disposiciones en materia de protección de datos personales.”

De esta manera, el uso de los códigos cortos debe ajustarse a lo dispuesto en la regulación vigente, lo cual implica cumplir con todas las reglas contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, incluidas las contenidas en los Títulos II y IV de la misma. Adicionalmente, el uso de este recurso numérico debe efectuarse conforme a lo señalado en la modalidad asignada a cada código corto, así como, considerando la descripción, justificación y propósito correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de los señalado respecto de los criterios de uso eficiente y causales de recuperación mencionadas.

2. ¿Una empresa a la cual se le han otorgado unos determinados códigos cortos en concesión podría suscribir contratos con otras empresas para que estos últimos envíen mensajes que les interesan a través de esos códigos cortos? En el caso de que sí pueda hacerlo, ¿podrían estas otras empresas brindar ese acceso (revender) a otras empresas?

RESPUESTA CRC:

La CRC no determina los modelos de negocio de los diferentes agentes del sector. Cada modelo de negocio que se establezca en Colombia debe cumplir con la legislación y la regulación vigente. En materia de recursos de identificación, el asignatario de los códigos cortos debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. “De manera detallada, ¿Cuál es el procedimiento legal que debe seguir una empresa para usar los códigos cortos?”

RESPUESTA CRC:

Tal como se mencionó en la respuesta al numeral 1, el uso de los códigos cortos se circunscribe a lo dispuesto en la regulación, no sólo a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, sino en la descripción, justificación, propósito y modalidad correspondiente.

Es necesario señalar que los asignatarios de los códigos cortos están obligados a implementar dicho recurso en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>  

1. El 25 de julio de 2019 fue expedida la Ley 1978, en virtud de la cual se suprimió y se ordenó la liquidación de la ANTV, y, en consecuencia, se redistribuyeron las funciones en materia de televisión entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MinTIC, la CRC, la Agencia Nacional del Espectro- ANE y la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.

2. Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

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