CONCEPTO 507682 DE 2020
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
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REF. | Solicitud concepto presentación de reportes del Formato 4.1- “Información para Monitoreo de Compensación Automática”, de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual fue derogado por el artículo 19 de la Resolución CRC 5929 de 2020. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió sus comunicaciones con radicados 2020300989, 2020802485, y 2020802987 en los cuales nos solicita confirmarle el siguiente entendimiento en relación con el reporte del Formato 4.1- Información para Monitoreo de Compensación Automática del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual fue derogado por el Artículo 19 de la Resolución CRC 5929 de 2020:
(...) evidenciamos que, a partir del 5 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del artículo 19 de Resolución 5929 de 2020, se deroga el formato 4.1, y en consecuencia, entendemos que no resulta procedente, a partir de esa fecha, la presentación de dicho formato en la plataforma SIUST con información [sic] del proceso de compensación correspondiente a los meses de enero en adelante.”
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el Artículo 28 del CPACA antes referenciado procedemos a rendir concepto a la solicitud planteada en su comunicación en los siguientes términos:
Como se menciona en su comunicación, efectivamente, a partir del 5 de marzo de 2020 la Resolución CRC 5929 de 2020 entró en vigencia y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, el Formato 4.1- Información para Monitoreo de Compensación Automática del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 fue derogado.
Por consiguiente, el formato en comento no deberá reportarse por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) a la CRC desde esta fecha. En otras palabras, atendiendo a que el plazo para reportar el Formato 4.1 era de 45 días después de finalizado el mes de compensación, término que supera la entrada en vigor de la Resolución CRC 5929 de 2020 para la información correspondiente al mes de febrero, esta no deberá ser reportada.
Ahora bien, en relación con el reporte para el mes de enero de 2020 es de aclarar que, al momento de entrar en vigor la referida Resolución ya habían transcurrido 33 días del plazo de reporte, por lo cual era posible realizar el mismo. No obstante, si al 5 de marzo de 2020 el PRSTM no había realizado dicho reporte, no era obligatorio realizarlo en el plazo restante.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes